Resolución 323

Tarifas para servicios del Registro Central Comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
48–50
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La Resolución No. 323 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para servicios del Registro Central Comercial. Establece las tarifas máximas en pesos cubanos para los servicios técnico-productivos que presta el Registro Central Comercial. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2020-821-EX70 RESOLUCIÓN No. 318-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, dispone en su Disposición Especial Segunda que los preciosy tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, seaprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.

POR CUANTO: Las resoluciones P-63, del 29 agosto de 1998; 18, del 5 junio de 1998;y P-60, del 19 de julio de 2007, dictadas por el Ministro y Viceministro de Finanzas y Precios, establecen las tarifas para los servicios que presta el Registro Central Comercial.

POR CUANTO: Resulta necesario derogar las resoluciones antes mencionadas para adecuarla al escenario de ordenamiento monetario.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las tarifas en pesos cubanos para los servicios que presta el Registro Central Comercial, adscrito al Ministerio del Comercio Interior, tal y como se con-signa en el Anexo Único de la presente Resolución.

SEGUNDO: Derogar las resoluciones P-63, del 29 agosto de 1998; 18, del 5 junio de 1998; y P-60, del 19 de julio de 2007, emitidas por el Ministro y Viceministro de Finanzas y Precios.

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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOTARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS TÉCNICO PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOS Registro Central Comercial Servicios Descripción Tarifa Asiento de Entrada Es el importe que se cobra por la entrada ytramitación del expediente en el Registro Central Comercial. 30,00 Asiento de Inscripción Es el acto inicial cuando se va a realizar alguna actividad comercial, para la cual debe presentar en el Registro los documentos establecidos en las disposiciones jurídicas que regulan la misma.480,00 Temporales Documento acreditativo por un término no mayorde 30 días, motivado por ventas promociónales, estudios de mercados, ferias, entre otras causas, establecidas en las disposiciones jurídicas que regulan la actividad. 120,00 Sellos Cuando la modalidad del servicio solicitado requiere medios de máquinas automáticas de venta de mercancías o de servicios, medios de transporte o recreación u otros. 30,00 Actualización Es la solicitud de modificación de la inscripciónpor parte del titular, teniendo en cuenta los cambios en cuanto a dirección, actividad o giro comercial u otras causales establecidas. 240,00 Duplicado Solo procede para los casos de pérdida o deteriorodel documento original. 360,00 Certificaciones Comprende la emisión de certificaciones de losasientos registrales enunciados anteriormente.Se excluyen certificaciones por solicitud oficial a propósito de investigaciones fiscales o auditorías.150,00

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