Resolución 323
Texto íntegro
GOC-2019-1131-O101 RESOLUCIÓN 38
POR CUANTO: La Ley No. 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre”, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asigna-das en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto No. 317 “Reglamento de la Ley de la Navegación Marí-tima, Fluvial y Lacustre”, de 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 y 2 regula que el Ministerio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Aban-
2319 GACETA OFICIAL23 de diciembre de 2019 dono de las embarcaciones no comerciales, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de la precitada Ley No. 115/2013 y su Reglamento, Decreto No. 317/2013, respectivamente; la Capitanía de Puerto de Cárdenas, habilitó el Expediente de Abandono No. 1/2019, al motovelero “Adastrelle” de nacionalidad canadiense, que se encuentra varado en la Marina Gaviota Varadero, desde el 15.03.2017, fuera de operaciones náuticas y sin do-tación mínima de seguridad, demostrándose el desinterés de su propietario por continuar explotándolo, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, al ser notificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d) del
Artículo 20 de la Ley No.115.
POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artícu-lo 21.2, de la Ley 115, para que el propietario por sí o mediante apoderado o representante legal, se persone y elimine a su costa la causal de abandono, la Capitanía de Puerto de Cárdenas, ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario de la embarcación, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317/2013.
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 1/2019 habilitado por la Capitanía de Puerto de Cárdenas y se ha demostrado que el estado técnico del motove-lero “Adastrelle” no garantiza la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, e impide su uso para actividades turísticas o de recreo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República de CubaRESUELVOPRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del motovelero “Adastrelle” de nacionalidad canadiense, con Registro 370954, puerto de matrícula Saint John.NB, eslora 9.27 m, manga 2.50 m y calado 1.83 m, con un motor marca Volvo Penta de combustible diésel y de 27 hp y medio auxiliar tipo zodiac con motor fuera de borda marca Yamaha, de gasolina de 4 hp y número de serie 67 D14427-50, propiedad del ciudadano canadiense Gary Hovey Melvin, y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.
SEGUNDO: Proceder por Marinas Gaviota S.A. al desguace del motovelero “Adastre-lle”, incluidos su motor marca Volvo Penta de combustible diésel y de 27 hp, embarcación auxiliar tipo zodiac y motor fuera de borda Yamaha de gasolina de 4 hp, por no garantizar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, y no encontrarse aptos para el uso en actividades turísticas o de recreo.
TERCERO: La presente Resolución comienza a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE, al Viceministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Tropas Guar-dafronteras, al Director de Marinas Gaviota S.A. y demás personas naturales y jurídicas que corresponda.
2320 GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 2019 DESE CUENTA a la Embajada de Canadá en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2019. “Año 61 de la Revolución”.Ministro del Interior Vicealmirantejulio César Gandarilla Bermejo________________