Resolución 329
La Resolución No. 329 del Ministerio de Justicia regula la actualización de la inscripción de Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente Cubano. Esta norma tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control de la economía cubana y brindar mayor legalidad y seguridad jurídica. La resolución establece las reglas para la actualización de la inscripción de estas sociedades en el Registro Mercantil.
- La actualización se realizará por etapas ante el Registro Mercantil Territorial correspondiente al domicilio social de la sociedad.
- Las sociedades deben presentar documentos que acrediten circunstancias y particulares dispuestos en el Decreto-Ley 226, autorizaciones, licencias o permisos administrativos y acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Se requiere carta firmada por el Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado a cargo de la actividad aprobada en el objeto social.
- Los documentos deben haber sido emitidos dentro de los seis meses anteriores a la actualización.
- La resolución de suspensión se notifica a la sociedad mercantil interesada y a otros organismos y entidades correspondientes.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 329
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996 el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 226, de 6 de diciembre de 2001, “Del Registro Mercantil”, determinó como una de las finalidades de este Registro el fortalecimiento de los mecanismos de control de la economía cubana, mediante normas que brinden una mayor legalidad, garantía y seguridad jurídica para los sujetos que intervienen en las relaciones económicas en nuestro país.
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POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto-Ley No. 226 se procedió al traspaso al Registro Mercantil a cargo del Ministerio de Justicia, del Registro de Compañías Anónimas y los Registros de Comerciantes y Sociedades Anónimas del Registro Mercantil actualmente a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: La Disposición Transitoria Quinta del antes citado texto legal facultó a los Registradores Mercantiles para ajustar a los nuevos requisitos establecidos en ese Decreto-Ley, las inscripciones practicadas con anterioridad a la vigencia de aquel.
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POR CUANTO: Por la Disposición Final Segunda del citado Decreto-Ley se facultó al que resuelve para dictar, con carácter provisional, las normas reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación, por lo que procede establecer las reglas para realizar el antes citado proceso de actualización.
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POR CUANTO: Resulta necesario en los momentos actuales y a los fines expresados en los Por Cuantos anteriores disponer las reglas a aplicar para proceder a la actualización de la inscripción, en los libros correspondientes, de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, en un proceso por etapas, que permita la mejor determinación del tracto registral de cada una de ellas, así como el cumplimiento de la legislación vigente en su actuación en el tráfico comercial.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la actualización de la inscripción de las Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente Cubano que se encuentren operando en el tráfico comercial, ante el Registro Mercantil Territorial de la demarcación que corresponda a su domicilio social.
Esta actualización se realizará por etapas, según se establezca por el que resuelve.
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SEGUNDO: A los fines de la actualización dispuesta en el apartado Primero, las sociedades mercantiles deben presentar todos los documentos que acrediten las circunstancias y particulares dispuestos en el Decreto-Ley 226, “Del Registro Mercantil”, acompañados de las autorizaciones, licencias o permisos administrativos que amparen la actividad aprobada en su objeto social y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el último plazo vencido.
Asimismo deben presentar una carta firmada por el Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado a cargo de la actividad aprobada en el objeto social en el que exprese su conformidad con tal circunstancia.
Estos documentos deben haber sido emitidos dentro del término de los seis meses anteriores al momento en que se realiza la actualización.
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TERCERO: En el proceso de actualización de la inscripción de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano se aplica lo dispuesto en el Capítulo IV, “De la calificación y los recursos”, artículos 59 al 73, ambos inclusive, del Reglamento del Registro Mercantil, puesto en vigor por la Resolución No. 230, dictada por el que resuelve con fecha 29 de octubre de 2002.
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CUARTO: Cuando el Registrador Mercantil verifique que una sociedad mercantil ha cumplido con todos los requerimientos legales hace constar, en nota marginal en el libro donde aparece la inscripción correspondiente, que el tracto registral de aquella se encuentra actualizado, emitiendo de oficio la certificación que acredite este particular a los fines procedentes.
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QUINTO: El Registrador Mercantil dicta resolución suspendiendo la inscripción de una sociedad mercantil en los casos siguientes:
- a) Si al calificar los documentos que correspondan y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legisla-
- ción de la materia, determina que no se cumple alguno de ellos.
- b) De oficio, cuando la solicitud de actualización se presente fuera del término que se establezca. De igual forma se suspende la inscripción registral de aquellas sociedades mercantiles que no soliciten la actualización.
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SEXTO: La resolución de suspensión se notifica a la sociedad mercantil interesada, al Organismo de la Administración Central del Estado que se vincula a la actividad desarrollada por esa sociedad, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, al Banco Central de Cuba, al Ministerio de Comercio Exterior y a cuantos otros organismos, órganos e instituciones corresponda a los fines de que conozcan que esa sociedad mercantil no puede realizar lícitamente operación comercial alguna mientras subsista la suspensión de la inscripción registral.
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SÉPTIMO: El Registrador Mercantil, excepcionalmente y previa aprobación del Registrador Jefe del Registro Mercantil Central, puede proceder a la actualización de la inscripción de una sociedad mercantil, sin la previa presentación de todos los documentos a que se refiere el apartado Segundo de la presente, cuando aquella tenga totalmente actualizado su tracto registral y se encuentre ajustada a los requisitos que dispone la legislación vigente.
- De este particular se deja constancia en nota marginal al asiento de inscripción correspondiente y en Acta que suscribe el Registrador actuante de conjunto con el representante de la sociedad mercantil en cuestión, la que se anexa al expediente de la sociedad habilitado en el Registro Mercantil, procediendo a expedir la certificación a que se refiere el apartado Cuarto de la presente.
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OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, a los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, al Registrador Jefe del Registro Mercantil Central, a los Registradores de los Registros Mercantiles Territoriales y a cuantas otras personas resulte procedente.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de diciembre de 2003.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia