Resolución 326
La Resolución 326 de 2020, emitida por la Aduana General de la República, regula los requisitos para la aplicación de las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos. Estos servicios incluyen Derechos de agentes de aduana y apoderados, Revisión o reconocimiento de las mercancías, Contraescritura con Trascendencia Tributaria y Servicio de Custodia de Mercancías Retenidas en Operaciones No Comerciales.
- La facturación y el cobro de la tarifa por Derechos de agentes de aduana y apoderados se realizan de forma centralizada (Artículo 1).
- La tarifa por Revisión o reconocimiento de las mercancías se aplica por unidad de contenedor, pallet o bulto (Artículo 2).
- La Contraescritura con Trascendencia Tributaria se cobra por cada Declaración de Mercancías (Artículo 3).
- El Servicio de Custodia de Mercancías Retenidas en Operaciones No Comerciales es aplicable a todas las retenciones, excepto aquellas previstas en la normativa aduanera (Artículo 4).
- La presente Resolución entra en vigor el día primero de enero de 2021 (SEGUNDO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 326-2020
POR CUANTO: El Decreto Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificadoen su artículo 15 referente a la Misión de la Aduana por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayode 2019, en su artículo 16, inciso b), establece que la Aduana General de la República,además de las atribuciones y funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Estado, tiene entre sus atribuciones y obligaciones principales la de recaudarlos ingresos al presupuesto por concepto de derechos de aduanas, tasas y demás derechosrecaudables en aduanas; asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias parala mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: La Resolución 314, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Finanzas y Precios, aprueba las tarifas máximas en pesos cubanos, según corresponda,para el cobro a personas naturales y jurídicas de los servicios que presta la Aduana Gene-ral de la República; asimismo, faculta al Jefe de la Aduana General de la República paraestablecer los procedimientos que resulten necesarios para su aplicación.
POR CUANTO: La unificación monetaria y cambiaria es un paso decisivo para el or-denamiento monetario del país y constituye uno de los lineamientos generales esencialesen materia de Política Monetaria, como parte de la Política Económica y Social del Parti-do y la Revolución para el período 2016-2021.
POR CUANTO: A partir de los fundamentos expuestos, resulta necesario establecerlos requisitos para la correcta aplicación de las tarifas máximas de los servicios técni-co-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República de Cuba,en correspondencia con la legislación emitida por los organismos competentes para ga-rantizar la aplicación de la referida unificación monetaria y cambiaria.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
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RESUELVO
PRIMERO: Establecer los siguientes:
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS MÁXIMAS
DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOSQUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. A los efectos del cobro de la tarifa por los servicios técnico-productivos porconcepto de Derechos de agentes de aduana y apoderados, se cumple lo siguiente:
1) La facturación y el cobro de la tarifa se realizan de forma centralizada, en la oficinahabilitada a ese efecto por la Aduana General de la República;
2) la facturación para el cobro de esta tarifa se efectúa a las entidades una vez dentro delaño calendario, al cierre del mes de enero, por cada declarante acreditado; el pago seefectúa en un plazo que no exceda los treinta días posteriores a la entrega de la factura;
3) en el momento de la entrega del carné que autoriza el alta del agente de aduana o apo-derado solicitado por la entidad, el representante o persona designada por la entidadestá en la obligación de:
a) concertar el Convenio de Pago con la Aduana o entregar la actualización de este,según corresponda; y
b) solicitar la factura para el pago del servicio por los acreditados en el plazo establecido.
Artículo 2. La tarifa por concepto de Revisión o reconocimiento de las mercancíasse aplica a la revisión o reconocimiento físico de las mercancías objeto de importacióno exportación en lugares de destino u origen no habilitados por la Aduana, el servicio secobra por la unidad de contenedor, pallet o bulto al que se ejecute, y a los efectos de sucobro se cumple lo siguiente:
1) Cuando se ejecuta el servicio a carga contenerizada, la facturación y el pago se realizanpor contenedor;
2) cuando se ejecuta el servicio en carga desagrupada, la facturación y el pago se realizanpor bultos trabajados; y
3) la facturación y el cobro de este servicio se realizan al importador de la carga por la aduanaque lo ejecuta o por otra distinta previa coordinación del importador con la Aduana, unavez que ha sido prestado y con independencia del destinatario y el lugar donde este selleve a cabo.
Artículo 3. La tarifa por concepto de Contraescritura con Trascendencia Tributaria esaplicable tanto a las personas naturales como a las jurídicas, previa solicitud del interesa-do, y a los efectos de su cobro se cumple lo siguiente:
1) Es el servicio que se cobra a partir de que se procesa la solicitud y se realiza la contra-escritura, y como resultado el reparo voluntario o devolución por errores, omisionese inexactitud de los datos consignados en la Declaración de Mercancías; se cobra porcada Declaración de Mercancías de la que se solicite el servicio; y
2) la facturación y cobro de este servicio se realiza a la persona jurídica o natural, con in-dependencia de la medida administrativa que corresponda aplicar al agente de aduanay apoderado por su responsabilidad directa en el error, omisión o inexactitud que diolugar a la determinación de la afectación fiscal.
Artículo 4. La tarifa relacionada con el Servicio de Custodia de Mercancías Reteni-das en Operaciones No Comerciales es aplicable a todas las retenciones, a excepción deaquellas cuyas causales están previstas en la normativa aduanera; el pago del servicio seefectúa previo a la entrega de las mercancías.
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SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el día primero de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2020.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
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