Resolución 323/2023
La Resolución 323/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de PRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el giro comercial de la sucursal en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de PRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de productos químicos, farmacéuticos, cosméticos, y otros, así como la prestación de servicios de montaje, instalación y asesoría técnica.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución 43 de 2021 queda derogada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 323/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 43 de esta propia autoridad, de 1 ro. de marzode 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía nicaragüensePRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoadoen virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía nicaragüensePRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A. y, del análisis efectuado, se ha considera-do acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía nicaragüensePRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A. en el Registro Nacional de Represen-taciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía nicaragüense PRODUCTOSROCHE (NICARAGUA), S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercializaciónde productos químicos, farmacéuticos, cosméticos, aromáticos de perfumería, dentalesy veterinarios; así como las materias primas intermedias o derivadas relacionadas condichos productos; instrumentos y equipos de diagnóstico de laboratorios y accesorios,medios informáticos, partes y piezas acopladas a estos; las partes y piezas de instrumentospara el sector de salud; industria biotecnológica, farmacéutica y otros sectores de interés;así también la prestación de servicios de montaje, instalación, puesta en marcha, asesoríatécnica, mantenimiento, reparación y capacitación.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, elencargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 43 de esta propia autoridad, de 1 ro. de marzo de 2021.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
FINANZAS Y PRECIOS