Resolución 328

Sistema de supervisión al consumo y control de portadores energéticos

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2007-11-09
Publicada en
Gaceta No. 76 Ordinaria de 2007 (2007-12-03)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 328 del Ministerio de la Industria Básica regula el sistema de supervisión al consumo y control de portadores energéticos en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 328

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema

- del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos provinciales y locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo No. 5479 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 7 de junio de 2005, referente a la “Reorganización del Ministerio de la Industria Básica”, se dispone aprobar con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre Organización de la Administración Central del Estado, los objetivos, las funciones y atribuciones específicas de dicho Ministerio, y entre estas, la de establecer de conjunto con los Organismos correspondientes las normas y programas de ahorro y uso racional de la energía, complementario a la planificación sectorial energética aprobada; asesorar las actividades técnicas y operacionales relacionadas con la electricidad, los combustibles y lubricantes en el territorio nacional, así como en el uso racional de la energía al sector de los organismos de la Administración Central del Estado, sin perjuicio de sus respectivas competencias.

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POR CUANTO: A los efectos de contribuir a la política de ahorro y uso racional y eficiente de los portadores energéticos, que en el marco de la Revolución Energética se desarrolla en el país y, evaluada por los organismos de la Administración Central del Estado consultados, la propuesta presentada al respecto por el Ministerio de la Industria Básica, se considera procedente establecer un sistema de supervisión al consumo y control de los portadores energéticos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre de 2004, fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Plan Anual para el Consumo de Portadores Energéticos en las actividades productivas, de servicios y administrativas que se desarrollan por los organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación, desagregado por meses, el que incluye a cada una de las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, así como las empresas mixtas y las empresas de capital totalmente extranjero radicadas en el territorio nacional.

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SEGUNDO: Las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, así como las empresas mixtas y las empresas de capital totalmente extranjero radicadas en el territorio nacional, deben registrar, con la confiabilidad requerida, los consumos de los portadores energéticos y analizar sus desviaciones respecto al Plan aprobado; para lo cual deben mantener actualizados y controlados los índices de consumo técnicamente fundamentados u otros parámetros debidamente acordados con las autoridades facultadas en el Resuelvo Tercero de la presente Resolución, debiendo comparar el consumo con los niveles de actividad o de gestión alcanzados, y establecer las condiciones siguientes:

- a) Dedicar, en aquellas entidades en que el volumen o complejidad de los procesos de producción o servicios y la implementación de los controles necesarios lo requiera, especialistas o grupos de trabajo específicos para atender la supervisión al consumo y control de los portadores energéticos.

- b) Obtener los medios requeridos para la medición física de los consumos diariamente.

- c) Actualizar los sistemas de costos para el control físico y de los gastos por el consumo de portadores energéticos.

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TERCERO: Se faculta a la Unión Eléctrica (UNE) y a la Unión Cubapetróleo (CUPET), ambas organizaciones subordinadas al Ministerio de la Industria Básica, para que, en representación del Organismo, realicen las actividades estatales de supervisión al consumo y control de los portadores energéticos, para lo cual deben establecer los procedimientos que se requieran.

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CUARTO: Para el cumplimiento de lo establecido en el Resuelvo anterior, se dispone la creación, en las Uniones Eléctrica (UNE) y Cubapetróleo (CUPET), de la Dirección de Supervisión de Consumo y Control de los Portadores Energéticos. Las citadas direcciones deben trabajar con un Plan Anual de Supervisión Energética, el que debe prever también la realización de supervisiones recurrentes, para aquellas entidades con evaluación de deficiente o mal en la supervisión realizada, las que deben efectuarse en un término no menor de tres meses, contados a partir de la fecha en que sean notificados los resultados.

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QUINTO: Las personas que sean designadas para ocupar el cargo de Supervisor de Consumo y Control de los Portadores Energéticos, son nombradas por la que resuelve, a propuesta de los directores generales de las Uniones Eléctrica (UNE) y Cubapetróleo (CUPET), los que tienen además la responsabilidad de la capacitación inicial y actualización permanente de los conocimientos técnicos de los referidos supervisores y de llevar un registro nacional con los datos requeridos para su control e identificación.

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SEXTO: Cuando en una acción de supervisión se detecten derroches, desvíos, usos indebidos y apropiación u otras ilegalidades, que pudieran revestir el carácter de hechos presuntamente delictivos, el primer nivel de dirección de la entidad auditada o su nivel de dirección inmediato superior, quedan responsabilizados con efectuar la denuncia contra los implicados, según lo establecido en la legislación procesal penal vigente. En estos casos el supervisor elabora un informe y, por conducto de la Dirección de Auditoría y Control de este Ministerio, informa al Ministerio de Auditoría y Control, pudiendo además actuar como perito ante las autoridades de instrucción penal.

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SÉPTIMO: Cuando en una acción de supervisión, se obtengan resultados evaluados de deficiente o mal, se procede conforme a lo estipulado en los incisos siguientes:

- a) Evaluar si procede imponer medidas disciplinarias por parte de la autoridad facultada, en correspondencia con la legislación vigente.

- b) Si la acción de supervisión es recurrente y se obtienen iguales resultados proponer el análisis al Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial, a los efec-

- tos de valorar si se mantiene o no aplicando el perfeccionamiento empresarial.

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OCTAVO: Se exceptúan del rango de aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución al Ministerio del Interior (MININT) y al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR).

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NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

- NOTIFIQUESE la presente al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, a los viceministros, directores de la Oficina Central del Ministerio de la Industria Básica, directores generales de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades independientes y presidentes de los consejos de Cooperación del sistema del Ministerio de la Industria Básica. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de noviembre de 2007.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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