Resolución 329

Precios máximos de acopio y compra de productos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
14–19
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La Resolución No. 329 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios máximos de acopio y compra de productos agropecuarios. Esta norma se emite en el contexto del proceso de ordenamiento monetario en Cuba y actualiza los precios vigentes anteriormente. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, es la autoridad emisora de esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2020-815-EX70 RESOLUCIÓN No. 312-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: La Resolución 372, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,del 18 de noviembre de 2009, aprueba los precios mayoristas de la madera aserrada y la Resolución 506, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de diciembre de 2019, establece entre otros aspectos, los precios máximos de acopio y de compra de losproductos agropecuarios.

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POR CUANTO: En virtud de los fundamentos jurídicos anteriores, se requiere actualizar los precios de acopio y de compra en el escenario de ordenamiento monetario.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar los precios máximos de acopio de los productos agropecuarios, en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades esta-tales y los productores agropecuarios, según se describen en el Anexo I, que forma parteintegrante de la presente Resolución.SEGUNDO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agropecuariosque son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y los productores agropecuarios en los establecimientos de las entidades del municipio de residencia legaldel productor, según se describen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.TERCERO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agropecuariosque son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y la empresa provincial de mercados agropecuarios de La Habana en los puntos de recepción convenidos,según se describen en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Aprobar los precios máximos de compra en los establecimientos de lasentidades del consumo social, la industria y para las que realizan la comercialización minorista (venta a la población), de los productos agropecuarios que son objeto de contratos,según se describen en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

QUINTO: Los precios máximos de acopio y de compra de productos agropecuarios,aprobados en la presente Resolución se aplican por las entidades estatales y no estatales que participan en la comercialización.

SEXTO: Autorizar a las empresas, cuando los productos no tienen precios de acopiocentralizados, la fijación de precios por acuerdo con comercializadores agrícolas, considerando los costos y precios de los similares del mercado.SÉPTIMO: Los precios máximos que se aprueban mediante la presente Resolución se corresponden con los de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes; paraformar los de segunda calidad, se aplica un descuento del quince por ciento (15%) delprecio de primera calidad; el precio de los productos con calidades fuera de norma se fijacon un diez por ciento (10%) inferior al de la segunda calidad.OCTAVO: Derogar la Resolución 372 del 18 de noviembre de 2009 y dejar sin efectosde la Resolución 506, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de diciembrede 2019, las disposiciones establecidas en relación con los precios máximos de acopio yde compra de productos agropecuarios.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

685 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO IPRECIOS MÁXIMOS DE ACOPIO DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EN EL CAMPO O ALMACÉN DEL PRODUCTOR, QUE SON OBJETO DE CONTRATOS ENTRE LAS ENTIDADES ESTATALES Y LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.Productos CUP/Ton Maíz seco en grano (1) 14,156.00 Malanga xanthosoma 10,185.00 Malanga colocasia 5,536.00 Plátano vianda 6,210.00 Plátano burro 2,511.00 Plátano fruta 4,955.00 Guayaba 11,529.00 Mango 9, 658.00 Fruta bomba 6,213.00 Calabaza 5,622.00 Tomate para la industria 5,674.00 Papa 5,594.00 Boniato 2,603.00 Cerdo en pie 40,358.00 Huevo fresco gallina ( precio empresa) 42,576.00 NOTA: (1) El precio incluye un subsidio temporal en correspondencia con los rendimientospromedios anuales planificados del cultivo.ANEXO IIPRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS QUE SON OBJETO DE CONTRATOS ENTRE LAS ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORAS Y LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA LEGAL DEL PRODUCTOR.Productos CUP/Ton Malanga xanthosoma 10,694.25 Malanga colocasia 5,812.80 Plátano vianda 6,520.50 Plátano burro 2,636.55 Plátano fruta 5,202.75

686 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Guayaba 12,105.45 Mango industria 8,452.50 Fruta bomba 6,523.65 Calabaza 5,903.10 Papa 5,873.70 Boniato 2,733.15 Cerdo en pie 41,568.74 Arroz consumo 11,641.00 Frijol negro 26,909.00 Frijol colorado 31,294.00 ANEXO IIIPRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS QUE SON OBJETO DE CONTRATOS ENTRE LAS ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORAS Y LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA HABANA EN LOS PUNTOS DE RECEPCIÓN CONVENIDOS. Productos CUP/Ton Malanga xanthosoma 11,203.50 Malanga colocasia 6,089.60 Plátano vianda 6,831.00 Plátano burro 2,762.10 Plátano fruta 5,450.50 Guayaba 12,681.90 Mango 8,855.00 Fruta bomba 6,834.30 Calabaza 6,184.20 Papa 6,153.40 Boniato 2,863.30 Arroz consumo 12,404.00 Frijol negro 27,672.00 Frijol colorado 32,057.00

687 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO IVPRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL CONSUMO SOCIAL Y PARA LAS QUE REALIZAN LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA (VENTA A LA POBLACIÓN), DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS QUE SON OBJETO DE CONTRATOS.Productos CUP/Ton Malanga xanthosoma 11,916.45 Malanga colocasia 6,477.12 Plátano vianda 7,265.70 Plátano burro 2,937.87 Plátano fruta 5,797.35 Guayaba 13,488.93 Fruta bomba 7,269.21 Calabaza 6,577.74 Papa 6,544.98 Boniato 3,045.51 Arroz consumo 13,167.00 Frijol negro 28,435.00 Frijol colorado 32,820.00 Huevo fresco gallina 43,321.00 Carne de cerdo en banda 59,024.10 Pierna 69,568.00 Paleta-Lomo 52,176.00 Costilla 39,132.00 Grasa, patas y vísceras 28,262.00 PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA POR LA INDUSTRIAProductos UM CUPMaíz seco en grano Ton 11,439.00 Mango para industria Ton 9,418.50 Tomate para la industria Ton 5,674.00 Leche fresca de vaca Mil litros 7,570.00 Madera aserrada Metro cúbico 2,052.00 Café robusta industria Ton 46,200.00 Café arábico industria Ton 136,400.00 Cerdo en pie industria Ton 42,100.00

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