Resolución 329

Sobre la Seguridad de Naves de Gran Velocidad

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2003 (2003-07-08)
Páginas
29–32
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La Resolución No. 329 del Ministerio del Transporte regula la seguridad de las naves de gran velocidad en Cuba. Establece las normas y requisitos para la operación segura de estas naves, basadas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) y el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad.

Texto íntegro

RESOLUCION NUMERO 55/03

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POR CUANTO: La República de Cuba es signataria del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS 74), en su forma enmendada, y el Ministerio del Transporte es el Organismo de la Administración Central del Estado, que ostenta la condición de Administración

- con relación a la aplicación y control de dicho Convenio en nuestro país.

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POR CUANTO: Por la Resolución A.373(X) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, se puso en vigor el Código de Seguridad para Naves de Sustentación Dinámica (Código NSD), en el que se invita a los Gobiernos a que tomen las medidas oportunas para dar efectividad al citado Código y a que consideren el Código como equivalente de los Convenios Internacionales, a los efectos de su aplicación.

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POR CUANTO: En el Capítulo X del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS 74), en su forma enmendada, adquieren carácter obligatorio las prescripciones del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV), en sus versiones de 1994 y 2000, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante las Resoluciones MSC.36(63) y MSC.97(73) respectivamente.

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POR CUANTO: Se desarrollan continuamente Naves de Gran Velocidad de nuevos tipos y tamaños que no son necesariamente de Sustentación Dinámica, y la operación de estas Naves en las aguas donde la República de Cuba ejerce su jurisdicción debe realizarse con niveles satisfactorios de seguridad de la vida humana y de los bienes; y teniendo en cuenta la prevención de la contaminación del medio marino, resulta necesario y conveniente establecer regulaciones para dicha operación.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley 147 del 21 de abril de 1994 adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el CODIGO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE SUSTENTACION DINAMICA, en su forma enmendada, aprobado por la Resolución A.373(X) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, el cual se aplicará a todas las Naves de Gran Velocidad de pabellón cubano, construidas antes del 1 de enero de 1996.

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SEGUNDO: Implementar en nuestro país el CODIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, en sus versiones de 1994 y 2000, en sus formas enmendadas, aprobadas mediante las Resoluciones MSC.36(63) y MSC.97(73) del Comité de Seguridad Marítima. La versión de 1994 se aplicará a todas las Naves de Gran Velocidad de pabellón cubano, construidas el 1 de enero de 1996 o posteriormente, pero antes del 1 de julio del 2002 y la versión del 2000 se aplicará a todas las Naves de Gran Velocidad de pabellón cubano, construidas el 1 de julio del 2002 o posteriormente.

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TERCERO: Se entenderá por Nave de Gran Velocidad, la definición establecida en la Regla 1 del Capítulo X del Convenio SOLAS, 1974, en su forma enmendada, tal y como se transcribe a continuación:

“Nave de gran velocidad: nave capaz de desarrollar una velocidad máxima en metros por segundo (m/s) igual o superior a:

3,7∇0,1667

donde: ∇ es igual al desplazamiento correspondiente a la flotación de proyecto (m 3)”.

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CUARTO: Las organizaciones reconocidas, autorizadas para actuar en nombre de la Administración cubana, expedirán a las Naves de Gran Velocidad el Certificado de Seguridad al que se hace referencia en el Código aplicable a la Nave, una vez que se hayan efectuado los reconocimientos prescritos en el referido Código. El período de validez del Certificado no excederá de cinco años.

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QUINTO: Una Nave Gran Velocidad de pabellón cubano no podrá prestar servicio comercial, ni realizar viajes con pasajeros o carga si no posee el Permiso de Explotación para Naves de Gran Velocidad, el cual será otorgado por la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima y se ajustará al modelo que figura anexo a esta Resolución y que forma parte integrante de la misma.

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SEXTO: La competencia del Capitán y de todos los miembros de la tripulación para operar este tipo específico de Naves, será señalada en un Certificado de Competencia Marítima, expedido por la Academia Naval “Granma”, previa demostración del cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte.

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SÉPTIMO: Las exenciones y equivalencias para estas Naves serán tramitadas con la organización reconocida que expedirá los Certificados. Dicha organización obtendrá previamente la aprobación expresa de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima. Las exenciones y equivalencias se harán constar en el Certificado de Seguridad de la Nave.

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OCTAVO: Las Naves de Gran Velocidad de pabellón extranjero a las que le sean aplicables los referidos Códigos, que operen en aguas territoriales, deberán haber superado, como mínimo, los reconocimientos establecidos en el Apartado Cuarto, que les realizará la Administración del Estado de Abanderamiento, con el fin de garantizar que cumplan las prescripciones exigidas en esta resolución para las naves cubanas. Las prementadas naves de pabellón extranjero estarán sujetas a condiciones operacionales relacionadas con su explotación en dichas aguas, que establecerá la Administración cubana, la cual será consultada antes que la Nave entre en explotación para que emita su conformidad y consideraciones.

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NOVENO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima será la encargada de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se establece y se faculta expresamente a su Director para dictar cuantas instrucciones metodológicas complementarias resulten necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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DÉCIMO: Se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior jerarquía normativa, se opongan o limiten el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, la que comenzará a regir a partir de su fecha.

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UNDÉCIMO: Notifíquese la presente al Director de Seguridad e Inspección Marítima, al Director del RCB Sociedad Clasificadora, a los Directores del Organismo y del Sistema Empresarial del MITRANS que deban conocerla.

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DUODÉCIMO: Comuníquese a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a las compañías armadoras nacionales y extranjeras radicadas en el país, a la Organización Marítima Internacional, a las Sociedades Clasificadoras extranjeras y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 12 días del mes de marzo del 2003.

Alvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte

No. PE-XX-200 X

PERMISO DE EXPLOTACION PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD

PERMIT TO OPERATE HIGH-SPEED CRAFT

Expedido en virtud de lo dispuesto en el CODIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD (Resolución MSC. ), con la autoridad conferida por el Gobierno de la República de Cuba, por la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte.

(Issued under the provision of the International Code of Safety for High-Speed Craft (Resolution MSC.), under the Authority of the Government of the Republic of Cuba, by Maritime Safety and Survey Directorate of the Ministry of Transport).

| 1. Nombre de la Nave | | - | | (Name of Craft) | | 2. Modelo del Fabricante y Número del Casco | | (Manufacturer's Model and Hull Number) | | 3. Número o Letras Distintivos | | (Distinctive Number or Letters) | | 4. Número OMI | | (IMO Number) | | 5. Puerto de Matrícula | | (Port of Registry) | | 6. Categoría de la Nave | | (Category of Craft) | | 7. Nombre de la Empresa Explotadora | | (Name of Operator) | | 8. Zonas o Rutas de Servicio | | (Areas or Routes of Operation) | | 9. Puerto(s) Base | | (Base Port(s)) | | 10. Distancia Máxima desde el Lugar de | | Refugio | | (Maximum Distance from Place of Refuge) | | 11.1 Cantidad Máxima de Pasajeros Permitida | | (Number of Passengers, Maximum Permitted) | | 11.2 Cantidad de Dotación Necesaria | | (Number of Manning Scale Required) |

12. Peores Condiciones Previstas (Worst Intended Conditions): _____________________________________

_____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________

13. Otras Restricciones Operacionales (Other Operational Restrictions):______________________________

_____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________

El presente Permiso confirma que el servicio mencionado anteriormente se ajusta a las prescripciones generales de los párrafos 1.2.2 a 1.2.7 del Código (This Permit confirms that the service mentioned above has been found to be in accordance with the general requirements of 1.2.2 to 1.2.7 of the Code).

ESTE PERMISO se expide con la autoridad conferida por el Gobierno de la República de Cuba (THIS PERMIT is issued under the authority of the government of the Republic of Cuba).

ESTE PERMISO es válido hasta el ___ de ___________________ del 200__ a reserva de que siga siendo válido el Certificado de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (THIS PERMIT is valid until 200__ subject to the High-Speed Craft Safety Certificate remaining valid).

Expedido en ___________________________

(Issued at)

Fecha de Expedición: _________________________

(Date of issue)

_________________________________________ ______________

Firma del Funcionario debidamente Autorizado Sello o Estampilla

(Signature of duly Authorized Official) (Seal or Stamp)