Acuerdo 5891/07
El Acuerdo No. 5891/07 del Consejo de Ministros regula la bonificación para el transporte de estudiantes universitarios. Establece una bonificación del 50% en la tarifa de transporte suburbano a medias y largas distancias para estudiantes matriculados en el sistema de educación superior que residan fuera del municipio donde se encuentra su centro de estudio.
- Bonificación del 50% en transporte suburbano a medias y largas distancias para estudiantes universitarios
- Excluye servicios de transportación aéreo y de taxi, así como los que se prestan en moneda libremente convertible
- La bonificación se aplicará también a estudiantes universitarios extranjeros con residencia permanente en Cuba
- Los estudiantes abonarán el 100% del valor del pasaje y luego se efectuará la bonificación del 50%
- El Ministerio de Finanzas y Precios dictará un presupuesto anual para cubrir el 50% del valor del pasaje
- Se dejan sin efecto los Acuerdos No. 4090/2001 y 4111/2001
Texto íntegro
ACUERDO No. 5891/07
MINISTERIOS
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
R. No. 7/07
Ministerio del Comercio Exterior
R. No. 31/07
R. No. 35/07
R. No. 36/07
R. No. 37/07
R. No. 38/07
R. No. 39/07
R. No. 40/07
R. No. 44/07
Ministerio de la Industria Básica
R. No. 26/07
R. No. 27/07
R. No. 28/07
R. No. 29/07
R. No. 30/07
R. No. 31/07
R. No. 32/07
R. No. 33/07
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
R. No. 4/07
CONSEJO DE MINISTROS
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
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POR CUANTO: En atención a lo acordado en el VII Congreso de la Federación Estudiantil Universitaria respecto a los planteamientos formulados por los estudiantes sobre la posible reducción de los gastos en que incurren por concepto de transportación, partiendo del apoyo brindado por éstos a las tareas y misiones asignadas dentro de los Programas de la Revolución y estando de acuerdo los diferentes factores implicados.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto los Acuerdos No. 4090 de 2 de julio de 2001 y 4111 de 13 de julio de 2001.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley adoptó, con fecha 25 de enero de 2007, el siguiente:
ACUERDO
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PRIMERO: Establecer al 50% la bonificación para el transporte suburbano a medias y largas distancias en servicios corrientes, regular y especial por ómnibus y ferrocarril y en la transportación marítima desde y hacia el municipio especial Isla de la Juventud, para los estudiantes matriculados en el sistema de educación superior que residan fuera del municipio donde se encuentra su centro de estudio.
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SEGUNDO: Se excluye de la bonificación el servicio de transportación aéreo y de taxi, así como el que se presta en moneda libremente convertible en medios terrestres y marítimos.
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TERCERO: La bonificación del 50% de la tarifa de transporte de pasaje se hará extensiva a puntos de embarque, vehículos de motor por carretera, de tracción animal o humana, del sector privado vinculados a la transportación de pasajeros, a través de las direcciones y empresas provinciales de Transporte del Poder Popular.
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CUARTO: La bonificación del 50% del valor del pasaje se aplicará a los estudiantes universitarios extranjeros con
residencia permanente en Cuba, a través del mismo sistema que se aplica a los estudiantes universitarios cubanos.
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QUINTO: Los estudiantes universitarios que utilicen los servicios de transportación de pasajeros a medias y largas distancias y hacia y desde el municipio especial Isla de la Juventud, abonarán el 100% del valor del pasaje al obtener su boleto de viaje. La bonificación del 50% del valor del pasaje se efectuará a través de la Dirección de Economía del centro universitario correspondiente, previa presentación del comprobante de boleto de viaje.
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SEXTO: Anualmente el Ministerio de Finanzas y Precios dictará un presupuesto a favor de los organismos de la Administración Central del Estado que tienen Centros de Enseñanza Superior, con el que éstos últimos abonarán el 50% del valor del pasaje a los estudiantes universitarios que han hecho uso del transporte terrestre a medias y largas distancias y hacia y desde el municipio especial Isla de la Juventud, previa presentación del comprobante del pago del pasaje.
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SÉPTIMO: Encargar a los Ministerios de Finanzas y Precios, Educación Superior y del Transporte, previa coordinación con la Federación Estudiantil Universitaria, establezcan las regulaciones correspondientes para hacer efectiva la bonificación del 50% del valor del pasaje a los estudiantes universitarios.
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OCTAVO: Dejar sin efecto los Acuerdos No. 4090 de 2 de julio de 2001 y 4111 del 13 de julio de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copias a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de enero de 2007.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 25 de enero de 2007, el siguiente:
ACUERDO
Promover y a tales efectos designar a la compañera ADRIANA BARCELO PERMUY, al cargo de Viceministra de la Industria Sideromecánica.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 25 de enero de 2007.
Carlos Lage Dávila
________________
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 25 de enero de 2007, el siguiente:
ACUERDO
Promover y a tales efectos designar al compañero JUAN JOSE FERRO CASTRO, al cargo de Viceministro de la Industria Alimenticia.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 25 de enero de 2007.
Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE