Resolución 328/2024

Bonificación del Impuesto Aduanero para importaciones de materias primas y bienes intermedios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-11-11
Publicada en
Gaceta No. 112 Ordinaria de 2024 (2024-11-21)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 328/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la bonificación del Impuesto Aduanero para importaciones de materias primas y bienes intermedios destinados a procesos productivos, especialmente en la producción de alimentos y agropecuaria. La norma establece una reducción del 50% en el tipo impositivo del Impuesto Aduanero.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 328/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284, establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y la Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.

POR CUANTO: La Resolución 7, dictada por quien suscribe, de 15 de enero de 2024,autoriza la bonificación en el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %).

POR CUANTO: A partir de la experiencia práctica en la aplicación de la referida Resolución 7 de 2024, resulta necesario establecer la documentación y el plazo para tramitarla solicitud del beneficio que se requiere presentar a este Ministerio y, a fin de evitar ladispersión legislativa se precisa derogar la citada Resolución 7 de 2024.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOPRIMERO: Bonificar el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materiasprimas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %).SEGUNDO: La bonificación establecida en el apartado anterior, se instrumentapuntual mente, a partir de la autorización emitida por este Ministerio, previa solicitud delreferido beneficio.

TERCERO: La solicitud del beneficio que se presenta al ministro de Finanzas y Precios, debe contener los siguientes documentos: a) Carta de solicitud. En el caso de que el solicitante sea un actor económico no estatal, la solicitud puede presentarse por la empresa importadora; b) denominación o razón social de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía; c) domicilio fiscal, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de ladestinataria de la mercancía; d) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidadimportadora y destinataria de la mercancía; e) número de contrato de compra venta internacional; f) cantidad de mercancías a importar; g) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita;h) sacrificio fiscal que corresponde;i) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente; loque es presentado en formato excel para su introducción al sistema; j) fundamentación del proceso productivo o al que se destina la mercancía objeto de importación; k) producto resultante; y l) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso productivo.CUARTO: La solicitud del beneficio se evalúa y se responde en el término de quincedías naturales; en caso de no presentarse algunos de los particulares exigidos en el apartado anterior, el trámite se interrumpe, y se devuelve al solicitante la documentación para su completamiento dentro de los siete días naturales siguientes; si no es presentada en la fecha señalada, se desestima la petición.

QUINTO: Derogar la Resolución 7, dictada por quien resuelve, de 15 de enero de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro