Resolución 355/2017

Autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-06-21
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2017 (2017-12-15)
Páginas
34–36
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 355/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Agroindustrial de Granos Sur del Jíbaro en el Registro Nacional de Constructores. Esta norma es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 355/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Agroindustrial de Granos Sur del Jíbaro, del Ministeriode la Agricultura en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado autorización para Regis-trarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Minis-tro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas antedicho registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el quecon sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentadapor la Empresa Agroindustrial de Granos Sur del Jíbaro, del Ministerio de la Agriculturaen la provincia de Sancti Spíritus.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Agroindustrial de Granos Sur del Jíbaro, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto

a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-vicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resoluciónse avala que, la Empresa Agroindustrial de Granos Sur del Jíbaro, cuenta con la capacidadtécnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción, reconstrucción y mantenimiento de viales, micropresas, tanques, siste-mas de riego, lagunas de oxidación, red de abasto y residuales.

b) Construcción, reconstrucción, remodelación y mantenimiento de edificios multifami-liares de cuatro o cinco niveles y viviendas.

c) Construcción, reparación y montaje de silos y torres de secado.

d) Reconstrucción de cubiertas y aplicación de impermeables.

e) Colocación de carpintería de madera, metálica y acabados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras Industriales.

b) Obras de Ingeniería.

c) Viviendas.

TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se auto-riza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción