Resolución 325
La Resolución No. 325 regula el carácter profesional de los presidentes de comisiones permanentes en las asambleas municipales del Poder Popular. Fue emitida por el Consejo de Estado, presidido por Juan Esteban Lazo Hernández.
- Se encarga a las asambleas municipales evaluar de nuevo las propuestas sobre el carácter profesional de los presidentes de comisiones permanentes (Artículo 1 del Acuerdo No. 77).
- La evaluación debe ajustarse a lo establecido en el artículo 71 de la Ley No. 132, considerando factores como la cantidad de delegados y la importancia económica del territorio.
- El Consejo de Estado no se pronuncia sobre las propuestas debido a la falta de ajuste a la ley (Artículo 71 de la Ley No. 132).
- Se dará a conocer a cada Asamblea Municipal los elementos considerados en el análisis de sus propuestas.
- Los gobernadores provinciales serán informados de los resultados del análisis y los señalamientos realizados a las asambleas municipales de su territorio.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019,en su artículo 17 inciso a), establece entre las atribuciones de las asambleas municipalesdel Poder Popular, aprobar el carácter profesional de los presidentes de las comisiones
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permanentes que se considere necesario, oído el parecer del Consejo de Estado.
Asimismo, en su artículo 71, prevé como aspectos a tener en cuenta por las asambleasmunicipales para proceder de la forma antes mencionada, la cantidad de delegados que laintegran, la importancia económica del territorio y la categoría del municipio.
POR CUANTO: La Ley No. 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019, en suartículo 258 inciso g), dispone entre las atribuciones del Consejo de Estado pronunciarse,a solicitud de las asambleas municipales del Poder Popular, sobre el carácter profesionalde los presidentes de sus comisiones permanentes de trabajo.
POR CUANTO: La Secretaría y la Dirección de la Comisión de Órganos Locales dela Asamblea Nacional del Poder Popular, evaluaron de conjunto las solicitudes enviadaspor las asambleas municipales del Poder Popular, y propusieron al Consejo de Estadono pronunciarse al respecto, al considerar que no se ha procedido de conformidad con loprevisto en el citado artículo 71 de la Ley No. 132.
Se destaca el número elevado de presidentes de comisiones permanentes de trabajoque se interesa profesionalizar, sin tener en cuenta además, la cantidad de habitantes, decircunscripciones y de comisiones permanentes de cada Asamblea Municipal, así comoque la aprobación de esta atribución no significa que todas esas estructuras necesiten tenerun presidente profesional.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferi-das, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO NO. 77
PRIMERO: Encargar que los presidentes de las asambleas municipales del Poder Po-pular realicen una nueva evaluación de las propuestas sobre el carácter profesional delos presidentes de sus comisiones permanentes de trabajo, ajustada a lo que estableceel artículo 71 de la Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019.
SEGUNDO: Dar a conocer a cada Asamblea Municipal del Poder Popular los ele-mentos considerados, en el análisis sobre sus propuestas realizadas por la Secretaría y la Dirección de la Comisión Permanente de Atención a los Órganos Locales, de la Asamblea Nacional.
TECERO: Comunicar a los gobernadores provinciales el resultado del análisis efec-tuado y los señalamientos realizados a las asambleas municipales de su territorio, a losefectos de su atención.
CUARTO: Encargar a la Secretaría y a la Dirección de la Comisión Permanente de Atención a los Órganos Locales, de la Asamblea Nacional, la atención al desarrollo de esteproceso e informar de sus resultados al Consejo de Estado.
COMUNÍQUESE lo acordado a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los dieciocho días del mes de junio de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández