Resolución 329/2014

Autorización de renovación de licencia a VOLTOR INGENIERIA Y EQUIPOS, S.L.

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2015 (2015-02-17)
Páginas
35–43
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 329/2014, emitida por el Ministro de Energía y Minas, regula los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para la Empresa ELF GAS CUBA S.A. Se establecen precios oficiales para el sector autofinanciado y tarifas de servicio de suministro para el sector no autofinanciado.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la entidad española VOLTOR INGENIERIA Y EQUIPOS, S.L.

SEGUNDO: El objeto de la entidad VOLTOR INGENIERIA Y EQUIPOS, S.L., en Cuba a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores Generales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GECOMEX), a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de enero de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES A VOLTOR INGENIERIA Y EQUIPOS, S.L.

| Descripción | | - | | Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable |

| Descripción | | - | | Capítulo 35 Materias albuminóideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas | | Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artí-culos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carte-ras) y continentes similares; manufactu-ras de tripa | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera | | Capítulo 47 Pasta de madera o de lasdemás materias fibrosas celulósicas; pa-pel o cartón para reciclar (desperdicios ydesechos) | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets; manufacturas de estas materias | | Descripción | | - | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes |

________________CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN No. 380/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las deinscribir y otorgar Licencias a personasjurídicas, cubanas y extranjeras quepretendan actuar como contratista, cons-tructor, proyectista, consultor, adminis-trador de proyectos, realizar investiga-ciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmentesignifique prestar servicios relacionadoscon la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014,

creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Mixta CUBACARIBE HOTELES S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 363/12, vigente hasta el 24 de febrero de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 210 de 17 de julio de 2013, para continuar ejerciendo como Proyectista.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Mixta CUBA- CARIBE HOTELES S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Mixta CUBACARIBE HOTELES S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Mixta CUBACARIBE HOTELES S.A., podrá ejercer como Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios: Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de diseño, proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones.

- b) Servicios de ingeniería de supervisión técnica.

- c) Servicios de procuración y evaluación de ofertas y de gestión e ingeniería de suministros.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras y Objetivos de Complejos Hoteleros IBEROSTAR en Varadero, provincia de Matanzas, Ciudad Trinidad y Península de Ancón en la Provincia de Sancti Spíritus y en la ciudad de La Habana.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los Viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construc-ción, y al Director de Inspección Estataldel Organismo.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2014 René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 381/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las deinscribir y otorgar Licencias a personasjurídicas, cubanas y extranjeras quepretendan actuar como contratista, cons-tructor, proyectista, consultor, adminis-trador de proyectos, realizar investiga-ciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmentesignifique prestar servicios relacionadoscon la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No.184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Apro-vechamiento Hidráulico de Las Tunas, del Instituto Nacional de Recursos Hidráuli-cos en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No.767/13,vigente hasta el 8 de marzo del 2015, laque fue anteriormente renovada mediantela Resolución No. 68 de 25 de febrero de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Las Tunas, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Las Tunas, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Las Tunas, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción, mantenimiento constructivo y electromecánico de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras Hidráulicas.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis meses (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los Viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construc-ción, y al Director de Inspección Estataldel Organismo.

ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 29 días delmes de diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 382/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entrelas funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de inscribir y otorgar Licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar comocontratista, constructor, proyectista, cónsul-tor, administrador de proyectos, realizarinvestigaciones ingenieras, construir o parti-cipar en cualquier forma que material-mente signifique prestar servicios relacio-nados con la construcción en la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Guantánamo del MININT, en forma abreviada ECM Guantánamo, del Ministerio del Interior en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Guantánamo del MININT, en forma abreviada ECM Guantánamo, del Ministerio del Interior en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora Guantánamo del MININT, en forma abreviada ECM Guantánamo, del Ministerio del Interior en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora Guantánamo del MININT, en forma abreviada ECM Guantánamo, podrá ejercer como

Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, restauración, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta dos niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los Viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construc-ción, y al Director de Inspección Estataldel Organismo.

ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en La Habana, a los 29 días delmes de diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 328/2014

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012,publicado en la Gaceta Oficial de la Re-pública de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energíay Minas, como organismo de la Adminis-tración Central del Estado, encargado deproponer, y una vez aprobado, dirigir ycontrolar las políticas del Estado y el Go-bierno en los sectores energético, geoló-gico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 265,de fecha 6 de junio de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta alque resuelve para formar, fijar y modificarlos precios del gas licuado de petróleo(GLP) y las Tarifas de servicios de suminis-tro a granel y embotellado de GLP, corres-pondientes a la subrama 07.04.00 Abaste-cimiento Técnico-Material, en este casopara la Empresa Cubana de Gas S.A.

POR CUANTO: La Resolución No. 257, de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el que resuelve, fijó los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A, para el trimestre octubre-diciembre del año 2014, con vigor hasta el 31 de diciembre de 2014; resultando necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la Resolución No. 257/2014.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende la Lista de Precios y las Tarifas de servicio de suministro de GLP, a granel y embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A, los cuales se aprueban para el trimestre enero-marzo del año 2015, con vigor hasta el 31 de marzo de 2015.

SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 257, de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el que resuelve, en la que se fijan los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A, para el trimestre octubrediciembre del año 2014, con vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro de enero de 2015. COMUNÍQUESE a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio, al Gerente General de la Empresa Cubana de Gas S.A, y al Director General de la Unión Cuba-Petróleo. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 29 del mes de diciembre de 2014.Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y MinasANEXO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO

| DESCRIPCIÓN | UM | PRECIOUSD | | - | - | - | | GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL | L | 0.5356 | | GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO | Kg | 1.1848 |

NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA 31 DE MARZO DE 2015

| TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO | | - | | DESCRIPCIÓN | UM | PRECIOUSD | | SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: | | - A GRANEL | TM | 57.99 | | - EMBOTELLADO | TM | 167.50 |

NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA 31 DE MARZO DE 2015

# RESOLUCIÓN No. 329/2014

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 265, de fecha 6 de junio de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas, para formar, fijar y modificar los precios del Gas Licuado de Petróleo con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondiente a dicho producto.

POR CUANTO: La Resolución No. 280, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el que resuelve, fijó la Lista de Precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre noviembre de 2014-enero de 2015, con vigor hasta el 31 de enero de 2015. Debido a que se produce una disminución de precios al sector autofinanciado resulta necesario modificar los precios establecidos, y en consecuencia, derogar la Resolución No. 280/2014.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

#

R e s u e l v o :

PRIMERO: Fijar con carácter oficial, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende la Lista de Precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, correspondiente al trimestre noviembre de 2014-enero de 2015, con vigor hasta el 31 de enero de 2015, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A.

SEGUNDO: Dejar sin efectos legales la Resolución No. 280, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el que resuelve, por la cual se fijó la Lista de Precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. COMUNÍQUESE a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio, al Director General de la Unión Cuba- Petróleo, y al Gerente General de la Empresa ELF GAS CUBA S.A.

# DÉSE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

#

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Reso-lución en los archivos de la Dirección Ju-rídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 29 días delmes de diciembre de 2014.Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y MinasANEXO PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO

| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO USD | | - | - | - | - | | 2258010004 | GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL | TM | 777.00 | | 2258010005 | GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO | TM | 979.00 |

NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A. VIGENTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015

| TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO | | - | | DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO USD | | SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: | | 225801 GRA | - A GRANEL | TM | 149,00 | | 225801 ENV | - EMBOTELLADO | TM | 193,00 | | NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A. |

VIGENTES HASTA 31 DE ENERO DE 2015.

________________RESOLUCIÓN No. 2/2015

POR CUANTO: Mediante el Decreto-