Resolución 328
La Resolución No. 328 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las Tasas Máximas de Margen Comercial para todas las actividades de comercialización en Cuba. Esta norma establece los principios generales para las empresas comercializadoras y determina las tasas máximas de margen comercial para diferentes grupos de productos y niveles de circulación. La resolución tiene como objetivo atemperar las tasas de margen comercial al proceso de ordenamiento monetario y derogar disposiciones jurídicas anteriores.
- Las empresas comercializadoras tienen límites en las tasas máximas de margen comercial establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Las tasas de margen comercial tienen carácter de máximas y se determinan por grupos o familias de productos de características similares.
- Se establecen diferentes niveles de circulación: importación, circulación interna (nacional, territorial, provincial y minorista).
- Las tasas de margen comercial mayoristas se expresan en valor por unidades físicas o porcentualmente sobre los costos de venta de las mercancías.
- Las tasas de margen comercial minoristas se aplican como descuento comercial sobre el precio minorista o recargo comercial sobre el precio de adquisición mayorista.
- Las entidades comercializadoras tienen la obligatoriedad de disminuir las tasas de margen comercial si obtienen márgenes excesivos.
- Se aplican penalizaciones financieras a las entidades comercializadoras que obtienen márgenes comerciales excesivos.
- El Ministerio de Finanzas y Precios puede modificar las tasas máximas de margen comercial establecidas en un período de hasta un año.
Texto íntegro
GOC-2020-816-EX70 RESOLUCIÓN No. 313-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Tercera, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a aprobar las tasas máximas de margen comercial para todas lasactividades de comercialización.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las Tasas Máximas de Margen Comercial centralizadas en este Ministerio, con el objetivo de atemperarlas al proceso de ordenamiento, y en consecuencia derogar las disposiciones jurídicas que correspondan.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer para las empresas comercializadoras los principios generales siguientes:a) Las empresas comercializadoras, que incluye las importadoras, exportadoras y circuladoras de la economía interna (nacionales, territoriales y provinciales), al aplicar losprecios a sus clientes, tienen como límites las tasas máximas de margen comercial establecidas con el que estas entidades respaldan los gastos necesarios, los compromisostributarios vinculados al salario y un nivel de utilidad, excepto en las exportadoras que tienen un tratamiento diferente; b) las tasas de margen comercial tienen carácter de máximas y se determinan por grupos ofamilias de productos de características similares y para cada tipo de comercialización: i. importación ii. circulación interna: nacional, territorial, provincial y minorista, así como en combinaciones de estas.c) se ratifica el principio de que la tasa máxima ha de ser igual para todas aquellas entida-des que circulen el mismo grupo de productos; excepcionalmente se pueden autorizar tasas por empresas;d) las tasas de margen comercial, en lo adelante, TMC, se determinan para las actividades de comercialización mayorista y minorista:1. Las TMC mayoristas se expresan en valor por unidades físicas o porcentualmentesobre los costos de venta de las mercancías. 2. Las TMC minoristas se aplican como descuento comercial sobre el precio minorista y cuando este Ministerio lo autorice, se determinan como recargo comercial sobre el precio de adquisición mayorista en establecimiento minorista. e) las TMC son funcionales; el derecho a aplicarlas es de la entidad que realiza la función comercializadora que corresponde en cada nivel de circulación; f) para la exportación, el margen comercial de las empresas exportadoras se fija por acuerdo con la empresa productora o prestadora del servicio de exportación, como comisión sobre el precio de exportación.SEGUNDO: Las comercializadoras mayoristas ajustan sus márgenes comerciales has-ta el límite de las tasas máximas establecidas por este Ministerio para un primer periodo, según se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
689 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 El contenido de lo que como norma comprende cada nivel de circulación se describeen el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.TERCERO: Facultar al Ministro del Comercio Interior para establecer las TMC que aplican las empresas comercializadoras mayoristas nacionales y provinciales, tanto en las actividades de alimentos como industriales, siempre que el margen promedio de lasempresas que participan en cada una de estas actividades no exceda las tasas máximasque se establecen por este Ministerio para esos niveles y grupos de circulación, con el cumplimiento de los requisitos siguientes: La aplicación de esas tasas no puede generar incrementos de los precios minoristascentralizados, ni generar subsidio; y se ajustan a los conceptos y principios generales establecidos. Para la empresa que en su gestión no asimile las TMC aplicadas, el Ministerio del Comercio Interior evalúa su tratamiento con el Ministerio de Finanzas y Precios.
CUARTO: Facultar a los ministros de la Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, y de Turismo, así como a los jefes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial GECOMEX, Tabacuba y al Presidente del Grupo de Administración Empresarial para incrementar las tasas de margen comercial establecidas para sus empresasimportadoras, hasta un dos por ciento (2%) y hasta 1.5 veces las que se expresan en uni-dades físicas, cuando las tasas aprobadas les generan pérdidas en la operación comercial.QUINTO: Las entidades comercializadoras tienen la obligatoriedad de disminuir las TMC que aplican, cuando los niveles de utilidad sobre gastos de operación comercialexcedan del diez por ciento (10%), por un periodo sostenido de seis meses.
SEXTO: Aplicar penalizaciones financieras a las entidades comercializadoras, cuandomediante acciones de control de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades y direcciones provinciales de Finanzas y Precios y otras instituciones autorizadas, se demuestre que obtienen márge-nes comerciales excesivos por un período sostenido de más de seis meses y que posteriora ello no disminuyan las TMC, por lo que en esos casos se aporta al Presupuesto del Es-tado el importe íntegro del exceso.
SÉPTIMO: Este Ministerio puede modificar las tasas máximas de margen comercialestablecidas en un período de hasta un año, así como sus requerimientos generales, en correspondencia con su comportamiento y las valoraciones realizadas con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades y direcciones provinciales de Finanzas y Precios o cuando se requiera.OCTAVO: Responsabilizar a los jefes máximos de las entidades con la realización delanálisis mensual del comportamiento de TMC y adoptar las acciones de control interno que correspondan, para garantizar que se ajusten a los límites establecidos. Los organismos, órganos, organizaciones superiores de Dirección Empresarial a los que pertenecen las empresas comercializadoras efectúan controles trimestrales e informan los resultados de estas acciones a la Dirección de Inspección de este Ministerio.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efectos de la Resolución 222, del 24 julio de 2000, del Ministro de Finanzas y Precios, los conceptos que se opongan a lo que por la presente se establece.SEGUNDA: Derogar las resoluciones P-03, del 20 de enero de 2004; P-09, del 23 de enero de 2004; P-10, del 23 de enero de 2004; P-12, del 23 de enero del 2004; P-17, del
690 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 202028 de enero del 2004; P-25, del 4 de febrero de 2004; P-30, del 9 de febrero de 2004; P-34, del 9 de febrero de 2004; P-40, del 11 de febrero de 2004; P-45, del 16 de febrero de 2004; P-52, del 20 de febrero de 2004; P-53, del 20 de febrero del 2004; P-55, del 20 de febrero de 2004; P-64, del 25 de febrero de 2004; P-66, del 26 de febrero de 2004; P-70, del 26 de febrero de 2004; P-79, del 9 de marzo de 2004; P-83, del 9 de marzo de 2004; P-88, del 18 de marzo de 2004; P-89, del 18 de marzo de 2004; P-92, del 24 de marzo de 2004; P-100, del 7 de abril de 2004; P-107, del 20 de abril de 2004; P-110, del 21 de abril de 2004; P-112, del 26 de abril de 2004; P-114, del 26 de abril de 2004; P-122, del 3 de mayo de 2004; P-131, del 19 de mayo de 2004; P-133, del 19 de mayo de 2004; P-134, del 19 de mayo de 2004; P-135, del 19 de mayo de 2004; P-141, del 1 ro de junio de 2004; P-146, del 1 ro de junio de 2004; P-158, del 14 de junio de 2004; P-166, del 24 de junio de 2004; P-167, del 24 de junio del 2004; P-174, del 2 de julio de 2004; P-184, del 14 de julio de 2004; P-226, del 23 de noviembre de 2004; P-237, del 24 de diciembre del 2004; P-048, del 11 de julio del 2005; P-049, del 12 de julio de 2005; P 051, del 12 de julio de 2005; P-052, del 19 de julio de 2005; P-054, del 21 de julio de 2005; P-061, del 2 de agosto de 2005; P-062, del 5 de agosto de 2005; P-065, del 11 de agosto de 2005; P-068, del 24 de agosto de 2005; P-070, del 31 de agosto de 2005; P-073, del 1 ro de septiembre de 2005; P-087, del 18 de octubre de 2005; P-009, del 20 de febrero de 2006; P-011, del 17 de marzo de 2006; P-012, del 17 de marzo de 2006; P-013, del 17 de marzo de 2006; P-014, del 17 de marzo de 2006; P-015, del 17 de marzo de 2006; P-016, del 17 de marzo de 2006; P-017, del 17 de marzo de 2006; P-018, del 17 de marzo de 2006; P-020, del 27 de marzo de 2006; P-025, del 25 de abril de 2006; P-025, del 25 de abril de 2006; P-028, del 2 de mayo de 2006; P-029, del 9 de mayo de 2006; P-035, del 26 de mayo de 2006; P-039, del 7 de junio de 2006; P-041, del 12 de junio del 2006; P-042, del 12 de junio de 2006; P-047, del 19 de junio de 2006; P-067, del 25 de agosto de 2006; P-068, del 25 de agosto de 2006; P-3, del 4 de enero de 2007; P-005, del 10 de enero de 2007; P-015, del 15 de febrero de 2007; P-024, del 13 de marzo de 2007; P-30, del 12 de abril de 2007; P-031, del 13 de abril de 2007; P-37, del 25 de abril de 2007; P-40, del 29 de mayo de 2007; P-044, del 5 de junio de 2007; P-48, del 13 de junio de 2007; P-49, del 13 de junio de 2007; P-50, del 13 de junio del 2007; P-51, del 14 de junio del 2007; P-5, del 30 de enero de 2008; P-7, del 5 de febrero de 2008, P-22 del 5 de marzo de 2008, P-27 del 31 de marzo de 2008, P-29 del 9 de abril de 2008; P-30, del 9 de abril de 2008; P-31, del 9 de abril de 2008; P-36, del 28 de abril de 2008; P-39, del 30 de abril de 2008; P-108, del 4 de noviembre de 2008; P-114, del 8 de diciembre de 2008; P-117, del 19 de diciembre de 2008; P-120, del 24 de diciembre de 2008; P-010, del 17 de marzo de 2009; P-139, del 10 de junio de 2009; P-142, del 12 de junio de 2009; P-143, del 12 de junio de 2009; P-173, del 22 de junio de 2009; P-174, del 22 de junio de 2009; P-206, del 10 de julio de 2009; P-212, del 15 de julio de 2009; P-234, del 24 de julio de 2009; P-269, del 19 de agosto de 2009; P-324, del 9 de octubre de 2009; P-331, del 12 de octubre de 2009; P-332, del 12 de octubre de 2009; 1188, del 27 de abril de 2010; 10, del 12 de enero de 2012; 13, del 19 de enero de 2012; 310, del 7 de septiembre de 2012; 167, del 28 de marzo de 2014; 276, del 21 de octubre de 2014; 388, del 22 de agosto de 2014; 510, del 4 de agosto de 2017; P-125, del 4 de mayo de 2004; P-101, del 11 de noviembre de 2005; P-24, del 25 de abril de 2006; P-62, del 7 de agosto de 2006; P-69, del 23 de agosto de 2007; P-37, del 25 de abril de 2007; P-97, del 24 de diciembre de 2007; P-4, del 29 de enero de 2008; P-13, del 14 de febrero de 2008; P-29, del 9 de abril de 2008; P-30, del 9 de abril de 2008; P-31, del 9 de abril de 2008; P-114, del 8 de diciembre de 2008; P-120, del 24 de diciembre de
691 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20202008; P-14, del 10 de enero de 2011; y cuantas normas jurídicas se opongan a lo que porla presente Resolución se establece.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ITASAS MÁXIMAS DE MARGEN COMERCIAL PARA UN PRIMER PERÍODO.Importación No. Concepto UM TMC1. 1-). Metales y Minerales, excepto: $/TM 72.00 2. Metálicos (Níquel, Cobalto, Plomo y otros), excepto: $/TM 80.003. Doré $/onza Troy 156.00 4. No Metálicos (Zeolita, Cromo, Sal y otros) $/TM 16.00 5. 2-). Madera $/m 3 105.00 6. 3-). Cemento $/TM 24.00 7. 4-). Aparatos y equipos de uso doméstico, comercial y para laboratorios %8. 5-) Maquinarias y equipos para uso industrial y de transporte, excepto: % 1.20 9. Maquinarias y Equipos específicos para la Construcción % 1.20 10. Equipos de Transporte (carga y pasajeros) % 0.8011. Maquinarias y Equipos para la industria en general % 0.60 12. 6-) Combustibles, Lubricantes y Grasas 13. Combustibles $/TM 3.00 14. Lubricantes y Grasas, excepto: $/Litro 0.60 15. Para uso de la Aeronáutica Civil
692 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 202016. Aceite Aeroshell Oil 120 (*) $/litro 0.20 17. Otros Aceites (*) $/kg 0.3018. Grasas (*) $/kg 0.30 19. 7-) Productos de la Industria Química 20. Fertilizantes, Plaguicidas y sus materias primas $/TM 9.60 21. Farmacéuticos $/TM 9.61 22. Varios Productos de la Industria Química $/TM 8.2123. Productos de la Industria Química aseguramientos para la Industria Ligera y el Sistema de la Construcción % 0.91 24. Alcoholes a granel $/Hlt. 27.00 25. 8-) Artículos de Ferretería, Piezas de Repuesto y Otros Productos afines 26. Suministros para Sistema de Salud (excepto Medicamento) % 0.70 27. Partes y Piezas de Repuesto, excepto para el sistema dela construcción. % 0.7028. Para el Sistema de la Construcción % 0.90 29. Otros Bienes de consumo no alimenticios % 0.60 30. 9-) Materiales para la Construcción (excepto Metales, Madera y Cemento) % 1.40 31. 10-) Productos Alimenticios 32. Productos Cárnicos y otros refrigerados $/TM 40.00 33. Productos Lácteos $/TM 140.00 34. Cereales $/TM 8.0035. Granos $/TM 15.00 36. Otros Productos Alimenticios, excepto refrigerados,cereales y granos En % 0.40
693 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 202037. Alimenticios refrigerados % 1.4038. Otros Productos Alimenticios % 1.00 39. 11-) Materias Primas e Insumos 40. Para la Industria Alimenticia $/TM 130.00 41. Para la Industria de Materiales de la Construcción % 1.50 42. Para la Industria Farmacéutica % 3.00 43. Para otros destinos (excepto el Agropecuario) $/TM 120.00 44. Para el sector Agropecuario % 0.90 45. 12-) Miel final y Azúcares $/TM 7.50 46. 13-) Actividades Generales y de aseguramiento,excepto: % 1.10 47. Aseguramiento industria niquelífera (*) % 2.5048. Aseguramiento marítimo - portuario(*) % 2.8049. Aseguramiento general del transporte, (*) excepto: % 1.10 50. Aseguramiento para la aeronáutica civil(*) % 2.20 51. Aseguramiento al Sistema de Salud (excepto Medicamentos) % 1.10 52. Aseguramiento al Sistema del Turismo % 1.10 53. Aseguramiento al Comercio (excepto Ministerio del Comercio Interior (**) % 6.50 54. Aseguramiento a la actividad científica (*) % 1.40 55. Animales vivos % 3.00 56. Aseguramiento a la comercialización interior % 0.90 57. Aseguramiento a la industria Química % 1.1058. Aseguramiento a la Unión Cuba-Petróleo % 1.10 59. Aseguramiento a objetivos electroenergéticos % 1.10
694 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 202060. Aseguramiento General al Sistema del MINAG, excepto: (*) % 3.00 61. Importaciones para la producción citrícola % 1.10 62. Productos agropecuarios, excepto: % 2.8063. Café Verde $/TM 460.00 64. Miel de Abejas $/TM 430.00 65. Cacao Beneficiado $/TM 380.0066. Carbón Vegetal $/TM 30.00 67. Resina de Pino $/TM 70.0068. Semilla Forestal $/kg 18.0069. Aseguramientos generales de importación-circulación nacional(**) % 2.50 Circulación Nacional No. Concepto UM TMC70. 1-) Metales $/TM 33.00 71. Hasta situarlos en las circuladoras provinciales % 8.3172. Hasta situarlos en las circuladoras provinciales $/TM 45.00 73. Hasta su venta por las circuladoras provinciales $/TM 60.00 74. 2-) Madera $/m 3 27.00 75. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (**) $/m 3 160.00 76. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (**) % 3.10 77. Hasta situarlos en las circuladoras provinciales, excepto: $/m 3 180.00 78. Tableros de fibras o partículas $/m 3 120.00 79. Bagazo desmeollado $/m 3 20.0080. 3) Cemento % 3.1081. 4) Aparatos y equipos de uso doméstico, comercial y para laboratorios % 5.2082. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (**)excepto:% 4.70
695 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 202083.Aparatos y Equipos de refrigeración y climatización % 4.2084. Aparatos y Equipos de la rama electrónica % 1.3085. 5) Maquinarias y equipos para uso industrial y de Transporte, excepto: % 2.6086. Maquinarias y equipos específicos para la Construcción(*) % 6.0087. Maquinarias y equipos de Transporte (carga y pasajeros) (*) % 3.1088.Maquinarias y Equipos para la industria en general (*) % 3.80 89. 6) Combustibles y Lubricantes 90. Combustibles 91. Circulación nacional-territorial $/L 0.69 92. Traslado por vía terrestre $/L 0.60 93. Cuando es transportado por el cliente $/L 0.40 94. Traslado por vía marítima 95. En La Habana $/L 0.12 96. En Cienfuegos $/L 0.24 97. Gas Licuado Envasado (GLP)98. Para su comercialización en La Habana (*) $/Kg 3.8099. Para su comercialización en el resto del país (*) $/Kg 3.15 100. Gas Licuado a Granel (GLP) (*)101. Para su comercialización en La Habana (*) $/L 0.69 102. Para su comercialización en el resto del país $/L 0.53 103. Turbo combustible entregado por ductos (*) $/L 0.18104. Combustible entregado por ductos a las CTE (*) $/L 0.14 105. Lubricantes (*) $/L 0.20 106. Mezcla asfáltica (*) $/L 0.28107. 7) Productos de la Industria Química 108. Medicamentos y similares
696 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Concepto UM TMC109. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (*) % 7.40 110. Fertilizantes y Plaguicidas 111. Hasta situarlos en las circuladoras provinciales $/TM 210.00 112. Otros Productos de la Industria Química 113. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (**) % 5.50 114. Hasta su venta por las circuladoras provinciales % 10.00 115. Hasta situarlos en las circuladoras provinciales,excepto: % 7.00 116. Aseguramiento al sistema agropecuario % 4.00 117. Aseguramiento al sistema de la Construcción % 4.00118. Sorbitol en tanques $/TM 250.00 119. Alcoholes $/HL 15.00 120. Alcotur envasado $/HL 15.00 121. Alcogel Antivectorial en frascos $/Lt 0.16 122. 8) Ferretería y Otros Productos similares 123. Partes y Piezas de Repuesto:124. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (*) % 5.70 125. Hasta situarlos en las circuladoras provinciales % 7.44 126. Accesorios y piezas de repuesto para el Programa Energético Nacional % 10.85127. Otros Bienes de consumo no alimenticios 128. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (**) % 6.00 129. Hasta situarlos en las circuladoras provinciales,excepto: % 3.70 130. 9-) Materiales para la Construcción, excepto Metales, Madera, Cemento, Áridos, Bloques y Mosaicos % 5.08131. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (**) $/m 3 3.00 132. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (*) $/m 3 3.60 133. Bloques
697 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 No. Concepto UM TMC134. Hasta su venta por las circuladoras provinciales(**) $/U 0.24 135. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (*) $/U 0.28136. Mosaicos, Baldosas y similares 137. Hasta su venta por las circuladoras provinciales(**) $/m 2 3.30138. Hasta su venta por las circuladoras provinciales (*) $/m 2 4.00 139. 10-) Productos Alimenticios 140. Productos Cárnicos y otros refrigerados (*) $/TM 450.00 141. En % % 5.60 142. Productos Lácteos $/TM 720.00 143. Productos secos con otros destinos $/TM 120.00 144. Productos agrícolas perecederos (*) $/TM 75.00 145. Huevos frescos de ave $/MU 60.00 146 Otros Productos Alimenticios, excepto bebidas,siropes, caramelos en bolsas, tabacos, cigarros y fósforos: % 4.60 147. Bebidas, Refrescos, Cervezas y otros Productos líquidos embotellados $/U. 0.35148. Siropes saborizados $/L 0.33 149. Caramelos en bolsas $/TM 460.00 150. Tabacos, Cigarros y Fósforos % 2.30 151. 11-) Materias Primas e Insumos 152. Para la Industria Alimenticia, excepto: % 4.00 153. Insumos para producciones cárnicas % 3.30 154. Insumos para conservas de frutas, vegetales y producciones derivadas de la caña % 3.40 155. Sirope natural $/Hlt 15.00 156. Para la Industria de Materiales de la Construcción % 6.80157. Para la Industria Farmacéutica (*) % 7.30158. Para otros destinos (excepto el Agropecuario) % 3.70 159. Materias primas para piensos e insumos para esa industria, sin transportación. (**) $/TM 70.00
698 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Concepto UM TMC160. Materias primas para piensos e insumos para esa industria, con transportación. $/TM 130.00 161. Azúcar Crudo a granel $/TM 470.00 162. Azúcar orgánica, crudo y refino en bolsas $/TM 340.00 163. Azúcar en minidosis en cajas $/kg 0.40 164. Azúcar Lustre en bolsas $/TM 460.00 165. Miel final (incluye la transportación) $/TM 65.00 166. Miel final (sin incluir la transportación) (**) $/TM 33.00 167. Miel cabotaje (cubre toda la circulación) $/TM 120.00168. 12-) Aseguramiento General 169. Aseguramiento industria alimentaria, excepto: % 6.20 170. Aseguramiento a la Industria Láctea (**) % 0.93 171. Aseguramiento industria sideromecánica % 8.06172. Aseguramiento industria azucarera (*) % 3.22 173. Aseguramiento general del transporte % 6.01 174. Aseguramiento a la Educación % 6.51 175. Aseguramiento al Sistema de Salud (excepto Medicamentos) (*) % 5.64 176. Aseguramiento al Sistema del Turismo (*) % 4.03 177. Aseguramiento al Sistema del Turismo, circulación nacional-provincial % 10.23178. Aseguramiento al Comercio Interior % 4.50 179. Aseguramiento al sistema electroenergéticos % 2.36180. Aseguramiento industria Ligera (*) % 6.57181. Aseguramiento al sistema agropecuario, excepto % 18.00 182. Circulación del tabaco en ramas, nacional % 9.00183. Aseguramiento Logístico al Tabaco, nacional % 15.00184. Otros aseguramientos generales nacionales, exceptoagropecuarios % 10.00185. Aseguramiento al sistema agropecuario de circulaciónnacional -provincial y hasta el destino final (incluyetabaco) % 20.00186 Aseguramientos generales de circulación nacional-territorial-provincial, excepto agropecuarios (*) % 12.00
699 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020(*) Estas tasas de margen comercial cubren todos los gastos de la circulaciónnacional y hasta la entrega de los productos al consumidor final en cada provincia.(**) Estas tasas no cubren los gastos de transportación, los que se cobrarán de forma independiente.Circulación territorial No. Concepto UM TMC187. 1-) Metales $/TM 36.30188. 2-) Madera $/TM 105.20189. 3-) Cemento (*) $/TM 46.50 190. 4-) Aparatos y equipos de uso doméstico, Comercial y para laboratorios % 2.91 191. 5-) Maquinarias y equipos para uso industrial y de transporte % 1.74 192. 6-) Combustibles y Lubricantes 193. Combustibles $/L 0.15 194. Lubricantes $/L 0.50 195. 7-) Productos de la Industria Química 196. Fertilizantes y Plaguicidas $/Tn 81.00197. Otros Productos de la Industria Química % 1.70198. Alcoholes a granel (*) $/Hlt 13.30 199. 8-) Ferretería y Otros Productos similares 200 Partes y Piezas de Repuesto % 3.35 201. Otros Bienes de consumo no alimenticios % 2.85202. 9-) Materiales para la Construcción (excepto Metales, Madera y Cemento) % 2.98203. 10-) Productos Alimenticios 204. Productos Cárnicos y otros refrigerados $/Tn 350.00 205. Productos Lácteos $/Tn 1032.00 206. Productos Secos $/Tn 97.00 207. Otros Productos Alimenticios % 4.50208. Productos líquidos embotellados (*) $/lt 0.30 209. 11-) Materias Primas y Reactivos 210. Para la Industria Alimenticia % 2.70 211. Para la Industria de Materiales de la Construcción % 2.79
700 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Concepto UM TMC212. 12-) Mieles finales y Azúcares 213. Azúcar orgánica, cruda y refino en sacos $/TM 285.00214. Miel final $/TM 8.00215. 13-) Actividades Generales % 2.30 216. Aseguramiento industria alimentaria con transportación (**) % 7.20 217. Aseguramiento industria alimentaria sin transportación (*) % 4.96218. Aseguramiento al Sistema de Salud (excepto.Medicamentos.) (**) % 7.50 219. Aseguramiento al sistema agropecuario de circulación territorial-provincial (*) % 17.00 Circulación provincial No. Concepto UM TMC220. 1-) Metales P/TN 22.00 221. 2-) Madera P/m 3 63.00 222. 3-) Cemento P/Tn 23.00 223. 4-) Aparatos y equipos de uso doméstico, comercial y para laboratorios % 3.10 224. 5-) Maquinarias y equipos para uso industrial y de transporte % 1.05 225. 6-) Combustibles y Lubricantes 226. Lubricantes $/Lt 0.40 227. 7-) Productos de la Industria Química 228. Fertilizantes y Plaguicidas $/Tn 62.00 229. Otros Productos de la Industria Química, excepto: % 2.45 230. Sorbitol en tanques $/Tn 245.00 231. Sorbitol a granel $/Tn 243.00 232. Alcoholes a granel $/Tn 7.50 233. Dióxido de Carbono (CO²) $/Tn 298.00234. 8-) Ferretería y Otros Productos similares 235. Partes y Piezas de Repuesto % 2.48
701 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 No. Concepto UM TMC236. Otros Bienes de consumo no alimenticios, exceptopara el sistema de comercio interior % 2.50 237. Para el Comercio Interior % 6.50238. 9-) Materiales para la Construcción (excepto Metales, Madera, Áridos, Bloques, Mosaicos y Cemento)% 2.50 239. Áridos $/m 3 3.50 240. Bloques $/U 2.00 241. Mosaicos, Baldosas y similares $/U 0.25 242. 10-) Productos Alimenticios 243. Productos Cárnicos y otros refrigerados $/Tn 159.00 244. Productos Lácteos $/Tn 523.00 245. Productos secos $/Tn 50.00 246. Para el comercio interior % 8.00247. Circulación en La Habana (*) % 16.50248. Circulación en la Isla de la Juventud (*) % 12.00 249. Otros Productos Alimenticios % 2.00 250. Bebidas, Refrescos, Cervezas y otros productos líquidos (a granel) $/Lt 17.00 251. 11-) Materias Primas e Insumos, excepto: % 1.86252. Para la Industria Alimenticia $/Tn 72.00 253. Para la Industria de Materiales de la Construcción % 2.20 254. 12-) Miel final y Azúcares 255. Azúcar orgánica, cruda o refino en sacos $/Tn 137.00 256. 13-) Actividades Generales % 1.30 257. Actividades generales territorial- provincial, exceptoagropecuarias (*) % 4.20258. Actividades generales territorial- provincial agropecuarias (*) % 10.00 Tasas de Descuentos Comerciales Minoristas Concepto UM TMCPara empresas minoristas de subordinación local % 10.0 Para las Cadenas de Tiendas % 5.5
702 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO IIDESCRIPCIÓN DE LO QUE COMPRENDEN LAS TASAS DE MARGEN COMERCIAL (TMC) POR NIVEL DE CIRCULACIÓN Las TMC de importación: incluyen los gastos necesarios una vez que sean recibidaslas mercancías del suministrador extranjero, desde su declaración en la Aduana hasta queel producto haya sido cargado sobre el medio de transporte interno, tapado y amarrado a la salida del puerto, aeropuerto nacional o zona franca correspondiente y, hasta la entregaa los consumidores nacionales y viceversa, cuando se trate de una exportación, en cuyos casos se toman como referencia los elementos antes expuestos.Las tasas de Margen Comercial en la economía interna: Cubren los gastos nece-sarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen por la circulación de las mercancías después de recibidas desde el almacén o punto de envío del productornacional, o del importador, hasta su entrega en el punto de recepción de la empresa mayorista territorial o provincial.Tasa de margen nacional: Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondienteque, como máximo, se reconocen por la circulación de las mercancías después de recibi-das desde el almacén o punto de envío del productor nacional, o desde el muelle o puntode entrega del importador, hasta su entrega en el punto de recepción de la empresa mayorista territorial o provincial. Están incorporados a esta tasa de margen nacional los siguientes gastos: a) Por el transporte interno entre dependencias de la empresa nacional, cuando esto sea indispensable para la ejecución de la circulación de los productos. b) Gastos por las operaciones de cargue, tape y amarre de las mercancías sobre los me-dios de transporte, cuando se extraen de sus almacenes con destino a las empresasmayoristas territoriales o provinciales. c) Los asociados con la transportación de las mercancías hasta su entrega en el punto designado por el comprador o receptor. d) Los gastos correspondientes a las actividades de destape y descarga de las mercancías procedentes de la importación o de productores nacionales, se asumen por estas entidades mayoristas nacionales.Tasa de margen territorial: Respalda los gastos necesarios y la utilidad correspon-diente que como máximo se reconocen por la circulación de las mercancías, después de recibirse en el almacén de la empresa mayorista territorial, hasta situarlas en el almacén opunto de recepción de la empresa mayorista provincial. Comprende los gastos por: a) Transportación de las mercancías, desde sus almacenes, hasta el punto de recepción dela mayorista provincial;b) los gastos por el cargue, tape y amarre de dichas mercancías y los de destape y descarga correspondientes a la recibida de la empresa mayorista nacional.Tasa de margen provincial: Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondienteque como máximo se reconocen en la circulación de las mercancías, después de recibidas en el almacén del mayorista provincial, hasta poner los productos encima del medio detransporte que los traslada al consumidor. Incluye los gastos por:a) La descarga de las mercancías recibidas de la mayorista territorial o nacional;b) los asociados a la carga en los medios de transporte de las mercancías con destino a lasempresas consumidoras;c) Transporte solo para la venta a las empresas minoristas de mercancías destinadas a la circulación mercantil minorista.
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