Resolución 327

Autorización de licencia a REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A.

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2015 (2015-02-13)
Páginas
17–19
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La Resolución No. 327 autoriza la renovación de la licencia a REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A. (RECSA) para actuar como agente de la compañía panameña NOSTRUM ENTERPRISES, S.A. en Cuba. La licencia permite realizar actividades comerciales con mercancías específicas. Esta resolución es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A., (RECSA), en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para actuar como Agente de la compañía panameña NOSTRUM ENTERPRISES, S.A.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTU- RALES, S.A., (RECSA), en su carácter de Agente en Cuba de la compañía NOSTRUM ENTERPRISES, S.A, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 143 ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A. (RECSA) COMO AGENTE DE LA COMPAÑÍA NOSTRUM ENTERPRISES, S.A. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; ar-tículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carte-ras) y continentes similares; manufactu-ras de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 46 Manufacturas de espartería ocestería Capítulo 47 Pasta de madera o de lasdemás materias fibrosas celulósicas; pa-pel o cartón para reciclar (desperdicios ydesechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales Descripción Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-cies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados ysus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparadosy artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común

GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015144 Descripción Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes Capítulo 92 Instrumentos musicales; suspartes y accesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artícu-los para recreo o deporte; sus partes yaccesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas Capítulo 97 Objetos de arte o colección yantigüedades________________RESOLUCIÓN No. 325 de 2014

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la firma china, CHINA NORTH VEHICLE CORPORATION, LTD. (NORINCO MOTORS), y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del