Resolución 326
La Resolución No. 326 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para el servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses. Establece tarifas máximas en pesos cubanos por kilómetro y pasajero kilómetro. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.
- Establece tarifas máximas de 9.80 CUP/km y 0.25 CUP/pasajero/km para ómnibus de 40 pasajeros.
- Tarifa de alquiler por hora: ómnibus 160.00 CUP, minibús 70.00 CUP, microbús 30.00 CUP.
- El recorrido sin pasajeros para cubrir distancias no se cobra.
- El tiempo de espera máximo cubierto es de 45 minutos, luego se factura a tarifa horaria.
- Se aplican descuentos por incumplimiento de la calidad del servicio: 20% (80-89%) y 40% (60-79%).
Texto íntegro
GOC-2020-818-EX70 RESOLUCIÓN No. 315-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, dispone en su Disposición Especial Segunda que los preciosy tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, seaprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.
POR CUANTO: La Resolución 174, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, del 1 de enero del 2019, establece las tarifas en pesos cubanos para el servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de trabajadores.
POR CUANTO: Resulta necesario derogar la Resolución antes mencionada para adecuarla al escenario de ordenamiento monetario.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas técnico productivas, con carácter de máximas, porkilómetro y pasajero kilómetro en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasa-jeros, las cuales se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO: Dado el carácter de máximo de estas tarifas, las entidades que prestenestos servicios las acuerdan con sus clientes, teniendo en cuenta que no generen subsidio.
TERCERO: Las tarifas que por la presente se aprueban tienen carácter general, por lo que cualquier entidad autorizada para prestar servicios de alquiler de ómnibus, minibuses o microbuses para la transportación de pasajeros, debe regirse por lo que en la presente se dispone.
CUARTO: Derogar la Resolución 174, del 1 de enero del 2019, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios
711 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO ÚNICOTARIFAS MÁXIMAS PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE ÓMNIBUS, MINIBUSES Y MICROBUSES PARA TRANSPORTE A TRABAJADORES.UM: PESOSTipo de Transporte Tarifa de alquiler por Km Tarifa por pasajero/ Km Tarifa horaria Ómnibus (40 pasajeros) 9.80 0.25 160.00 Minibús (29 pasajeros) 3.70 0.15 70.00 Microbús (15 pasajeros) 3.25 0.21 30.00 Descripción del Servicio: Alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de trabajadores.