Resolución 322
La Resolución 322/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención de aranceles de aduana para equipos de energía renovable. La norma faculta al Ministro para conceder exenciones y establece exenciones para personas naturales que importen equipos de energía renovable sin carácter comercial.
- Se exime del pago de aranceles de aduana a personas naturales por importaciones sin carácter comercial de equipos de energía renovable.
- Los equipos exentos incluyen calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar.
- Las partes y piezas fundamentales de estos equipos también están exentas.
- Las mercancías exentas deben presentarse ante la aduana separadas del resto de los artículos importados.
- La Aduana General de la República implementará las medidas necesarias para aplicar esta Resolución.
Texto íntegro
GOC-2021-734-EX69 RESOLUCIÓN 322/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, incisos a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: La Resolución 208, dictada por el Ministro de Energía y Minas, de 29 de julio de 2021, aprueba la importación de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía y eficiencia energética, sus partes y piezas fundamentales por personas naturales; por lo que con el objetivo de elevar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz de generación de energía eléctrica, resulta conveniente eximir del pago de los aranceles de aduanas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Eximir del pago de los aranceles de aduana a las personas naturales por las importaciones sin carácter comercial que realicen de: calentadores solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar, así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos, cumpliendo a tales efectos con lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas.
SEGUNDO: Las mercancías mencionadas en el apartado precedente de esta Resolución no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado para las personas naturales y deben presentarse ante la aduana separadas del resto de los artículos importados.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La Aduana General de la República adopta las medidas que correspondan a los efectos de implementar lo que se dispone en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra