Resolución 325
La Resolución 325 modifica el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil. Regula la expedición de certificaciones de estado civil y quiénes pueden solicitarlas. La emite el Ministerio de Justicia.
- Se modifica el Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil.
- Los registradores expiden certificaciones en casos específicos: para surtir efecto fuera del territorio nacional (a), en procesos judiciales o administrativos (b), en procesos ante notarias (c) y en procesos sucesorios (d).
- El Ministro de Justicia autoriza excepcionalmente certificaciones para trámites administrativos.
- Los registradores orientan a solicitantes sobre la resolución.
- La resolución entra en vigor el 1 de septiembre de 2020.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 325
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2019,aprobó en el Apartado Primero numeral tres, la función específica del Ministerio de Jus-ticia de ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema deregistros públicos.
POR CUANTO: La Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de la Ministra de Justicia del 1 de diciembre de 2015, en sus artículos 140, 141 y 144 regula las formas de publicidad de los asientos registrales y la obligación de todos losfuncionarios y empleados públicos de obtener, a través del documento de identidad de laspersonas, la información de los nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nombres de lospadres, tomo, folio y registro del estado civil, cuando se requiera para la realización deservicios, trámites o emitir autorizaciones.
POR CUANTO: Con independencia de lo descrito en el POR CUANTO anterior, semantiene la reiterada y negativa práctica de solicitar a las personas certificaciones denacimiento y defunción expedidas por los registros del estado civil, lo que provoca trá-mites innecesarios y, con razón, la inconformidad y molestias a las personas; es por elloque resulta necesario la modificación del
Artículo 141 del mencionado Reglamento paradefinir, con mayor precisión, los casos en que pueden expedirse exclusivamente las certi-ficaciones relativas al estado civil.
POR CUANTO: Esta decisión tiene el criterio favorable del Presidente del Tribunal Supremo Popular, la Fiscal General de la República, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
PRIMERO: Modificar el
Artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de la Ministra de Justicia del 1 de diciembre de 2015, el quequeda redactado de la siguiente forma:
“
Artículo 141.1. Los registradores del Estado Civil expiden certificaciones a las perso-nas naturales en los casos siguientes:
a) Para surtir efecto fuera del territorio nacional;
b) acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministeriode la Agricultura, las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social;
c) procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro del Estado Civil; y
d) en procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herenciatestada.
2. El Ministro de Justicia autoriza, de manera excepcional, la expedición de certificacio-nes de nacimiento y defunción, para trámites administrativos.”
SEGUNDO: Los registradores principales y registradores orientan de forma directa ypersonalizada, a cada solicitante, sobre lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO: Autorizar a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, paraemitir las indicaciones que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
CUARTO: Esta Resolución entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2020.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de Registros de Personas Naturales y Jurídicas del Organismo, alos directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipio especial Isla dela Juventud, a los jefes de departamentos de registros civiles y a cuantas otras personascorresponda.
DESE CUENTA al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscal General de la República, al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los jefes delos organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los doce días del mes de junio de 2020.
Oscar Manuel Silvera Martínez