Acuerdo 300
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley No. 127 de 2019, 'Ley Electoral'.
- El cargo vacante se encuentra en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Sagua la Grande.
- La Asamblea Municipal se constituirá en colegio electoral.
- Se seguirá el procedimiento establecido en la 'Ley Electoral' (Ley No. 127 de 2019).
- El Acuerdo fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2021-1193-O149 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO No. 300
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Sagua la Grande, provincia de Villa Clara, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4396 GACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2021 COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los catorce días del mes de diciembre de 2021.Juan Esteban Lazo HernándezMINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA