Resolución 111/2007
La Resolución No. 111/2007 del Ministerio de la Industria Pesquera regula la declaración de zonas bajo régimen especial de uso y protección para preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico en aguas marítimas y terrestres. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Pesquera en virtud de facultades otorgadas por decretos-ley y acuerdos anteriores.
- Se declara zona bajo régimen especial de uso y protección el área delimitada en el cuerpo resolutivo.
- La Comisión Consultiva de Pesca recomendó proteger los recursos acuáticos existentes en dicha área.
- El Decreto-Ley No. 164/1996 faculta al Ministro para dictar normas complementarias.
- El Artículo 22 del Decreto-Ley No. 164/1996 establece zonas bajo régimen especial de uso y protección.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 111/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su
Artículo 18 relaciona los organismos de la precitada administración, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo de 2001, designó al que Resuelve, Ministro de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto-Ley se adoptó el Acuerdo No. 3154, de fecha 28 de mayo de 1997, como parte del proceso de adecuación y la asimilación de las nuevas funciones asignadas al Ministerio de la Industria Pesquera, disponiendo en su Apartado Segundo inciso 2), la facultad de este Ministerio de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuática.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, denominado “REGLAMENTO DE PESCA”, en su
Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, declarando además en su
Artículo 22 como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
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POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca a través de su Secretaría, ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en el área que se delimita en el cuerpo resolutivo de la presente disposición, a cuyo efecto se requiere declarar dicha área geográfica como zona bajo régimen especial de uso y protección y a tal efecto dictar la norma que para ello corresponde.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en La tercera de las Disposiciones Finales faculta al que Resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.
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POR CUANTO: El Apartado Tercero, inciso 4) del