Resolución 314

Tarifas máximas para servicios de la Aduana General

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
34–41
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La Resolución No. 314 del Ministerio de Finanzas y Precios establece las tarifas máximas para servicios de la Aduana General de la República de Cuba. Estas tarifas se aplican a personas naturales y jurídicas por servicios como despacho de buques y aeronaves, revisión de mercancías y custodia de mercancías bajo tránsito aduanero. La resolución deroga la Resolución 421 de 2013.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 314-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, del 26 de enero de 2018,establece las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que seencuentra la regulada en el Apartado Primero, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución 421, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 16 de octubre de 2013, establece las tarifas máximas en pesos cubanos o pesos convertibles, según corresponda, para el cobro a personas naturales y jurídicas de los servicios que presta la Aduana General de la República de Cuba.

POR CUANTO: Atendiendo al nuevo escenario económico de país, resulta necesarioactualizar las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro a personas naturales y jurídicas de los servicios que presta la Aduana General de la República de Cuba, por lo que es procedente derogar la citada Resolución 421.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas máximas de los servicios técnicos-productivos enpesos cubanos para el cobro a personas jurídicas y naturales de los servicios que prestala Aduana General de la República de Cuba, según se describen en los anexos I y II, queforman parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Aprobar las reglas generales para aplicar las tarifas de los servicios de la Aduana General de la República de Cuba, establecidas en el Apartado anterior, según sedescribe en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 421, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 16 de octubre de 2013.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ILISTA OFICIAL DE TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS. No. SERVICIOS DE OFICIO UM Tarifa 1. Despacho de buques En entrada U 1 125.00 En salida U 875.00

704 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20202. Despacho de entrada de aeronaves De pasajeros a) Aeronaves de 1 a 50 asientos U 1 152.00 b) Aeronaves de 51 a 150 asientos U 1 728.00 c) Aeronaves de 151 a 250 asientos U 2 304.00 d) Aeronaves de más de 250 asientos U 2 880.00 De carga a) De 1 a 5 toneladas U 1 200.00 b) De 6 a 15 toneladas U 2 520.00 c) De 16 a 30 toneladas U 3 720.00 d) Más de 30 toneladas U 4 920.00 3. Modificación de lista de tripulantes U 50.00 4. Despacho mercantil del valor en Aduna % 0.30 Importe mínimo por cada operación de importación yexportación sin carácter comercialU 10.00 5. Oficial en función de puntos de control aduanerostemporales U 50.00 6. Derechos por Agentes de aduana o apoderados U 200.00 7. Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero U 50.00 por día SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO8. Precintaje aduanero U 720.00

705 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20209. Certificados o duplicados de documentos U 50.00 10. Revisión o reconocimiento de las mercancías a) Por bulto U 50.00 b) Por pallet U 500.00 c) Por contenedor U 2 000.00 11. Tránsito de mercancías U 1 000.00 12. Contraescritura con trascendencia tributaria U 250.00 ANEXO IILISTA OFICIAL DE TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS TÉCNI- CO-PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LAS PERSONAS NATURALES.No. SERVICIOS DE OFICIO UM Tarifa 1. Despacho mercantil no comercial. Importe por cada operación de importación yexportación sin carácter comercial, con valor en aduanade: a) Hasta 1000 U 50.00 b) Superior a los 1000 y hasta 3000 U 200.00 c) Superior a los 3000 y hasta 5000 U 300.00 d) Superior a los 5000 y hasta 10000 U 500.00 e) Superior a los 10000 U 800.002. Despacho de viajeros a) Equipaje acompañado U 10.00 3. Importación temporal de vehículos U 300.00 SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO 4. Despacho de pertenencias (por cada despacho individual) U 25.00

706 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20205. Certificados o duplicados de documentos U 50.00 6. Revisión o reconocimiento de las mercancías a) Por bulto U 50.00 b) Por pallet U 500.00 c) Por contenedor U 2 000.00 7. Tránsito de mercancías U 1 000.008. Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales U 75.00 diarios en los primeros cinco días y a partir delsexto día 250.00 9. Contraescritura con trascendencia tributaria U 250.00 10. Precintaje aduanero U 750.00 ANEXO IIIREGLAS GENERALES PARA APLICAR LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA.1. La aplicación de las tarifas por los servicios de Aduana se efectúa de acuerdo con las regulaciones siguientes:a) Los gastos extraordinarios originados en la prestación del servicio a solicitud delusuario por cualquier concepto, tales como transportación, alojamiento y dieta, se adicionan al valor de la tarifa, siempre que se presten en lugares distintos a los establecidos por la Aduana. b) Cuando los servicios categorizados como “Servicios a solicitud del Usuario” se presten sin haber sido solicitados por este, no se cobrarán.c) Los servicios categorizados como Servicios de Oficio, se prestan aún sin haber sidosolicitados por el Usuario. 2. Los días laborables y el horario de la jornada laboral para los distintos servicios los establece el Jefe de la Aduana correspondiente, y se dan a conocer a los usuarios por los medios de divulgación disponible y con avisos en los lugares de tránsito del recinto aduanero.3. El cobro de los servicios de Aduana se realiza por las oficinas habilitadas a tales efectospor la Aduana correspondiente. 4. La actuación de terceros por cuenta de la Aduana para realizar cobros de servicios de Aduana, requiere la autorización del Jefe de la Aduana General de la República.

707 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20205. En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y los aranceles contenga pesos y centavos, se desecharán las fracciones en centavos, consignando como importe a pagar el número entero en pesos, aplicandoredondeado por exceso.6. En el caso del arancel, a los despachos complementarios que se efectúen posterior a laentrada en vigor de la unificación monetaria, se aplica la tasa de cambio vigente en el momento en que se efectuó el despacho inicial definida en su momento para las operaciones de venta de pesos convertibles a la población.TIPOS DE SERVICIOS: SERVICIOS DE OFICIO. Despacho de entrada y salida de buques Es la revisión de la documentación que debe presentar el Capitán del buque o su agente, crucero, ferrys, patana u otra embarcación similar, para cumplimentar las disposiciones aduaneras antes de iniciar sus operaciones y/o permanencia en el puerto o embarcadero;para cumplimentar las disposiciones aduaneras a la llegada y al partir del puerto o embarcadero. Este servicio se cobra por cada escala que realice el buque, crucero, ferrys, patanau otra embarcación similar, siempre y cuando las mercancías que traiga a bordo estén manifestadas para diferentes puertos. Incluye los buques de cabotaje. No incluye los yates.Despacho de entrada de aeronaves Consiste en el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para la ejecución del control a las aeronaves y sus pasajeros que arriben al territorio nacional pro-cedentes del extranjero. El servicio se cobra por la cantidad de asientos que tenga laaeronave o la cantidad de toneladas que transporta. En el caso de que la aeronave realice escalas en otros aeropuertos internacionales del país, solo se cobra el servicio en el primer aeropuerto internacional por donde este arribe.Modificación de la lista de tripulantes Es la tramitación de la documentación para legalizar ante la Aduana la lista de tripulantes de un buque cada vez que se haga uno o varios enrolos y/o desenrolos.Despacho mercantil comercial y no comercial Es la revisión que efectúa la Aduana sobre las Declaraciones de Mercancías o Decla-raciones de Aduana que presenten los importadores y exportadores, personas naturales o jurídicas, o sus representantes; se aplica al valor total consignado en aduana de las mer-cancías en las Declaraciones presentadas. Cuando se requiera una rectificación se aplicala tarifa correspondiente al nuevo valor de aduana. El usuario está obligado al pago antes del LEVANTE. Para las entidades con convenio de pago se admite que efectúen este con la misma periodicidad que los derechos de Aduana. Dentro de este servicio se encuentra incluido el despacho del equipaje no acompañado, de los envíos remitidos por cualquiera de las vías, además de los menajes de casas,

708 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 las franquicias y otros. La exención de los derechos de Aduana no exime del pago de losservicios por despacho mercantil comercial y no comercial.Despacho de viajeros Es el servicio que presta la Aduana durante la entrada de viajeros al país por vía aéreao marítima, en los lugares habilitados para ello, en relación con los trámites para el despacho de su equipaje acompañado. A la entrada al país, se aplica la tarifa solamente a losviajeros que están obligados al pago de arancel no comercial; cuando de forma excepcional se autoriza el despacho por el viajero del menaje de casa, se cobra la tarifa establecida para el despacho de viajeros del equipaje acompañado. Esta tarifa se aplica a los tripulantes.Oficial en función de puntos de control aduanero temporales Se aplica al establecimiento temporal de puntos de control aduaneros en lugares no habilitados para la carga, descarga o cualquier tipo de operación de naves o aeronaves, enfunción del tráfico internacional y que requieran del control aduanero para su legitimación. El cobro se le realiza al operador portuario o aeroportuario y/o los representantes del transportista. Se emplea además, cuando se crean puntos de control aduanero con carácter temporalen ferias, exposiciones, eventos culturales, deportivos y otros que requieran de una inspección sistemática de los suministros importados por tener carácter temporal. El cobrose le realiza al auspiciador, por cada inspección que se realice en horario extralaboral.Derechos por agentes de aduana o apoderados Se aplica al derecho que concede la Aduana General de la República para ejercer como agentes de Aduana o apoderados. El cobro se efectúa, por cada agente de Aduana y apoderado acreditado, a las agencias de Aduana o entidades por la Aduana General de la República.Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero Es el servicio de control que se presta durante el tránsito aduanero, bajo el cual sontransportadas mercancías de una Aduana a otra del territorio nacional;Importación temporal de vehículos Concibe la inspección del vehículo y la confección del modelo de importación e inscripción en el Registro de Vehículo del Ministerio del Interior. Se aplica a las personas debidamente autorizadas para la importación del vehículo.

709 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO Despacho de pertenencias Es el despacho que se realiza a las pertenencias de los pasajeros y de los tripulantes de buques y aeronaves, fuera del lugar habitual establecido por la Aduana, a solicitud del Capitán del buque, embarcación o aeronave, su representante o del interesado.Certificados o duplicados de documentos Consiste en la emisión de certificaciones de operaciones realizadas y/o de duplicados;así como cualquier otro documento vinculado a la actividad aduanera formulado por susautoridades, por extravío de originales a solicitud de personas naturales o jurídicas que demuestren su interés. No están obligados al pago de este servicio los órganos judicialesy otras entidades estatales de investigación cuando lo requieran como consecuencia deexpedientes que están tramitando.Revisión o reconocimiento de las mercancías Se aplica a la revisión o reconocimiento de mercancías de importación o exportaciónen lugares de destino u origen no habilitados por la Aduana, en caso que se requiera que el reconocimiento se realice en el recinto aduanero, este no se cobra. Este servicio se cobra por el total de bultos que se revisen, por contenedor o por pallet.Tránsito de mercancías Se aplica a los trámites que efectúa la Aduana sobre el tránsito de mercancías desde cualquier aduana de partida o punto aduanal habilitado, hacia zona franca o zona especialde desarrollo, ferias y exposiciones u otros destinos que no concluyan en declaración demercancías. Se incluyen los trámites que efectúa la Aduana sobre el tránsito de mercancía desde un punto de feria a otro punto de feria. En el caso de los tránsitos aduaneros desti-nados a ferias y exposiciones internacionales procedentes de depósitos de Aduana, a suretorno a este depósito no se cobrarán.Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales Es el servicio que presta la Aduana por el almacenamiento y custodia de las mercancías retenidas en operaciones no comerciales, siempre que la retención no sea indicada por la Aduana para investigar o por estar sujeto a proceso por la interposición de recursos de reclamación u otra causa dispuesta por la autoridad aduanera.Contraescrituras con trascendencia tributaria.Es el servicio que se cobra a partir de que se procese la solicitud de reparo voluntario,por errores, omisiones e inexactitud de los datos consignados en la Declaración de Mercancías de los importadores. Se cobra por cada Declaración de Mercancías que se solicite. Puede ser solicitado por las personas naturales o por las personas jurídicas.

710 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Precintaje Consiste en el precintaje aduanero sobre determinados objetivos que solicite el usuario. Se aplica al bulto a precintar. Este servicio no se cobra en el caso de que sea parte del servicio de revisión o reconocimiento de las mercancías. ___________