Resolución 327

Autorización de inscripción de sucursal de ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2023-10-16
Publicada en
Gaceta No. 102 Ordinaria de 2023 (2023-10-25)
Páginas
6–9
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La Resolución 327/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula la autorización y funcionamiento de dicha sucursal en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2023-881-O102 RESOLUCIÓN 327/2023

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 424 de esta propia autoridad, de 11 de diciembre de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañíaespañola ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañíaespañola ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española ANÓNIMAESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción,es la comercialización de herramientas eléctricas para la construcción, equipos y medios de limpieza profesional; equipos de respaldo energéticos (UPS), estabilizadores de tensión, productos químicos asociados a la limpieza, tratamientos de piso y cerámica, herramientas de mano para la construcción, talleres y materiales eléctricos; así como garantía y posventa de dichos productos y además se adjunta, en el Anexo Único que

2905 GACETA OFICIAL25 de octubre de 2023 forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanalcorrespondiente.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; nib) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 424 de esta propia autoridad, de 11 de diciembrede 2020. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ana Teresita González Fraga Ministra a.i.ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA ANÓMIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. Descripción Capítulo 10 Cereales Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

2906 GACETA OFICIAL 25 de octubre de 2023 Descripción Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, prepara-ciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas yartículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleacionespirofóricas; materias inflamables Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicosde materia textil Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas

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