Resolución 322/2024

Extender el término de pago de obligaciones tributarias

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-10-25
Publicada en
Gaceta No. 46 Extraordinaria de 2024 (2024-10-26)
Páginas
2–3
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La Resolución 322/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la extensión del término de pago de obligaciones tributarias debido a la emergencia energética y el paso del huracán Oscar. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios en virtud de la Ley No. 113 "Del Sistema Tributario".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 322/2024

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, faculta en su Disposición Final Segunda, inciso f), al ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: Ante la ocurrencia de la emergencia energética del sistema eléctrico nacional, unido al paso del huracán Oscar por la provincia de Guantánamo, que han ocasionado afectaciones en el orden material y en las infraestructuras de comunicación y de las redes eléctricas, lo que ha imposibilitado que los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, efectúen el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas de cumplimiento previstas, resulta necesario extender el término de pago de estas obligaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extender hasta el 31 de octubre de 2024, el término de pago de las obligaciones tributarias, de personas naturales y jurídicas, con fecha de cumplimiento previstas inicialmente para octubre de 2024.SEGUNDO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria queda responsabilizadacon asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de lo que por la presente se dispone y su implementación.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de octubre de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro