Resolución 82/2002

Extinción de la Unidad Presupuestada Agencia de Ciencia y Tecnología

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2002 (2002-08-08)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 82/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la extinción de la Unidad Presupuestada Agencia de Ciencia y Tecnología. Esta norma es emitida por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Dra. Rosa Elena Simeón Negrín.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 82/2002

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro el 24 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO Numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica. Proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos – Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.”

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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 451/02 de 1 de julio del 2002, autoriza la extinción de la Unidad Presupuestada denominada Agencia de Ciencia y Tecnología subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: EXTINGUIR la Unidad Presupuestada denominada Agencia de Ciencia y Tecnología subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole adquiridos o contraídos por la Unidad Presupuestada que se extingue, se transfieren al Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados, el que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado.

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SEGUNDO: La Agencia de Ciencia y Tecnología debe

- dejar definido y legalizado a través de contratos cualquier deuda o compromiso contraídos por la misma.

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TERCERO: La extinción de la Unidad Presupuestada denominada Agencia de Ciencia y Tecnología, subordinada a este Ministerio, surte efecto a partir del primero de julio del 2002.

Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, a los Ministros de Economía y Planificación; Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social; Comercio Interior; Auditoría y Control; Comercio Exterior; al Banco Central de Cuba; a la Oficina Nacional de Estadísticas; a los Viceministros, Delegados Territoriales, Presidentes de Agencias, Directores y Jefes de Departamentos en la Sede Central y del resto del Sistema de este Ministerio y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, al primer día del mes de agosto del dos mil dos.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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