Resolución 329/2024
La Resolución 329/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención del pago del Impuesto Aduanero para procesos productivos. Establece que los actores económicos que importen mercancías con destino a procesos productivos o para su aseguramiento estarán exentos del pago hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Eximir del pago del Impuesto Aduanero hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Aplica a actores económicos que importen mercancías para procesos productivos o su aseguramiento.
- La lista de mercancías exentas se adjunta como Anexo Único.
- El actor económico debe presentar análisis cualitativo y cuantitativo de la utilización del beneficio.
- El Ministerio de Finanzas y Precios realizará el control del beneficio otorgado.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 329/2024
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su
Artículo 284, establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y la Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder
exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.
POR CUANTO: Se han aprobado un grupo de medidas para reimpulsar la economía, queincluye el otorgamiento de beneficios arancelarios para estimular procesos productivos, diver-sificar la producción de bienes en el país, disminuir los costos de producción y el precio final delas mercancías, además de poner en explotación las instalaciones y maquinarias con un aprove-chamiento máximo de productividad y eficiencia, resulta necesario establecer las regulacionespara eximir del pago del Impuesto Aduanero, hasta el 31 de diciembre de 2025, a los actores económicos que importen mercancías con destino a procesos productivos o para su aseguramiento a esas producciones.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero, hasta el 31 de diciembre de 2025, a los actores económicos que importen mercancías con destino a procesos productivos o para su aseguramiento a esas producciones.
SEGUNDO: La lista de mercancías exentas del pago del Impuesto Aduanero a que se contrae el apartado anterior, se adjunta como Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: El actor económico destinatario de las mercancías objeto de esta Resolución, queda responsabilizado con presentar a este Ministerio, el análisis cualitativo ycuantitativo de la utilización del beneficio, en el que haga referencia, además, a la reducción de precio alcanzada; esta información se presenta al cierre de cada cuatrimestre, en o antes del 15 mayo, el 15 de septiembre y el 15 de enero del año siguiente.CUARTO: Este Ministerio queda encargado de realizar el control del beneficio otorgado, en coordinación con la Aduana General de la República, para evaluar el resultadoasociado a este beneficio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ÚNICOLista de mercancías a importar exentas del pago de los aranceles de aduanas Importador: Todos los actores económicos Hasta: 31/12/2025 NIT: 00000000006 Partida Código Designación de las Mercancías Cant. 03.09 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.0309.10.00 -De pescado -
Partida Código Designación de las Mercancías Cant.0309.90.00 -Los demás -10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).-Trigo duro: 1001.11.00 --Para siembra - 1001.19.00 --Los demás - -Los demás: 1001.91.00 --Para siembra - 1001.99.00 --Los demás -10.02 Centeno.1002.10.00 -Para siembra - 1002.90.00 -Los demás -10.03 Cebada.1003.10.00 -Para siembra - 1003.90.00 -Los demás -10.04 Avena.1004.10.00 -Para siembra - 1004.90.00 -Los demás -10.05 Maíz.1005.10.00 -Para siembra - 1005.90.00 -Los demás -10.07 Sorgo de grano (granífero).1007.10.00 -Para siembra - 1007.90.00 -Los demás -10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.1008.10.00 -Alforfón -Mijo 1008.21.00 --Para siembra - 1008.29.00 --Los demás - 1008.30.00 -Alpiste - 1008.40.00 -Fonio (Digitaria spp.) - 1008.50.00 -Quinua (quinoa)* (Chenopodium quinoa) - 1008.60.00 -Triticale - 1008.90.00 -Los demás cereales -11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).1101.00.11 -- Harina de trigo duro en envases mayores de 43 kg 1101.00.19 -- Las demás - 1101.00.91 --Las demás en envases mayores de 43 kg - 1101.00.99 -- Las demás -11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).1102.20.00 -Harina de maíz - 1102.90.00 -Las demás -11.03 Grañones, sémola y “pellets”, de cereales.-Grañones y sémola:
Partida Código Designación de las Mercancías Cant.1103.11.00 --De trigo - 1103.13.00 --De maíz - 1103.19.00 --De los demás cereales - 1103.20.00 -“Pellets” -11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; gérmen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.-Granos aplastados o en copos: 1104.12.00 --De avena - 1104.19.00 --De los demás cereales - -Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 1104.22.00 --De avena - 1104.23.00 --De maíz - 1104.29.00 --De los demás cereales - 1104.30.00 -Gérmen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata).*1105.10.00 -Harina, sémola y polvo - 1105.20.00 -Copos, gránulos y “pellets” -11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.1106.10.00 -De las hortalizas de la partida 07.13 - 1106.20.00 -De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 -11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.1107.10.00 -Sin tostar - 1107.20.00 -Tostada -11.08 Almidón y fécula; inulina.-Almidón y fécula: 1108.11.00 --Almidón de trigo - 1108.12.00 --Almidón de maíz - 1108.13.00 --Fécula de papa (patata)* - 1108.14.00 --Fécula de yuca (mandioca)* - 1108.19.00 --Los demás almidones y féculas - 1108.20.00 -Inulina -11.09 Gluten de trigo, incluso seco.1109.00.00 Gluten de trigo, incluso seco. -12.01 Frijoles (porotos, habas, fréjoles)* de soja (soya), incluso quebrantadas.1201.10.00 -Para siembra - 1201.90.00 -Los demás -12.06 Semillas de girasol, incluso quebrantada.1206.00.00 Semillas de girasol, incluso quebrantada. -
Partida Código Designación de las Mercancías Cant. 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.1208.10.00 De frijoles (porotos, habas, fréjoles)* de soja (soya) - 1208.90.00 -Las demás -12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.-Semillas forrajeras: 1209.21.00 --De alfalfa - 1209.22.00 --De trébol (Trifolium spp.) -15.01 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.1501.10.00 -Manteca de cerdo - 1501.20.00 -Las demás grasas de cerdo - 1501.90.00 -Las demás -15.02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.1502.10 -Sebo 1502.10.10 --Uso industrial, no apropiado para la alimentación humana - 1502.10.90 --Las demás - 1502.90 -Las demás - 1502.90.10 --Uso industrial, no apropiado para la alimentación humana - 1502.90.90 --Las demás -15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferosmarinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1504.10.00 -Aceites de hígado de pescado y sus fracciones - 1504.20.00 -Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado -15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, inclusorefinados, pero sin modificar químicamente.-Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512.11.00 --Aceite en bruto -17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.-Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: 1701.12.00 --De remolacha - 1701.13.00 --Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este capítulo - 1701.14.00 --Los demás azúcares de caña - -Los demás: 1701.91.00 --Con adición de aromatizante o colorante - 1701.99 --Los demás 1701.99.10 ---Azúcar refino - 1701.99.20 ---Blanco directo - 1701.99.90 --Los demás -
Partida Código Designación de las Mercancías Cant. 17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (leulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.--Lactosa y jarabe de lactosa: 1702.11.00 -- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco - 1702.19.00 --Los demás - 1702.20.00 -Azúcar y jarabe de arce (“maple”) - 1702.30.00 -Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso - 1702.40.00 -Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre roducto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido - 1702.50.00 -Fructosa químicamente pura - 1702.60.00 -Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido - 1702.90.00 -Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso -17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar 1703.10.00 -Melaza de caña - 1703.90.00 -Las demás -21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas 2102.10 -Levaduras vivas 2102.1010 --Del tipo de las utilizadas para panificación - 2102.10.90 -Las demás - 2102.20 --Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos 2102.20.10 --Torula - 2102.20.90 --Las demás -22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.2207.10.00 --Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol. -23.01 Harina, polvo y “pellets”, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.2301.10.00 --Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos; chicharrones - 2301.20.00 --Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos -
Partida Código Designación de las Mercancías Cant. 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en “pellets”.2302.10.00 -De maíz - 2302.30.00 -De trigo - 2302.40.00 -De los demás cereales - 2302.50.00 -De leguminosas -23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”.2303.10.00 -Residuos de la industria del almidón y residuos similares - 2303.20.00 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera - 2303.30.00 -Heces y desperdicios de cervecería o de destilería -23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pelletes”.2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”. -23.05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní)*, incluso molidos o en “pellets”.2305.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní)*, incluso molidos o en “pellets”. -23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 o 23,05- 2306.10.00 -De semillas de algodón - 2306.20.00 -De semillas de lino - 2306.30.00 -De semillas de girasol - -De semillas de nabo (nabina) o de colza: 2306.41.00 --Con bajo contenido de ácido erúcico - 2306.49.00 --Los demás - 2306.50.00 -De coco o de copra - 2306.60.00 -De nuez o de almendra de palma (palmiste)* - 2306.90.00 -Los demás -23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.2308.00.00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. -23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.2309.90.00 -Las demás -
Partida Código Designación de las Mercancías Cant. 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.2936.90.00 -Los demás, incluidos los concentrados naturales -29.37 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogosestructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada,utilizados principalmente como hormonas.-Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales: 2937.19.00 --Los demás - -Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales: 2937.23.00 --Estrógenos y progestógenos - 2937.29.00 --Los demás -29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.2938.90.0 -Los demás -29.41 Antibióticos.2941.10.00 -Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos - 2941.20.00 -Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos - 2941.30.00 -Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos - 2941.40.00 -Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos - 2941.50.00 -Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos - 2941.90.00 -Los demás -30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas parausos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidasen otra parte.3001.90.00 -Las demás -30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí,preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificarni acondicionar para la venta al por menor.3003.60.00 -Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo - 3003.90.00 -Los demás -30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.3006.70.00 -Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos - -Los demás:
Partida Código Designación de las Mercancías Cant.3006.93.00 --Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), - destinados para ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.3102.40.00 -Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con - otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 3102.60.00 -Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de - amonio 3102.80.00 -Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o - amoniacal 3102.90.00 -Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las sub- - partidas precedentes 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.3105.10.00 -Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en - envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 3105.20 -Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 3105.20.10 --Fertilizantes mezclados - 3105.20.20 --Fertilizantes granulados - 3105.20.30 --Fertilizantes completos - 3105.30.00 -Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) - -Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: 3105.51.00 --Que contengan nitratos y fosfatos - 3105.59.00 --Los demás - 3105.60.00 -Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertili- - zantes: fósforo y potasio 32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean deconstitución química definida; preparaciones a que se refierela Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tiposutilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.-Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a quese refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materiascolorantes: 3204.13.00 --Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes -32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o natura-les modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.3208.10.00 -A base de poliésteres - 3208.20.00 -A base de polímeros acrílicos o vinílicos - 3208.90.00 -Los demás -32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o natura-les modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.3209.10.00 -A base de polímeros acrílicos o vinílicos -
Partida Código Designación de las Mercancías Cant.3209.90.00 -Los demás -32.10 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.3210.00.00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados - de los tipos utilizados para el acabado del cuero.32.11 Secativos preparados.3211.00.00 Secativos preparados. -38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.-Los demás: 3808.93--Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 3808.93.90 ---Los demás - 3808.94 --Desinfectantes 3808.94.90 ---Los demás -38.22 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 30.06; materiales de referenciacertificados.3822.19.00 --Los demás - 3822.90.00 -Los demás -39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.3923.10.00 -Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - -Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: 3923.21 --De polímeros de etileno 3923.21.10 ---Bolsas - 3923.21.90 ---Los demás 3923.29 --De los demás plásticos 3923.29.10 ---Sacos de polipropileno - 3923.29.90---Los demás - 3923.30 -Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares 3923.30.10--Preformas de politereftalato de etileno (PET) para la producción de envases - 3923.30.90 --Los demás - 3923.50.00 -Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre - 3923.90 -Los demás 3923.90.11 ---De capacidad de 3; 6; 10; 15 o 19 litros - 3923.90.19 ---Las demás - 3923.90.90 --Los demás -40.10 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
Partida Código Designación de las Mercancías Cant.-Correas transportadoras:4010.19 --Las demás 4010.19.90 ---Los demás -40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.4011.70.00 -De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o fo- - restales 44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.4415.20.00 -Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collari- - nes para paletas 48.04 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03. -Papel y cartón para caras (cubiertas) (“Kraftliner”):-Papel y cartón para caras (cubiertas) (“Kraftliner”): 4804.19.00 --Los demás -48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envasesde papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.4819.10.00 -Cajas de papel o cartón corrugado - 4819.20.00 -Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar - 4819.30.00 -Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a - 40 cm 4819.40.00 -Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos -48.21 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.4821.10 -Impresas 4821.10.11 ---Térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utiliza- -das para la identificación de los productos según su código debarras y su precio 4821.10.19 ---Las demás - 4821.10.90 --Las demás -52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.-Sin acondicionar para la venta al por menor: 5204.11.00 --Con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso - 5204.19.00 --Los demás -72.21 Alambrón de acero inoxidable.7221.00.00 Alambrón de acero inoxidable. -72.23 Alambre de acero inoxidable.7223.00.00 Alambre de acero inoxidable. -73.13 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o do-ble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, delos tipos utilizados para cercar.7313.00.00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble)y fleje, torcidos, incluso con púas,- de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.76.05 Alambre de aluminio.-De aluminio sin alear:
Partida Código Designación de las Mercancías Cant.7605.11.00 --Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm - 7605.19.00 --Los demás - -De aleaciones de aluminio: 7605.21.00 --Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm - 7605.29.00 --Los demás -82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas simila-res con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.8201.10.00 -Layas y palas - 8201.50.00 -Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano - 8201.60.00 -Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos -82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).8202.10.00 -Sierras de mano - 8202.20.00 -Hojas de sierra de cinta -82.03 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.8203.10.00 -Limas, escofinas y herramientas similares - 8203.20.00 -Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares - __________________________________________________________________________ Total de Subpartidas:191