Resolución 327
La Resolución No. 327 regula la extinción del permiso de reconocimiento minero otorgado al Instituto de Geología y Paleontología. Fue emitida por el Ministerio de la Industria Básica en virtud de la Ley 76 de Minas de 1995.
- Se extingue el permiso de reconocimiento otorgado al Instituto de Geología y Paleontología mediante Resolución No. 19 de 2001.
- El terreno que abarcaba el permiso queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El Instituto debe cumplir con obligaciones pendientes y realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados.
- Se deroga la Resolución No. 19 de 2001 que otorgó el permiso de reconocimiento.
- El Instituto de Geología y Paleontología y la Oficina Nacional de Recursos Minerales deben ser notificados.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 327
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término del permiso de reconocimiento otorgado al Instituto de Geología y Paleontología mediante la Resolución No. 19 de 12 de febrero del 2001, del que resuelve, para la realización de trabajos de reconocimiento en el área denominada Léxico Estratigráfico de Cuba.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución No. 19 de 12 de febrero del 2001, del que resuelve, al Instituto de Geología y Paleontología, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Léxico Estratigráfico de Cuba.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El Instituto de Geología y Paleontología, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 19 de 12 de febrero del 2001, del que resuelve, que otorgó el permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología mediante la Resolución No. 19 de 12 de febrero del 2001, del que resuelve, sobre el área denominada Léxico Estratigráfico de Cuba.
NOTIFIQUESE al Instituto de Geología y Paleontología y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de septiembre del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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