Resolución 328/2015
La Resolución No. 328/2015 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Mármoles Cubanos para evaluar la existencia de mármol en el área denominada Mármoles La Gran Piedra, en Santiago de Cuba.
- Otorga concesión de investigación geológica a la Empresa Mármoles Cubanos en el área Mármoles La Gran Piedra, municipio y provincia de Santiago de Cuba.
- El área de concesión abarca 3185.00 ha, distribuidas en cinco sectores: Antoñica Ocaña, Descanso-Firmeza-Loma de García, Prudencia, Chaila y Sigua.
- La concesión tiene un término de tres (3) años, prorrogable según la Ley No. 76, Ley de Minas.
- El concesionario debe pagar un canon de 2 pesos por hectárea en prospección y 5 pesos por hectárea en exploración por año.
- El concesionario está obligado a entregar informes trimestrales y finales sobre el avance de los trabajos y sus resultados a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 328/2015
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básicay se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Cen-tral del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticasdel Estado y el Gobierno en los sectores ener-gético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994,se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha presentado a la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales, una solicitudde concesión de investigación geológica demármol, en el área denominada Mármoles La Gran Piedra, ubicada en el municipio yprovincia de Santiago de Cuba, con el ob-jetivo de evaluar la existencia del mineralde mármol en el área.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al queresuelve que otorgue la concesión al soli-citante, oídos los criterios de los órganos yorganismos consultados.
POR TANTO: En ejercicio de las atri-buciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constituciónde la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Már-moles Cubanos, en lo adelante el conce-sionario, una concesión de investigacióngeológica en el área denominada Mármo-les La Gran Piedra, para la realización detrabajos de prospección y exploración geo-lógicas, con el objetivo de evaluar la exis-tencia del mineral de mármol en el área.
SEGUNDO: La presente concesión seubica en el municipio y provincia de San-tiago de Cuba, abarca un área total de tresmil ciento ochenta y cinco coma cero cerohectáreas (3185.00 ha) y su localización enel terreno, en coordenadas Lambert, Siste-ma Cuba Sur, es la siguiente:
Sector Antoñica Ocaña: 750 ha
| VÉRTICES | Y | X | | - | - | - | | 1 | 150 500 | 617 000 | | 2 | 153 000 | 617 000 | | 3 | 153 000 | 620 000 | | 4 | 150 500 | 620 000 | | 1 | 150 500 | 617 000 |
Sector Descanso-Firmeza-Loma de García:1 210 ha
| VÉRTICES | Y | X | | - | - | - | | 1 | 148 000 | 616 000 | | 2 | 150 200 | 619 000 | | 3 | 150 200 | 624 500 | | 4 | 148 000 | 624 500 | | 1 | 148 000 | 616 000 |
Sector Prudencia: 400 ha
| VÉRTICES | Y | X | | - | - | - | | 1 | 146 000 | 625 000 | | 2 | 148 000 | 625 000 | | 3 | 148 000 | 627 000 | | 4 | 146 000 | 627 000 | | 1 | 146 000 | 625 000 |
Sector Chaila: 600 ha
| VÉRTICES | Y | X | | - | - | - | | 1 | 144 000 | 633 000 | | 2 | 146 000 | 633 000 | | 3 | 146 000 | 636 000 | | 4 | 144 000 | 636 000 | | 1 | 144 000 | 633 000 |
Sector Sigua: 225 ha
| VÉRTICES | Y | X | | - | - | - | | 1 | 139 500 | 637 000 | | 2 | 141 000 | 637 000 | | 3 | 141 000 | 638 500 | | 4 | 139 500 | 638 500 | | 1 | 139 500 | 637 000 |
El área de la concesión ha sido debidamentecompatibilizada con los intereses de la defensanacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario devuelveal Estado, por conducto de la Oficina Na-cional de Recursos Minerales, las partesdel área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación.La concesión que se otorga es aplicable alárea definida como área de la concesión oa la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorgatiene un término de tres (3) años, contadosa partir de la fecha de su otorgamiento,que podrá ser prorrogado en los términos ycondiciones establecidos en la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994,previa solicitud expresa y debidamentefundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la pre-sente concesión no se otorga dentro de lasáreas descritas en el Apartado Segundo otraconcesión minera que tenga por objeto el mi-neral autorizado al concesionario. Si se pre-senta una solicitud de concesión minera o unpermiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado,la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza la solicitud según los procedimientosde consulta establecidos, que incluyen al con-cesionario, y dictamina acerca de la posiblecoexistencia de ambas actividades minerassiempre que no implique una afectación téc-nica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligadoa entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, lasiguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de lostrabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes alas áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológi-ca al concluir los trabajos de investigación;
d) las demás informaciones y documenta-ción exigibles por la Autoridad Mineray por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y docu-mentación entregadas a la Oficina Nacionalde Recursos Minerales que así lo requirie-ran tienen carácter confidencial a solicitudexpresa del concesionario, dentro de los tér-minos y condiciones establecidos en la le-gislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Es-tado un canon de dos (2) pesos por hectárea,durante la subfase de prospección y cinco(5) pesos por hectárea, durante la subfasede exploración por año, para toda el área dela presente concesión, la que se abona poranualidades adelantadas, según lo estableci-do por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumpli-menta lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayode 1999, según corresponda, de acuerdo a lostrabajos autorizados y a las coordinacionesque debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la pro-vincia de Santiago de Cuba, para establecerlos requerimientos de la defensa con anterio-ridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras rea-lizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el áreade la concesión. Las que se realizan por untercero en el área de la concesión podrán con-tinuar hasta la fecha en que estas interfieran
con las actividades mineras. El concesionarioda aviso a ese tercero con suficiente antela-ción con no menos de seis meses al avancede las actividades mineras para que dicho ter-cero concluya sus actividades y abandone elárea, con sujeción a lo dispuesto en el Aparta-do Duodécimo de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos deinvestigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener, dentro del áreainvestigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre y cuando haya cumplidolos requerimientos y obligaciones inheren-tes a la presente concesión. Dicha solicitudse presenta a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales treinta (30) días antes de queexpire la vigencia de la presente concesióno su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuenciade su actividad minera en el área de la con-cesión el concesionario afecta intereses oderechos de terceros, sean personas natu-rales o jurídicas, está obligado a efectuar ladebida indemnización y, cuando proceda,a reparar los daños ocasionados, todo ellosegún establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionarioestá obligado a cumplir con las condicio-nantes siguientes:
1. Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación de Ciencia Tecnología y Me-dio Ambiente de la provincia de Santiagode Cuba, antes de comenzar los trabajos;
2. Coordinar con las autoridades de la agri-cultura del municipio de Santiago de Cuba a los efectos de evaluar las posi-bles afectaciones que se originen a lospropietarios y usufructuarios de tierras;
3. Cumplir lo establecido en los artículos 15,16,17 y 21 del Capítulo-III De la Preserva-ción y Saneamiento de las Aguas Terrestresy de la Protección de fuentes, cursos natura-les de agua, Obras e Instalaciones hidráuli-cas del Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de 1 ro. de julio de 1993.
4. Respetar las franjas forestales de los ríoslocalizados en el área según la Norma Cubana 23-1999, Franjas Forestales delas Zonas de Protección a embalses ycauces fluviales.
5. Tapar las calas realizadas al concluir la in-vestigación geológica y restablecer las con-diciones naturales de las áreas afectadas.
DECIMOCUARTO: Además de lo dis-puesto en la presente Resolución, el conce-sionario está obligado a cumplir todas lasdisposiciones contenidas en la Ley No. 81,“Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de juliode 1997, Decreto No. 179 “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contraven-ciones, de 2 de febrero de 1993, Ley No. 85“Ley Forestal” de 21 de julio de 1998, la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria ycuantas otras disposiciones jurídicas sean deaplicación a la presente concesión.
DECIMOQUINTO: La presente Reso-lución entrará en vigor a partir de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General dela Oficina Nacional de Recursos Mineralesy al Director General de la Empresa Már-moles Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días delmes de noviembre de 2015.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
________________