Resolución 132
La Resolución 132 modifica la Resolución 18 sobre autorizaciones de pesca en Cuba. Regula las tarifas para diferentes tipos de autorizaciones de pesca. La emite la Aduana General de la República.
- Se modifican artículos de la Resolución 18 relacionados con tarifas de autorizaciones de pesca.
- Se establecen tarifas anuales para licencias de pesca comercial estatal y no estatal.
- Se fijan tarifas para pesca deportiva y recreativa en aguas marítimas y acuatorios artificiales.
- Se actualizan tarifas para licencias de pesca submarina y duplicado de licencias.
- La Resolución entra en vigor el 1ro de enero de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 132
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de fecha 24 de noviembre de 2020, se dispone que los jefesde los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de las organizacio-nes superiores de dirección empresarial y de las entidades nacionales que correspondan,actualizan y dictan las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicacióndel mismo.
POR CUANTO: La Resolución 18, dictada por quien suscribe, de fecha 27 de enerode 2020, establece el Procedimiento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Pescaen la República de Cuba y en particular las tarifas a abonar para acceder a estas autori-zaciones.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar la referida Resolución debido a los cam-bios introducidos a partir de la puesta en vigor de la normativa mencionada en el primer Por Cuanto; disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Modificar los artículos 6, 12, 15, 16.2, 30, 31, 36, 37, 38, 43, 44 y 53 dela Resolución 18, de fecha 27 de enero de 2020, a la que se refiere el segundo Por Cuantode la presente, en cuanto a las tarifas para las diferentes autorizaciones de pesca, los quequedan redactados como sigue:
Artículo 6. La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca co-mercial estatal en aguas marítimas, se expide para los siguientes tipos de pesquerías y estásujeta a las tarifas anuales que se relacionan a continuación:
Artículo 12. Las licencias otorgadas a las personas naturales o jurídicas cubanas al am-paro de lo dispuesto en el presente procedimiento para la práctica de la pesca comercialno estatal en aguas marítimas quedan limitadas fundamentalmente a la pesca de peces;sus titulares están sujetos al pago de las tarifas anuales que a continuación se relacionan,según el tipo de propulsión de su embarcación:
a) Embarcaciones de motor: doscientos pesos (200.00 CUP); y
b) embarcaciones de remo o vela: cien pesos (100.00 CUP).
Artículo 15. Los titulares de la licencia de pesca comercial acuícola estatal están sujetosal pago de las tarifas anuales en correspondencia con la cantidad de hectáreas de espejode agua declaradas; por cada hectárea entera o fracción abonan dos pesos (2.00 CUP).
Artículo 16.2. Los titulares de la licencia de pesca comercial acuícola no estatal estánsujetos al pago de la tarifa anual de ciento cincuenta pesos (150.00 CUP).
Artículo 30. El valor monetario de las licencias de pesca deportiva en aguas marítimasestá sujeto a la siguiente tarifa:
a) Para los cubanos y extranjeros residentes permanentes: pesca a cordel y anzuelo desdeembarcaciones: cien pesos (100.00 CUP) / plaza; y
b) para los extranjeros residentes temporales: pesca a cordel y anzuelo desde embarcacio-nes: mil doscientos pesos (1200.00 CUP) / plaza.
Artículo 31. Las tarifas para las licencias de pesca deportiva en acuatorios artificialesdulce-acuícolas son:
a) Pesca desde embarcaciones/plaza: cien pesos (100.00 CUP) para los nacionales yextranjeros residentes permanentes, y mil doscientos pesos (1200.00 CUP) para losextranjeros residentes temporales;
b) pesca desde la orilla: cincuenta pesos (50.00 CUP) para los nacionales y extranjerosresidentes permanentes, y seiscientos pesos (600.00 CUP) para extranjeros residentestemporales.
Artículo 36. Las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimasestarán sujetas por cada plaza al pago de la siguiente tarifa:
a) Pesca eventual (día/pesca), cuarenta pesos (40.00 CUP) para los nacionales y extran-jeros residentes permanentes, y cuatrocientos ochenta pesos (480.00 CUP) para losextranjeros residentes temporales;
b) licencia temporal de pesca (hasta seis meses), cien pesos (100.00 CUP) para los na-cionales y extranjeros residentes permanentes y mil doscientos pesos (1200.00 CUP)para los extranjeros residentes temporales;
c) licencia anual de pesca, doscientos pesos (200.00 CUP) para los nacionales y extran-jeros residentes permanentes, y dos mil cuatrocientos pesos (2400.00 CUP) para losextranjeros residentes temporales.
Artículo 37. Las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en embalses deagua dulce estarán sujetas por cada plaza al pago de la siguiente tarifa:
a) Pesca eventual (día/pesca), veinte pesos (20.00 CUP) para los nacionales y extranjerosresidentes permanentes, y doscientos cuarenta pesos (240.00 CUP) para los extranje-ros residentes temporales;
b) licencia temporal de pesca (hasta seis meses), cincuenta pesos (50.00 CUP) para losnacionales y extranjeros residentes permanentes, y seiscientos pesos (600.00 CUP)para los extranjeros residentes temporales;
c) licencia anual de pesca, cien pesos (100.00 CUP) para los nacionales y extranjerosresidentes permanentes, y mil doscientos pesos (1200.00 CUP) para los extranjerosresidentes temporales.
Artículo 38.1. La tarifa anual para las licencias de pesca recreativa en acuatorios artifi-ciales dulce-acuícolas desde la orilla es de cincuenta pesos (50.00 CUP) para las personasnaturales o jurídicas nacionales o extranjeras residentes permanentes.
2. Para los extranjeros residentes temporales, la tarifa anual es de seiscientos pesos(600.00 CUP).
Artículo 43. La licencia de pesca submarina para personas naturales cubanas y extran-jeras residentes permanentes se emite anualmente conforme a las modalidades y tarifassiguientes:
- a) Para pescar en las áreas circunscritas a la provincia en la cual se expide:
Licencias territoriales (provinciales) doscientos pesos (200.00 CUP); y
- b) para pescar en cualquier provincia:
Licencias nacionales cuatrocientos pesos (400.00 CUP).
Artículo 44. La licencia de pesca submarina para personas naturales extranjeras resi-dentes temporales se emite anualmente conforme a las modalidades y tarifas siguientes:
- a) Para pescar en las áreas circunscritas a la provincia en la cual se expide:
Licencias territoriales (provinciales) dos mil cuatrocientos pesos (2400.00 CUP); y
- b) para pescar en cualquier provincia:
Licencias nacionales cuatro mil ochocientos pesos (4800.00 CUP)
Artículo 53. Al efectuar el duplicado de la licencia, se realiza el pago adicional de lasiguiente tarifa:
a) Duplicado de una licencia de pesca veinte pesos (20.00 CUP) para los nacionales yextranjeros residentes permanentes, y doscientos cuarenta pesos (240.00 CUP) paralos extranjeros residentes temporales.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 1 ro de enero de 2021.
DESE CUENTA a los ministros de Finanzas y Precios, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Secretario del Consejo de Ministros; a los presidentes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y de la Federación Cubana de Pesca Deportiva, respectivamente.
COMUNÍQUESE la presente a los viceministros, a los directores funcionales del ór-gano central, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Directorde la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, todos pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2020.
Manuel Santiago Sobrino Martínez
EDUCACIÓN SUPERIOR