Resolución 329
La Resolución 329/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la opción de pago anticipado de aranceles de aduanas en moneda libremente convertible. Esta norma modifica la Resolución 353/2020 y se emite en virtud de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" de 2012.
- Se autoriza el pago anticipado en origen en moneda libremente convertible de los aranceles de aduanas a nombre de los destinatarios.
- El pago anticipado se aplica a envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.
- La Resolución 353/2020 se modifica según lo dispuesto en la presente Resolución.
- La forma de pago se implementa de forma gradual según la creación de condiciones por los operadores nacionales.
- La Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2021-772-EX72 RESOLUCIÓN 329/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar lasformas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos, respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución 353, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así como la moneda en que se realiza el pago de esta tarifa.
POR CUANTO: Resulta conveniente establecer la opción del pago anticipado de los aranceles de aduanas en origen en moneda libremente convertible, por los expedidores en nombre y representación de los destinatarios, por los envíos que se reciben en el país, yen consecuencia modificar la referida Resolución 353 de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Autorizar la opción de pago anticipado en origen en moneda libremente convertible, de los aranceles de aduanas, a nombre y representación de los destinatarios, por el recibo en el territorio nacional de envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial, según lo dispuesto en la Resolución 353, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La forma de pago dispuesta en la presente Resolución, se implementa de forma gradual en correspondencia con la creación de condiciones por los operadores nacionales.
688 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Modificar la Resolución 353, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de agosto de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra________________