Resolución 327
La Resolución 327 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera modifica el Reglamento que rige las relaciones comerciales en moneda libremente convertible. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se modifica el Anexo Único de la Resolución 315 para adicionar una entidad autorizada a realizar operaciones de comercio exterior.
- La entidad adicionada es el Parque Científico Tecnológico de La Habana, S.A., con el propósito de exportar servicios profesionales.
- La autorización no comprende la exportación de recursos humanos para trabajar en el exterior.
- Se relacionan 63 entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatal.
Texto íntegro
GOC-2022-857-EX50 RESOLUCIÓN 327/2022
POR CUANTO: Mediante la Resolución 315 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 13 de agosto de 2020, se aprobó el “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible, entre las en-tidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, el que ha sido modificado por sucesivas resoluciones.
POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación del citado Reglamento aconseja modificar su Anexo Único al objeto de adicionar una (1) entidad autorizada a realizar operaciones de comercio exterior con las formas de gestión no estatal, para lo cual resulta necesario disponer lo que corresponde.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto Ley 67, “De Organización de la Admi-nistración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los or-ganismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el Anexo Único de la Resolución 315 “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible, entre las en-tidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, dictada por esta propia autoridad, el 13 de agosto de 2020, a efectos de adicionar una (1) entidad que tendrá como propósito la exportación de servicios profesionales, la cual se relaciona a continuación: 63. Parque Científico Tecnológico de La Habana, S.A.
SEGUNDO: La autorización a esta nueva entidad para realizar actividades de comer-cio exterior a las formas de gestión no estatal, no comprende la exportación de recursos humanos para trabajar en el exterior. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores de la Dirección de Co-municación y Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Centro de Superación del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Cen-
1042 GACETA OFICIAL 31 de agosto de 2022 tral del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Ana Teresita González Fraga Ministra a.i.