Resolución 131
La Resolución No. 131 del Ministerio de la Industria Alimentaria aprueba las tarifas de los Servicios Técnicos que realiza la Oficina Nacional de Inspección Estatal. Esta resolución es emitida en virtud del Decreto-Ley 17 de 2020, que dispone la actualización de disposiciones legales para la implementación del proceso de ordenamiento monetario.
- Se aprueban las tarifas de los Servicios Técnicos de la Oficina Nacional de Inspección Estatal para entidades de otros organismos.
- Se dejan sin efecto las resoluciones 756 de 2012 y 282 de 2013, que aprobaban tarifas anteriores.
- La Resolución entra en vigor el 1ro de enero de 2021.
- Se comunica a viceministros, directores generales y jefes de departamentos del organismo, y a presidentes de grupos empresariales y corporaciones.
- Se dispone que se dé cuenta al Ministro de Finanzas y Precios y al Director Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 131
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de fecha 24 de noviembre de 2020, se dispone que los jefesde los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de las organizacio-nes superiores de dirección empresarial y de las entidades nacionales que correspondan,actualizan y dictan las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicacióndel mismo.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 151, dictada por la Ministra de la Industria Alimentaria, de fecha 14 de julio de 2015, se dispuso la fusión de las unidades presu-puestadas Centro Nacional de Inspección de la Calidad y Oficina Nacional de Inspección Pesquera, creándose la Oficina Nacional de Inspección Estatal, subordinada a este Minis-terio.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones número 756, de fecha 17 de octubre de 2012, y número 282, de fecha 13 de mayo de 2013, dictadas por la Ministra de la Industria Alimentaria, se aprobaron las tarifas en pesos cubanos y el componente en pesos cubanosconvertibles de los servicios técnicos que realizaba el extinto Centro Nacional de Inspec-ción de la Calidad, en la actualidad Oficina Nacional de Inspección Estatal, que brinda aentidades de otros organismos.
POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto las referidas resoluciones debido alas modificaciones introducidas a partir de la puesta en vigor de la normativa mencionadaen el primer Por Cuanto; por lo que procede disponer lo que se expresa en la parte reso-lutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las tarifas de los Servicios Técnicos que realiza la Oficina Na-cional de Inspección Estatal, que brinda a entidades de otros organismos, tal como sedescribe a continuación:
SEGUNDO: Dejar sin efecto las resoluciones número 756, de fecha 17 de octubrede 2012 y número 282, de fecha 13 de mayo de 2013, dictadas por la Ministra de la In-dustria Alimentaria, a las que se hace referencia en el tercer Por Cuanto de la presente.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor el 1 ro de enero de 2021.
DESE CUENTA al Ministro de Finanzas y Precios y al Director Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamentos del organismo, a los presidentes del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria y de las corporaciones CORALSA y Cuba Ron, y a los directores de las unidadespresupuestadas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2020.
Manuel Santiago Sobrino Martínez
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