Resolución 326

Tarifas para el servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
41–42
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La Resolución No. 326 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para el servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses. Establece tarifas máximas en pesos cubanos por kilómetro y pasajero kilómetro. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2020-818-EX70 RESOLUCIÓN No. 315-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, dispone en su Disposición Especial Segunda que los preciosy tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, seaprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.

POR CUANTO: La Resolución 174, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, del 1 de enero del 2019, establece las tarifas en pesos cubanos para el servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de trabajadores.

POR CUANTO: Resulta necesario derogar la Resolución antes mencionada para adecuarla al escenario de ordenamiento monetario.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas técnico productivas, con carácter de máximas, porkilómetro y pasajero kilómetro en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasa-jeros, las cuales se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO: Dado el carácter de máximo de estas tarifas, las entidades que prestenestos servicios las acuerdan con sus clientes, teniendo en cuenta que no generen subsidio.

TERCERO: Las tarifas que por la presente se aprueban tienen carácter general, por lo que cualquier entidad autorizada para prestar servicios de alquiler de ómnibus, minibuses o microbuses para la transportación de pasajeros, debe regirse por lo que en la presente se dispone.

CUARTO: Derogar la Resolución 174, del 1 de enero del 2019, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

711 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO ÚNICOTARIFAS MÁXIMAS PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE ÓMNIBUS, MINIBUSES Y MICROBUSES PARA TRANSPORTE A TRABAJADORES.UM: PESOSTipo de Transporte Tarifa de alquiler por Km Tarifa por pasajero/ Km Tarifa horaria Ómnibus (40 pasajeros) 9.80 0.25 160.00 Minibús (29 pasajeros) 3.70 0.15 70.00 Microbús (15 pasajeros) 3.25 0.21 30.00 Descripción del Servicio: Alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de trabajadores.

DISPOSICIONES GENERALES:1. El importe a cobrar por el alquiler de los ómnibus, es el que resulte de la aplicación de la Tarifa por Kilómetros o Pasajeros por Kilómetros, en dependencia de lo pactado en el contrato entre el transportista y el cliente. 2. Se considera ómnibus cuando la capacidad de transportación es de 30 plazas en adelante. 3. Se considera minibús cuando la capacidad de transportación es entre 16 y 29 plazas. 4. Se considera microbús cuando la capacidad de transportación es entre 5 y 15 plazas. 5. El recorrido realizado por el ómnibus sin pasajeros para cubrir la distancia entre la base de transporte y el punto de recogida de estos (kilómetro cero) o el retorno desde el punto de destino a la base, no se cobra.6. La Tarifa Kilométrica se aplica a partir del primer kilómetro recorrido en función delcliente.7. El tiempo de espera máximo cubierto por la tarifa será de 45 minutos, una vez puestoel vehículo a disposición del cliente, los tiempos de espera superiores al señalado, son facturados a partir de la Tarifa Horaria.8. Para el cobro de la tarifa horaria, cualquier fracción de hora es considerada como unahora.Condicionantes de las tarifas para vincularlas a la calidad del servicio: Vinculados al cumplimiento de la calidad del servicio:1. Los servicios o rutas que se cumplan solo entre el 80 y el 89%, penalizarlos con descuento del 20% en el mes. 2. Los servicios o rutas que cumplan el servicio entre el 60 y el 79%, penalizarlos con descuento del 40%. 3. Cuando por causas ajenas al transportista, se prevea que no se puede llegar al 60% de cumplimiento del servicio de la ruta, sin solución a corto plazo, se negociará con el cliente la suspensión temporal del servicio, o mantener el descuento del 40% del servicio.Vinculados al tiempo de espera por el cliente: 1. El tiempo normal de espera de los trabajadores es de hasta 45 minutos.2. Cuando se exceda del tiempo establecido, a los efectos de la tarifa se descuenta comono prestado el servicio.___________