Resolución 322/2015
La Resolución No. 322/2015 del Ministerio de Comunicaciones establece principios generales para la elaboración de contratos del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres. Estos principios buscan proteger los derechos de los consumidores y garantizar un servicio de calidad. La resolución es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades.
- Garantizar el respeto a la privacidad de los datos personales del usuario y la inviolabilidad de sus comunicaciones.
- Prestar el servicio de manera ininterrumpida según indicadores de calidad aprobados por el Ministro de Comunicaciones.
- Establecer un sistema para reporte de interrupciones y demora permisible para el restablecimiento del servicio.
- Reconocer el derecho de los usuarios a recibir información sobre su saldo y a emplear equipos terminales de su elección.
- Reflejar el tiempo mínimo de redondeo en la duración de la llamada a los efectos de facturación.
- Establecer un tiempo máximo de diez (10) días para la respuesta a reclamaciones o solicitudes de aclaración.
- Enunciar las causas de suspensión de los servicios contratados o de terminación del contrato.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 322/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrerode 2013, en sus numerales Cuarto y Vigésimo, Apartado Primero, establece que el Ministeriode Comunicaciones tiene la función específica de ordenar, regular y controlar los serviciosde telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión delos recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de losmismos; así como la de proponer la política y estrategias para la comercialización de las tele-comunicaciones y la informática y una vez aprobada dirigir y controlar su aplicación.
POR CUANTO: El Decreto No. 321 “Concesión Administrativa de Servicios Públicosde Telecomunicaciones”, de fecha 4 de diciembre de 2013, dispone en su artículo 14, queel Ministerio de Comunicaciones establece los principios generales a tener en cuenta porla Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en la elaboración de los contratos delos servicios concesionados, a fin de que sus cláusulas no sean abusivas y no vulneren losderechos de los consumidores.
POR CUANTO: La Instrucción No. 3 del Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, de fecha 9 de abril de 2008, aprobó las condiciones generales de con-tratación del Servicio de Telefonía Celular GSM prepago, la cual en cumplimiento de loestablecido en los fundamentos anteriores, resulta necesario derogar y en consecuenciaaprobar los principios generales a tener en cuenta por la Empresa de Telecomunicacionesde Cuba, S.A., en la elaboración de los contratos correspondientes al servicio celular detelecomunicaciones móviles terrestres.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 100 inciso a),de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar los siguientes:
PRINCIPIOS GENERALES A TENER EN CUENTA POR LA EMPRESA DETELECOMUNICACIONES DE CUBA, S.A., EN LA ELABORACIÓN DE LOSCONTRATOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO CELULAR DE TELECO-MUNICACIONES MÓVILES TERRESTRES
1. Garantizar el reconocimiento y aplicación del principio de respeto a la privacidad de losdatos personales del usuario y la inviolabilidad de sus comunicaciones.
2. Prestar el servicio de manera ininterrumpida de conformidad con los indicadores decalidad aprobados por el Ministro de Comunicaciones, los cuales deben ser publicadosen el sitio Web de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. en lo adelanteETECSA u otros mecanismos de divulgación establecidos para la población.
3. Establecer el sistema a emplear para el reporte de interrupciones por los usuarios y lademora permisible para el restablecimiento del servicio, así como el procedimiento decompensación en los casos que excedan el tiempo convenido.
4. Reconocer el derecho de los usuarios de recibir información del estado en que se en-cuentra su saldo, a emplear los equipos terminales de su elección, bajo la condición deque no provoquen afectaciones a la red o interferencia a los servicios, sean de los acep-tados por el operador de la red como consecuencia de la experiencia probada de su usoo posean certificado de homologación e interoperabilidad y a transferir la titularidaddel servicio.
5. Reflejar el tiempo mínimo de redondeo en la duración de la llamada a los efectos defacturación.
6. Establecer un tiempo máximo de diez (10) días para la respuesta a reclamaciones, que-jas o solicitudes de aclaración sobre las condiciones de prestación del servicio y dispo-ner el procedimiento de reintegro del monto reclamado en los casos que procedan.
7. Enunciar las causas de suspensión de los servicios contratados o de terminación delcontrato.
8. Estipular la responsabilidad en que incurre el usuario al emplear el servicio en activi-dades delictivas o que atenten contra la Seguridad Nacional u otra actividad que trans-greda la legislación vigente.
9. Establecer la obligación de los usuarios de reportar a ETECSA cualquier cambio res-pecto a la información relacionada con el contrato, dentro de los treinta (30) días pos-teriores a su realización.
SEGUNDO: Los contratos se concertan teniendo en cuenta además de los principiosgenerales, las particularidades y necesidades de los clientes y de las posibilidades deETECSA de satisfacerlo, especialmente en el caso de los órganos de la defensa.
TERCERO: Los contratos suscritos en la actualidad con los usuarios conservan suvalidez, los principios generales aprobados por la presente no resuelven ni extinguen lasrelaciones jurídicas contractuales vigentes entre ETECSA y los usuarios, las que debenser adecuadas a lo dispuesto en la presente Resolución, cuando ETECSA considere pro-cedente hacer variaciones parciales o generales en estos contratos.
CUARTO: ETECSA remite a la Dirección General de Comunicaciones y a la Direc-ción de Regulaciones, un (1) ejemplar de la proforma del contrato y demás instrumentosque los complementan, actualizadas con los principios generales aprobados por esta Re-solución, treinta (30) días antes de su aplicación a los usuarios.
QUINTO: ETECSA cuando considere necesario hacer modificaciones a los principiosgenerales establecidos por la presente Resolución, los somete a la consideración y análi-sis de la Dirección de Regulaciones, quien a su vez los propone a la aprobación del quesuscribe.
SEXTO: Encargar a las unidades organizativas del Ministerio de Comunicaciones fa-cultadas para realizar el control y fiscalización, de exigir el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución.
SÉPTIMO: Se deroga la Instrucción No. 3 del Director de Regulaciones del Ministeriode Comunicaciones, de fecha 9 de abril de 2008.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Comunicacionesy de Informática y a los directores de Regulaciones, Inspección, Economía y a los de lasoficinas territoriales de control.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2015.
Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones
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