Resolución 324/2015
La Resolución No. 324/2015 del Ministerio de Comunicaciones establece los principios generales para la elaboración de contratos de servicio telefónico básico a personas jurídicas. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades para regular y controlar los servicios de telecomunicaciones.
- Garantizar el respeto a la privacidad de los datos personales del usuario y la inviolabilidad de sus comunicaciones (Artículo 1).
- Prestar el servicio de manera ininterrumpida, con indicadores de calidad aprobados y un sistema de respaldo energético adecuado (Artículo 2).
- Establecer un sistema para reportar interrupciones y un procedimiento de compensación si se excede el tiempo convenido (Artículo 3).
- Reconocer el derecho a recibir información de facturación de forma oportuna, detallada y exacta (Artículo 4).
- Entregar un directorio telefónico gratuito a los suscriptores con periodicidad aprobada por el Ministerio de Comunicaciones (Artículo 5).
- Permitir la instalación de equipos terminales de elección del usuario, siempre que no provoquen afectaciones a la red (Artículo 6).
Texto íntegro
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN No. 324/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de fe-brero de 2013, en sus numerales Cuarto y Vigésimo, Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de ordenar, regular y controlarlos servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internaciona-les, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y laimplementación de los mismos; así como la de proponer la política y estrategias para lacomercialización de las telecomunicaciones y la informática y una vez aprobada dirigir ycontrolar su aplicación.
POR CUANTO: La Concesión Administrativa de Servicios Públicos de Telecomu-nicaciones otorgada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., mediante el Decreto No. 321, de fecha 4 de diciembre de 2013, dispone en su artículo 14, que el Mi-nisterio de Comunicaciones establece los principios generales a tener en cuenta por dichaempresa en la elaboración de los contratos de los servicios concesionados, a fin de que suscláusulas no sean abusivas y no vulneren los derechos de los consumidores.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 97 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 29 de julio de 2003 y las instrucciones del Director de Regula-ciones del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, No. 2 de fecha 2 marzo de 2006; No. 6 de fecha 25 de mayo de 2006 y la No. 1 de fecha 4 de febrero de 2008 res-pectivamente, fueron aprobadas las proformas contractuales aplicables a los servicios detelecomunicaciones y de Telefonía Fija Alternativa que se prestan a entidades estatales ycomerciales, las cuales en cumplimiento de lo establecido en los fundamentos anteriores,resulta necesario derogar y aprobar en su lugar los principios generales a tener en cuentapor la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en la elaboración de los contratoscorrespondientes al servicio telefónico básico que se presta a personas jurídicas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 100 inciso a),de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar los siguientes:
PRINCIPIOS GENERALES A TENER EN CUENTA POR LA EMPRESADE TELECOMUNICACIONES DE CUBA, S.A., EN LA ELABORACIÓNDE LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO TELEFÓNICOBÁSICO QUE SE PRESTA A PERSONAS JURÍDICAS
1. Garantizar el reconocimiento y aplicación del principio de respeto a la privacidad delos datos personales del usuario y la inviolabilidad de sus comunicaciones.
2. Prestar el servicio de manera ininterrumpida, de conformidad con los indicadoresde calidad aprobados por el Ministro, e informados en el sitio Web de la Empresade Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante ETECSA y otros mecanismosde divulgación establecidos para la población, y disponer de un sistema de respaldoenergético adecuado a la tecnología, que garantice la continuidad del servicio du-rante las contingencias de fallo energético. En el caso de empleo de la tecnología degabinetes telefónicos, este respaldo es de al menos cuatro (4) horas.
3. Establecer el sistema a emplear para el reporte de interrupciones por los usuarios yla demora permisible para el restablecimiento del servicio, así como el procedimien-to de compensación en los casos que excedan el tiempo convenido, para garantizarel cumplimiento de la obligación de no aplicar cargos durante el tiempo en que haestado interrumpido el servicio.
4. Reconocer el derecho de los usuarios de recibir la información de la facturación deforma oportuna, detallada y exacta del consumo del servicio que es objeto de factu-ración, y establecer el procedimiento a emplear a ese fin.
5. Reconocer la obligación de ETECSA de entregar un directorio telefónico gratuito alos suscriptores con la periodicidad aprobada por el Ministerio de Comunicaciones.
6. Reconocer el derecho del usuario a instalar los equipos terminales de su elección, con lacondición de que estos no provoquen afectaciones a la red o interferencia a los servicios,y que sean de los aceptados por el operador de la red, como consecuencia de la experien-cia probada de su uso o posean un certificado de homologación e interoperabilidad.
7. Establecer la obligación de venta por ETECSA de un primer aparato terminal, de serde interés del usuario.
8. Solucionar las interrupciones técnicas del servicio en un plazo máximo de (72) horas a par-tir de que el usuario la reporte o que ETECSA la detecte y establecer un tiempo máximo dequince (15) días para la respuesta a reclamaciones, quejas o solicitudes de aclaración sobrelas condiciones de prestación del servicio, y el importe facturado; y disponer el procedi-miento de reintegro del monto reclamado en los casos que procedan.
9. Reconocer el derecho del usuario a conservar la titularidad del servicio contratadoen situaciones de cambio de domicilio y la obligación de ETECSA de satisfacer lassolicitudes de los servicios cuando existan las condiciones técnicas requeridas deacuerdo con las disposiciones normativas vigente en dicho ámbito.
10. Establecer la obligación de ETECSA de brindar información anticipada a los usua-rios acerca de trabajos programados en la Red que pudieran afectar el servicio con-tratado y el tiempo estimado de su restablecimiento.
11. Establecer la obligación de los usuarios de reportar a ETECSA cualquier cambiorespecto a la información relacionada con el Contrato, dentro de los treinta (30) díasposteriores a su realización.
12. Establecer las causas de la suspensión de los servicios contratados o la terminacióndel Contrato.
13. Estipular la responsabilidad en que incurre el cliente al emplear el servicio en acti-vidades delictivas o que atenten contra la Seguridad Nacional u otra actividad quetransgreda la legislación vigente.
SEGUNDO: Los contratos se conciertan teniendo en cuenta además de los principiosgenerales, las particularidades y necesidades de los clientes y de las posibilidades deETECSA de satisfacerlo, especialmente en el caso de los órganos de la defensa.
TERCERO: Los contratos suscritos en la actualidad conservan su validez y se adecuan alo dispuesto en la presente Resolución en un término de dos (2) años contados a partir de lapublicación de esta, término que puede ser prorrogable previa autorización del que suscribe.
CUARTO: ETECSA remite a la dirección general de Comunicaciones y a la direcciónde Regulaciones, un (1) ejemplar de la proforma del contrato y demás instrumentos quelos complementan, dentro de los treinta (30) días antes de su aplicación a los usuarios,actualizadas con los principios generales aprobados por esta Resolución.
QUINTO: ETECSA cuando considere necesario hacer modificaciones a los principiosgenerales establecidos por la presente Resolución, las somete a la consideración y análisisde la Dirección de Regulaciones, quien las propone a la aprobación del que suscribe.
SEXTO: Encargar a las unidades organizativas del Ministerio de Comunicaciones fa-cultadas para realizar el control y fiscalización, de exigir el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución.
SÉPTIMO: Derogar la Resolución No. 97 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 29 de julio de 2003 y las instrucciones del Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, No. 2 de fecha 2 marzo de 2006; No. 6 de fecha 25 de mayo de 2006 yla No. 1 de fecha 4 de febrero de 2008.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Comunicaciones yde Informática, a los directores de Regulaciones, de Inspección, de Economía y territoria-les de control, todos del Ministerio de Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2015.
Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones
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