Resolución 325

Ampliación de uso de concesión de explotación de minerales

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2011-08-30
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2011 (2011-10-04)
Páginas
30–31
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 325

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por la Resolución No. 140, de fecha 26 de junio de 2006 del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, una concesión de explotación del mineral de arcilla, en el área del yacimiento denominada La Ceniza, ubicada en el municipio de Pinar del Río, provincia de Pinar del Río, por el término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación de uso en la concesión de explotación que se menciona en el quinto POR CUANTO, para explotar además del mineral de arcilla, el mineral de arcillas arenosas con gravas, para su utilización como material de relleno en la compactación de obras viales y otras construcciones.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, una ampliación de uso en la concesión de explotación, en el área del yacimiento denominada La Ceniza, ubicada en el municipio de Pinar del Río, provincia de Pinar del Río, otorgada mediante la Resolución No. 140, de fecha 26 de junio de 2006 de la Ministra de la Industria Básica, para explotar además del mineral de arcilla, el mineral de arcillas arenosas con gravas, para su utilización como material de relleno en la compactación de obras viales y otras construcciones.

SEGUNDO: La ampliación de uso que se otorga en el Apartado anterior estará vigente hasta el 26 de junio de 2031, fecha en que expira la concesión de explotación otorgada.

TERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Resolución No. 140, de fecha 26 de junio de 2006 de la Ministra de la Industria Básica, que otorgó la concesión de explotación inicial a la Empresa de Construcción de Pinar del Río, con excepción de lo que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de agosto de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 332

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 133, de fecha 28 de abril de 2004 del Ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, una concesión de explotación del mineral de caliza, por un término de veinticinco (25) años, en el

GACETA OFICIAL 4 de octubre de 2011974 área del yacimiento Ampliación Santa Juana, ubicada en el municipio de Florencia, provincia de Ciego de Ávila, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, ha solicitado el cierre temporal con carácter total, del referido yacimiento, debido a los grandes volúmenes de piedras sobre medidas, las cuales se mantienen por falta de un martillo hidráulico y la no realización de voladuras secundarias para romper los grandes bloques rocosos, así como el déficit de equipos para el transporte de la materia prima y de las piezas del molino.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, el cierre temporal con carácter total, de la concesión de explotación en el área del yacimiento Ampliación Santa Juana, ubicada en el municipio de Florencia, provincia de Ciego de Ávila, derecho otorgado mediante la Resolución No. 133, de fecha 28 de abril de 2004, del Ministro de la Industria Básica, por un término de veinticinco (25) años.

SEGUNDO: La autorización dispuesta en el Apartado anterior estará vigente hasta el 9 de agosto de 2013.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas y acotar en tiempo las acciones previstas en el Programa de Cierre, sometiendo el mismo a la aprobación del CITMA y la ONRM.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 13 días del mes de septiembre de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica________________