Resolución 326

Sobre la asignación y uso de viviendas-medios básicos para médicos y enfermeras de la familia

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2014 (2014-09-16)
Páginas
30–35
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La Resolución No. 326 regula la asignación y uso de viviendas-medios básicos para médicos y enfermeras de la familia en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Salud Pública.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 326

POR CUANTO: La Ley General de la Vivienda establece una categoría especialde viviendas destinadas a propiciar elaseguramiento de la fuerza de trabajo deentidades estatales, que podrían ser decla-radas medios básicos de las empresas,unidades presupuestadas, unidades milita-res y organizaciones de que se trate, deacuerdo a las regulaciones que dicte el Instituto Nacional de la Vivienda.

POR CUANTO: La Resolución No. 58 de 17 de abril de 1987 “Reglamento delas Viviendas Vinculadas y Medios Bási-cos” del Presidente del Instituto Nacionalde la Vivienda, define en su artículo 4 elconcepto de vivienda medio básico, y enel artículo 36 faculta a la entidad paraestablecer otras reglas y cuantías para elpago, en coordinación con el Instituto Nacional de la Vivienda.

POR CUANTO: En el año 1987 fueronhabilitadas casas-consultorios que fueronotorgadas como medios básicos a los pro-fesionales de la salud vinculados al Pro-grama del Médico y Enfermera de la fa-milia, mediante la Resolución No. 143 de 11 de junio de 1987 y la Resolución No.206 de 14 de noviembre de 1988 ambasdel Ministro de Salud Pública, las queprecisan ser actualizadas.

POR CUANTO: Como resultado delproceso de reorganización, compactacióny regionalización asistida de los Serviciosde Salud, previa consulta con el Instituto Nacional de la Vivienda, se hace necesa-rio modificar la regulación contractualentre las Direcciones Municipales de Sa-lud y el médico y la enfermera de la fami-lia respecto a las viviendas-consultorios,y disponer sobre su asignación, ocupa-ción, uso y disfrute.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas en elartículo 100, Inciso a) de la Constituciónde la República de Cuba:

R e s u e l v o :PRIMERO: El Director Municipal de Salud asigna las viviendas medios bási-cos, patrimonio de la Dirección a su cargopara garantizar la atención primaria desalud en el territorio.SEGUNDO: La asignación de las vi-viendas se efectúa mediante la concerta-ción de un contrato de arrendamiento gra-tuito, suscrito entre el Director Municipalde Salud y el médico o enfermera de lafamilia correspondiente.

TERCERO: La vivienda del médico o enfermera de la familia podrá ser ocupada por el cónyuge e hijos de estos, o por alguna otra persona que por autorización del Director Municipal de Salud sea aprobado, lo cual se hará constar en el contrato de arrendamiento.

CUARTO: Corresponden al médico o enfermera de la familia con respecto a la vivienda, los derechos siguientes:

### a) ocuparla como residencia durante el período en que desempeña sus funciones aun cuando esté en cumplimiento de misión internacionalista,

### b) llevar a la vivienda como convivientes, únicamente a las personas que se mencionan en el Apartado Tercero de esta Resolución;

### c) usar y disfrutar de la vivienda sin costo alguno;

QUINTO: Corresponden al médico o enfermera de la familia con respecto a la vivienda, las obligaciones siguientes:

### a) conservar el inmueble partiendo del estado general en que lo recibió en las mejores condiciones posibles asumiendo el costo de las reparaciones menores del inmueble (puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, servicios sanitarios, grifos, pintura interior, reposición de bombillos, interruptores y fusibles),

### b) no realizar modificaciones o alteraciones en la estructura del inmueble que haga variar sus elementos identificativos;

### c) no traspasar o permutar la vivienda que ocupa;

### d) abonar por su cuenta las cantidades resultantes del consumo de gas, de electricidad, agua u otros;

### e) cumplir las disposiciones y reglas de convivencia que para esta categoría de vivienda se establezcan por el Instituto Nacional de la Vivienda;

### f) dejar libre de ocupantes la vivienda al cesar el derecho de ocupación de la misma;

### g) conocer, cumplir y hacer cumplir a sus convivientes lo normado en el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos.

SEXTO: El médico o enfermera de la familia y sus convivientes, se obligan a abandonar la vivienda y dejarla a disposición de la Dirección Municipal de Salud correspondiente, en los siguientes casos:

### a) al ser reubicado fuera del Sistema Nacional de Salud,

### b) en caso de que cese en el desempeño del cargo que originó la asignación;

### c) opte por otra especialidad;

### d) si abandonase sus funciones en el cumplimiento de Misión Internacionalista en el exterior;

### e) si saliese definitivamente del país;

### f) si expira el término por el cual fue concebido el arrendamiento;

### g) por la no ocupación del consultorio por más de 6 meses;

### h) por realizar acciones constructivas sin la previa autorización de la autoridad competente;

### i) en caso de jubilación;

### j) en caso de invalidez total y definitiva;

### k) en caso de fallecimiento del médico o enfermera de la familia, los integrantes del núcleo familiar que represente, quedan igualmente obligados a abandonar la vivienda.

SÉPTIMO: Una vez cesado el derechode ocupación de la vivienda, el médico, laenfermera o demás ocupantes se negarena abandonar la misma, la Dirección Mu-nicipal de Salud insta ante la Dirección Municipal de la Vivienda, para que deacuerdo con lo dispuesto en el inciso e)del artículo 115 de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda, sean declaradosocupantes ilegales.OCTAVO: En caso de divorcio delmédico o enfermera de la familia, comoarrendatarios mantendrán el derecho deocupación de la vivienda, cesando la con-vivencia y residencia del otro cónyuge.En caso de negarse a abandonar la vivien-da, se procederá en la forma dispuesta porel Resuelvo Séptimo.

Si ambos cónyuges o integrantes del núcleo familiar laboran en el mismo consultorio médico, el Director Municipal de Salud, como arrendador, decide cuál de ellos permanecerá en la vivienda.

NOVENO: Para la concertación del contrato de arrendamiento se utiliza la proforma anexa a esta resolución.

DÉCIMO: Los viceministros que atienden las Áreas para la Asistencia Médica y Social y Economía, quedan encargados del cumplimiento de lo que por esta Resolución se dispone.

DÉCIMO PRIMERO: Derogar las Resoluciones No. 143 de 11 de junio de 1987 y No. 206 de 14 de noviembre de 1988,ambas del Ministro de Salud Pública.DÉCIMO

SEGUNDO: La presente Re-solución entra en vigor a partir de su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la Re-pública de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.COMUNÍQUESE a los Viceministros,a los Directores del Organismo, y a los Directores Provinciales de Salud.DESE CUENTA a la Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda.

ARCHÍVESE el original debidamentefirmado en la Dirección Jurídica del Or-ganismo.

DADA en el Ministerio de Salud Públi-ca, en La Habana, a los 8 días del mes dejulio de 2014.Roberto Tomás Morales Ojeda Ministro de Salud PúblicaANEXO ÚNICOContrato de Arrendamientode ViviendaMEDIO BÁSICOContrato No.Conste por el presente documento que:

DE UNA PARTE: La Dirección Municipal de Salud de _____________, que en lo adelante se denominará el ARREN- DADOR, con domicilio legal en

_________________________________ ________________, y representada por _________________________________ _____, designado por la Resolución No. _____ de fecha _____________como Director Municipal de Salud de_____, para acreditar la personalidad con que concurre.DE OTRA PARTE: _____________, natural de __________, Carné de Identidad No. ________________ y vecino de _________________________________ _________________________________ __________________(dirección). Quien labora como _________________(cargo) de _________ (entidad), perteneciente al MINSAP, que en lo adelante se le denominará el ARRENDATARIO.CONCURREN: Por si en ejercicio de sus facultades convienen al amparo de loestablecido en el artículo 35 del “Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos” Resolución No. 58 de fecha 17 de abril de 1987, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda, concertar el presente contrato ajustándose a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que la Dirección Municipal de Salud de ______________ es dueño en pleno y absoluto dominio de la vivienda situada en: _________________________________ _________________________________ ________________, la cual tiene la siguiente descripción: (Descripción de la vivienda con los siguientes datos: dirección completa del inmueble, medidas y linderos, naturaleza del inmueble, año de construcción, características de la construcción, tipo de inmueble, plantas, distribución, estado técnico, estado físico, precio legal calculado)

SEGUNDA: Que la vivienda descrita en la Cláusula Primera de este Contrato pertenece al Fondo de Medios Básicos de viviendas del ARRENDADOR, según consta en la Resolución No. _____ del año _____, del Instituto Nacional de la Vivienda o la Dirección Provincial de la Vivienda (según proceda), que la declaró como Medio Básico tal y como quedó sometida a las disposiciones que regulan esta categoría especial de viviendas.

TERCERA: Mediante este contrato se cede por el ARRENDADOR de forma gratuita, el citado inmueble, con el expreso objetivo de garantizar el trabajo del Médico y Enfermera de la Familia en esa comunidad, teniendo en cuenta la importancia del aseguramiento de la Atención Primaria de Salud de todo el pueblo; el mismo se entiende vigente, válido y eficaz hasta tanto el arrendatario sea médico o enfermera de la familia del área de asistencia.

CUARTA: El ARRENDATARIO con respecto a la vivienda, tiene los derechos siguientes:

### a) ocuparla como residencia durante el período en que desempeña sus funciones aun cuando esté en cumplimiento de misión internacionalista,

### b) llevar a la vivienda como convivientes, únicamente a las personas que se mencionan en la Cláusula Sexta de este Contrato;

### c) usar y disfrutar de la vivienda sin costo alguno;

QUINTA: Durante la vigencia del contrato el ARRENDATARIO queda obligado a:

### a) conservar el inmueble partiendo del estado general en que lo recibió en las mejores condiciones posibles asumiendo el costo de las reparaciones menores del inmueble (puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, servicios sanitarios, grifos, pintura interior, reposición de bombillos, interruptores y fusibles),

### b) no realizar modificaciones o alteraciones en la estructura del inmueble que haga variar sus elementos identificativos;

### c) no traspasar o permutar la vivienda que ocupa;

### d) abonar por su cuenta las cantidades resultantes del consumo de gas, de electricidad, agua u otros;

### e) cumplir las disposiciones y reglas de convivencia que para esta categoría de vivienda se establezcan por el Instituto Nacional de la Vivienda;

### f) dejar libre de ocupantes la vivienda al cesar el derecho de ocupación de la misma;

### g) conocer, cumplir y hacer cumplir a sus convivientes lo normado en el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos.

SEXTA: El ARRENDATARIO no podrá llevar a residir a la vivienda personas distintas a aquellas integrantes del núcleo familiar que representa, que son:

- - - - - - 1. (arrendatario) CI._________

- - - - - - 2. (parentesco) CI.__________

- - - - - - 3. (parentesco) CI.__________

- - - - - - 4. (parentesco) CI.__________

- - - - - - 5. (parentesco) CI.__________

- - - - - - 6. (parentesco) CI.__________

SÉPTIMA: En caso de divorcio del arrendatario, este mantendrá el derecho de ocupación de la vivienda, cesando la convivencia y residencia del otro cónyuge. En caso de negarse a abandonar la vivienda, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 115 de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda, y sean declarados ocupantes ilegales. Si ambos cónyuges o integrantes del núcleo familiar laboran en el mismo consultorio médico, el arrendador decide cuál de ellos permanecerá en la vivienda.

OCTAVA: Este contrato se disuelve y el ARRENDATARIO, se obliga a abandonar de inmediato la vivienda, apercibido que de no hacerlo se actuará de acuerdo al inciso e) del artículo 115 de la Ley 65/89 Ley General de la Vivienda:

### a) Al ser reubicado fuera del Sistema Nacional de Salud,

### b) en caso de que cese en el desempeño del cargo que originó la asignación;

### c) opte por otra especialidad;

### d) si abandonase sus funciones en el cumplimiento de Misión Internacionalista en el exterior;

### e) si saliese definitivamente del país;

### f) si expira el término por el cual fue concebido el arrendamiento;

### g) por la no ocupación del consultorio por más de 6 meses;

### h) por realizar acciones constructivas sin la previa autorización de la autoridad competente;

### i) en caso de jubilación del médico o enfermera de la familia;

### j) en caso de invalidez total y definitiva;

### k) en caso de fallecimiento del médico o enfermera de la familia, los integrantes del núcleo familiar que represente, quedan igualmente obligados a abandonar la vivienda.

NOVENA: Las partes aceptan en su totalidad los pronunciamientos, acuerdos y demás particulares que consten en el presente instrumento, se obligan a cumplir lo convenido en cuanto a cada uno de ellos concierne y manifiestan el respeto a las disposiciones de la Dirección Municipal de la Vivienda, para el conocimiento de todo incidente que pueda surgir de la interpretación y conocimiento de este contrato.

DÉCIMA: El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, conservando su vigencia hasta que cesen las condiciones que originaron la asignación de la vivienda o se incumpla lo aquí convenido. Se anexa a él, un dictamen del

arquitecto de la comunidad que haga constar el estado constructivo del inmueble, al momento de la entrega del mismo por cualquiera de las partes.

Y PARA CONSTANCIA, se extienden y suscriben 3 ejemplares del presente contrato, todos de un mismo tenor, igual valor y efectos legales en La Habana, a los _____ días del mes de _______ de______. “Año ____ de la Revolución”.__________ ________ ARRENDATARIO ARRENDADOR