Resolución 338/2017
La Resolución No. 338/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Sucursal EMPRESTUR Las Tunas a ejercer como Constructor y Contratista. La norma es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Sucursal EMPRESTUR Las Tunas en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La Sucursal EMPRESTUR Las Tunas podrá ejercer como Constructor y Contratista por un término de 24 meses.
- Los servicios autorizados incluyen construcción civil, montaje, reparación, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, demolición, desmontaje, decoración, ambientación y mantenimiento constructivo.
- También se autoriza la prestación de servicios técnicos especializados a sistemas eléctricos y electromecánicos y piscinas, así como servicios destinados a la conservación del medio ambiente.
- La licencia se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad tiene un plazo de 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 338/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Sucursal EMPRESTUR Las Tunas, del Ministerio de Turismoen la propia provincia, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor y Contratista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Regis-tro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectosy Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Sucursal EMPRESTUR Las Tunas, del Ministerio de Turismo en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Sucursal EMPRESTUR Las Tunas, del Ministerio de Turismo en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Sucursal EMPRESTUR Las Tunas, podrá ejercer como Constructor y Contratista au-torizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras e instalaciones.
2. Servicios de Constructor:
a) Brindar servicios de reparación, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabili-tación, demolición, desmontaje, decoración, ambientación y mantenimiento construc-tivo en instalaciones y otros objetos existentes.
b) Prestar servicios destinados a la conservación del medio ambiente, así como al mejo-ramiento del entorno en que se desenvuelve la actividad turística.
c) Brindar servicios técnicos especializados a sistemas eléctricos y electromecánicos ypiscinas.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Otras Instalaciones vinculadas al Sistema del Turismo.
3. Servicios de Contratista:
a) Brindar servicios de Dirección Facultativa de Obras. (Contratista).
3.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, alos viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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