Resolución 21/2003
La Resolución No. 21/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial especial para trabajadores disponibles en el sector marítimo y pesquero. Esta norma establece las condiciones para la reubicación de trabajadores afectados por el redimensionamiento de entidades dedicadas a actividades marítimas y pesqueras. El objetivo es garantizar que los trabajadores no queden desamparados sin empleo o afectados salarialmente.
- Aplica a trabajadores de los Grupos Empresariales Antares y Pesport, excepto la Flota del Golfo, contratados por tiempo indeterminado o determinado por más de 6 meses.
- Se considera trabajador disponible aquel que necesita ser reubicado debido al redimensionamiento en la actividad marítima y pesquera.
- La reubicación debe responder a la necesidad de cubrir plazas vacantes de modo definitivo, preferentemente en el territorio de residencia del trabajador.
- Los trabajadores disponibles tienen derecho a recibir tres ofertas de empleo, incluyendo modalidades de estudio o superación integral.
- Se garantiza el salario promedio de los últimos 12 meses a los trabajadores reubicados temporal o definitivamente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 21/2003
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo número 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El Ministerio del Transporte y el Ministerio de la Industria Pesquera se encuentran desarrollando un proceso de redimensionamiento en la actividad marítima que genera disponibilidad, como resultado de la disminución de embarcaciones, nivel alcanzado por incorporación de nuevas tecnologías marítimas, desintegración de navieras y desaparición de zonas tradicionales de pesca entre otras causas.
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POR CUANTO: Ante las situaciones descritas en el POR CUANTO anterior es necesario establecer, de modo especial, el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores que, como consecuencia de ese proceso resulten disponibles por cualquiera de las causas enunciadas y garantizar que ninguno quede desamparado, sin empleo o afectado salarialmente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas resuelvo dictar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL TRATAMIENTO LABORAL
Y SALARIAL ESPECIAL APLICABLE
A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES
COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS
DE REDIMENSIONAMIENTO
EN LAS ENTIDADES DEDICADAS
A ACTIVIDADES MARITIMAS
Y PESQUERAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento regula el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores de los Grupos Empresariales Antares y Pesport, con la excepción de la Flota del Golfo, contratados por tiempo indeterminado, a los contratados por tiempo determinado por más de seis meses y para cumplir el Servicio Social, y a los designados, que resulte necesario reubicar como consecuencia de la extinción, fusión o redimensionamiento de las entidades en que laboran y que son objeto de las presentes regulaciones.
ARTICULO 2.-A los efectos de este Reglamento se considera trabajador disponible aquel que es necesario reubicar por alguna de las causas señaladas en el tercer POR CUANTO de esta Resolución, en el proceso de redimensionamiento llevado a cabo por los Ministerios de Transporte y de la Industria Pesquera en la actividad de la Marina Mercante Cubana y Flota del Alto, respectivamente.
CAPITULO II
TRATAMIENTO LABORAL
ARTICULO 3.-La reubicación del personal disponible deberá responder a la necesidad de cubrir plazas vacantes de modo definitivo, preferentemente en el territorio de residencia del trabajador y dentro del sistema del Ministerio del Transporte o del Ministerio de Industria Pesquera, según el caso, o la incorporación al estudio como forma de empleo, promovido y organizado por ambos organismos.
Las entidades receptoras del personal que se reubique quedan responsabilizadas con la concertación de los contratos por tiempo determinado o indeterminado según corresponda.
ARTICULO 4.-Los Ministerios del Transporte y de la Industria Pesquera, además de las existentes, pueden crear oficinas de atención al personal disponible, en lo adelante Oficinas o Empleadoras de modo temporal o adscriptas a otras de sus organizaciones empresariales, debido a las características del territorio en que se encuentra ubicada la entidad redimensionada o el lugar del domicilio del trabajador, que impidan o dificulten la reubicación inmediata de éste mediante la gestión directa de la empresa en que resultó disponible.
Las oficinas de atención al personal disponible del Ministerio del Transporte podrán asumir, para su tratamiento, al personal del Ministerio de la Industria Pesquera en las provincias del interior del país.
En estos casos procederán a concertar el contrato de trabajo por tiempo indeterminado con los trabajadores pendientes de reubicar, así como con los que se incorporan al estudio o prestan servicios como profesores.
ARTICULO 5.-Las Oficinas o Empleadoras a que se refiere el artículo precedente, son responsables, igualmente, de la atención a los trabajadores a los cuales no se les pueda ofertar una reubicación o incorporación al estudio inmediatas, fungiendo en este caso como centro de trabajo de dichos trabajadores mientras se mantengan en ese status, hasta su reubicación definitiva.
ARTICULO 6.-En los Grupos Empresariales Antares y Pesport, con el objetivo de aplicar de modo consecuente el tratamiento laboral y salarial regulado en el presente Reglamento, se crean comisiones de base independientes para evaluar integralmente a oficiales y a otros trabajadores, integradas por un representante designado por la administración que la preside y uno por la organización sindical, así como por tres trabajadores de reconocido prestigio, elegidos por la asamblea de trabajadores.
ARTICULO 7.-Igualmente se crea una Comisión Central, en cada una de las entidades mencionadas en el artículo anterior, integrada por el Director que la preside, el Secretario General u otro miembro designado del Buró Sindical y tres trabajadores de reconocido prestigio elegidos por la Asamblea de Trabajadores, responsabilizada con la supervisión y control de la adecuada aplicación del procedimiento establecido para el ejercicio de las funciones asignadas a las comisiones de base.
ARTICULO 8.-Las comisiones de base encargadas de la evaluación integral de los oficiales y otros trabajadores se integran por el Jefe de Unidad designado por el Director de Antares o Pesport, según sea el caso, representante de la administración y uno designado por la organización sindical, así como por tres trabajadores de reconocido prestigio, aprobados por la asamblea de trabajadores en representación de las entidades afectadas por el redimensionamiento.
ARTICULO 9.-Las comisiones de base, para la realización de su trabajo, se auxilian de los grupos técnicos que se crean al efecto, de conjunto con la organización sindical correspondiente. La función de estos grupos es la de suministrar a las comisiones, la información técnica y administrativa que posibilite la decisión que en cada caso adoptan, en cuanto a la determinación de la aptitud de los trabajadores sometidos a su evaluación, así como, en su caso, proponer se tramite la solicitud de aprobación de la jubilación excepcional que aparece en la Ley de Seguridad Social.
ARTICULO 10.-Para la evaluación integral de oficiales y otros trabajadores a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, las comisiones de base se basan en el cumplimiento de los requisitos acordados por los Ministerios implicados y el Sindicato Nacional que aparecen en los anexos 1 y 2 y que forman parte integrante del mismo.
Concluido el análisis que corresponda, la administración notificará por escrito a los trabajadores las decisiones adoptadas.
ARTICULO 11.-La administración de la entidad comprendida en el redimensionamiento, o en su caso la Oficina, en coordinación con la organización sindical a ese nivel, es
la encargada de aplicar el tratamiento laboral y salarial al personal que resulte disponible, como resultado del trabajo realizado por las comisiones.
ARTICULO 12.-El Director de la empresa responde por la correcta aplicación de los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento.
ARTICULO 13.-El trabajo de la comisión de base se lleva a cabo de forma individual y personalizada, dejando constancia escrita del resultado y decisión adoptada, firmada tanto por sus integrantes como por el trabajador, como vía de garantizar la total transparencia en el proceso.
ARTICULO 14.-Cada trabajador disponible tendrá derecho a recibir tres ofertas de empleo donde una de ellas puede ser de las consideradas como modalidad de estudio o superación integral, contenidas en el programa elaborado a esos efectos. Las ofertas podrán ser realizadas en su conjunto por la administración de la entidad y la Oficina, si resultara necesario.
ARTICULO 15.- A los trabajadores con incapacidad temporal por enfermedad o accidente, se les mantiene el subsidio hasta el alta médica o se les concede en su caso pensión por invalidez. De producirse el alta médica, reciben el tratamiento laboral y salarial que se establece en este Reglamento, luego de ser evaluados por la comisión correspondi
Los trabajadores que presentan invalidez parcial y que permanezcan vinculados a su empresa recibiendo una prestación, amparados por la Resolución No. 6 de 22 de abril de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden optar, de cumplir los requisitos, por una pensión definitiva, cuando no puedan ser reubicados en otra labor o estudiar.
Las Comisiones Centrales y las de Base pueden, a petición de los grupos técnicos a los que se refiere el artículo 9, aprobar las propuestas de solicitud de jubilación excepcional.
ARTICULO 16.-A los trabajadores disponibles que no acepten injustificadamente las opciones de reubicación o estudio ofertadas por la administración de la entidad de procedencia o de la Oficina, se les aplica lo establecido por la Resolución No. 6 de 18 agosto de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en lo que concierne al pago del 100% del salario fijo de un mes y se da por terminada la relación laboral.
La decisión acerca de la justificación o no de las razones expuestas por el trabajador para no aceptar la reubicación laboral o incorporación al estudio, ofertadas por la administración, la adoptan las comisiones de base a que se refiere el artículo 6 o en su caso la constituida para la admisión al empleo, en la Oficina.
ARTICULO 17.-A los trabajadores que por causa justificada y avalados por la comisión, no puedan acogerse a las diferentes opciones brindadas y no existan otras que ofrecerles, se les aplica el tratamiento laboral y salarial establecido en las disposiciones generales sobre trabajadores disponibles.
CAPITULO III
TRATAMIENTO SALARIAL
ARTICULO 18.-Al trabajador declarado apto para incorporarse a un empleo, que sea reubicado temporal o definitivamente, se le garantiza el salario promedio de los últimos doce meses, o del último enrolo o campaña.
ARTICULO 19.-A los fines de determinar el salario promedio, éste se realiza dividiendo los ingresos salariales totales de los doce meses anteriores laborados, incluyendo lo devengado por la aplicación de sistemas de pago o estimulación en moneda nacional, siempre que éstos hayan sido aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre doce o entre el tiempo real trabajado, si éste fuera menor.
ARTICULO 20.-Si con posterioridad a ser reubicado, al trabajador se le propone otro cargo de mayor nivel y responsabilidad, pero con un salario inferior al que viene devengando, se le respeta este último.
ARTICULO 21.-Los trabajadores que se incorporen al estudio o a impartir docencia, recibirán el tratamiento salarial establecido en el artículo 18.
ARTICULO 22.-Los trabajadores acogidos al estudio o que impartan docencia, tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales pagadas en el período que se planifique dentro del curso escolar. Igualmente recibirán los beneficios de la seguridad social, tomando como base de cálculo los salarios promedios devengados y según los procedimientos establecidos.
ARTICULO 23.-Los trabajadores que acepten reubicación como profesores o instructores en los cursos de superación, además del salario promedio, recibirán un incremento del 20% de dicho salario mientras se mantengan vinculados a la actividad y sobre la base de su asistencia a las aulas y los resultados académicos.
ARTICULO 24.-A los trabajadores que se incorporen a cursos de superación y posteriormente sean reubicados, se les aplica lo establecido en el artículo 18 por una sola vez. De resultar promovidos se les respetará el salario que vienen devengando de ser superior al del nuevo cargo.
ARTICULO 25.-La entidad receptora recibe la diferencia entre el salario del cargo y el que se le garantiza al trabajador, de acuerdo al procedimiento que se establezca.
CAPITULO IV
DE LAS INCONFORMIDADES
ARTICULO 26.-Los trabajadores inconformes con el procedimiento desarrollado por la Comisión, pueden establecer su reclamación ante el Organo de Justicia Laboral de Base, la que se resuelve de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente en materia de derechos laborales.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las regulaciones referidas al tratamiento laboral y salarial establecidas en este Reglamento, se aplican una vez concluido el análisis de redimensionamiento en las organizaciones empresariales indicadas y el proceso previo de información a los trabajadores, mediante documento escrito y explicación por parte de los Ministerios del Transporte e Industria Pesquera y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Marina Mercante, Puerto y Pesca, sobre las medidas llevadas a cabo para su implantación.
SEGUNDA: El documento informativo a que se refiere la disposición anterior se confeccionará de forma independiente por cada uno de los Ministerios anteriormente señalados y contendrá, entre otros, las causas que motivan el proceso de redimensionamiento; los requisitos para la determinación de la aptitud de los trabajadores, así como las reglas y procedimientos aplicables para tal determinación; las alternativas de reubicación en otros empleos, incluyendo aquellos referidos a las modalidades de estudio, de conformidad con el programa acordado a esos fines por ambos Ministerios con los de Educación y Educación Superior y el tratamiento salarial aplicable en cada caso.
TERCERA: Los trabajadores de los Grupos Empresariales Antares y Pesport, que debían haber sido declarado disponibles como consecuencia un proceso de disponibilidad anterior y no fue posible por encontrarse éstos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 22 de la Resolución No. 6/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sujetos del proceso de redimensionamiento y del tratamiento laboral establecido en el presente Reglamento, una vez reincorporados a sus centros de procedencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los Ministerios del Transporte y de la Industria Pesquera, con la participación del Sindicato Nacional, establecerán, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la puesta en vigor del presente Reglamento, el cronograma de tareas para su adecuada aplicación, que incluye la programación de asambleas de información a los trabajadores, así como las coordinaciones con los Ministerios de Educación y Educación Superior a los fines de la incorporación al estudio, como modalidad de empleo, de aquellos que resulte necesario reubicar en el proceso de redimensionamiento.
SEGUNDA: Los Ministerios del Transporte y de la Industria Pesquera, oído el criterio del Sindicato Nacional, presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la propuesta de nuevas regulaciones sobre política de contratación y salarial aplicable en las actividades marítimas y de pesca.
TERCERA: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, en coordinación con los Ministerios del Transporte e Industrias Pesquera y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Marina Mercante, Puerto y Pesca, dicte las regulaciones que sean necesarias para la mejor aplicación e interpretación de lo establecido en este Reglamento.
CUARTA: Se dejan sin efecto, para las empresas objeto de las medidas de redimensionamiento reguladas en el presente Reglamento, las disposiciones de igual e inferior rango que se les opongan.
PUBLIQUSE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de octubre del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
REQUISITOS PARA LA DETERMINACION
DE LA APTITUD EN EL MINISTERIO
DE TRANSPORTE
REQUISITOS GENERALES
- 1. Calificación técnica del cargo avalada por titulación o por evaluación, presentando los cursos de la Organización Marítima Internacional (OMI) actualizados.
- 2. Resultados concretos en el desarrollo de sus funciones.
- 3. Cumplimiento de la disciplina laboral de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- 4. No poseer impedimentos conforme a dictamen médico.
- 5. Estar apto físicamente demostrando tener las posibilidades de cumplimentar las exigencias a bordo de los buques.
- 6. Dominio del idioma inglés, para subalternos comunicativos y para los oficiales comunicativos y técnicos, ambos por evaluación.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE MEJOR DERECHO
- 1. No tener medida disciplinaria firme en su expediente.
- 2. Dominar además de sus funciones específicas otras afines, avaladas por cursos o evaluaciones.
ANEXO 2
REQUISITOS PARA DETERMINAR LA APTITUD DE LOS TRABAJADORES
DE MAR DEL MINISTERIO DE LA PESCA
REQUISITOS GENERALES
- 1. No poseer impedimentos conforme a dictamen médico.
- 2. Dominio de idiomas: Fundamentalmente el inglés, comunicativo y técnico para los oficiales y comunicativo para los subalternos. Sometido a evaluación práctica.
- 3. Titulación: conocimientos que posee el trabajador para la labor que realiza o que pretende realizar, acreditados mediante los certificados expedidos por autoridad competente, según las diferentes formas de capacitación técnica reconocidas en el país.
- 4. Cursos OMI: Tener actualizados, todos los cursos que exige la Organización Marítima Internacional para los diferentes tipos de buques donde pueda desarrollar trabajos.
- 5. Experiencia técnico–laboral: tiempo en el cargo y en la actividad y resultados concretos en el desarrollo de sus funciones. Incluye además otros títulos o conocimientos para el ejercicio de otros cargos relacionados con la actividad marítima y la experiencia de trabajo a bordo de otros tipos de buques.
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