Resolución 33/2008
Texto íntegro
RESOLUCION No. 33/2008
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204, de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para que desarrollara las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve, Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de noviembre de 1994, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, estipula que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar la política para el desarrollo, producción y comercialización de la industria nacional del software.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer el Sistema de Registro de Productos de Software, con el propósito de ordenar los procesos de producción y comercialización en esa industria, así como evitar esfuerzos y erogaciones de divisas a causa de desconocimiento de los productos existentes en el país, trayendo también como consecuencia un beneficio en cuanto al acceso de clientes o usuarios a la información actualizada.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el sistema de registro siguiente:
SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCTOS
DE SOFTWARE
CAPITULO I
OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTICULO 1.-El objetivo del Sistema de Registro de los Productos de Software es ordenar, controlar, almacenar y mantener actualizada la información sobre los productos de la industria de software existentes en el país.
ARTICULO 2.-Son objeto del Sistema de Registro de los Productos de Software, en lo adelante SRPS, los productos de software de desarrollo y comercialización nacional, destinados a su aplicación en el país o a la exportación, así como los de importación.
ARTICULO 3.-Son sujetos del SRPS todas las personas jurídicas productoras y comercializadoras de productos software, tanto para el mercado nacional como para el internacional.
ARTICULO 4.-No son objeto de Registro el software siguiente:
- a) el software desarrollado que no constituya mercancía con destino a la comercialización,
- b) el software incorporado a otros productos tecnológicos o domésticos o que se comercialice de conjunto con los mismos. ARTICULO 5.-Por producto de software se entiende el conjunto de programas de computación, procedimientos y posible documentación y datos asociados, según la Norma NC ISO/IEC 9126 -1.
ARTICULO 6.-El Sistema de Registro de Productos Software, no ampara ni protege de modo alguno la propiedad intelectual de dichos productos.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7.-El productor o comercializador de software, debe presentar ante la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en lo adelante la Agencia, una solicitud de registro de productos de software, declarando:
- 1. Los datos de la persona que ocupa jurídicamente la máxima dirección de la entidad y que solicita el Registro de sus Productos de Software, que son los siguientes: 1.1. Nombre y domicilio legal.
1.2. Denominación y código de la entidad, línea de los software que desarrolla o distribuye.
1.3. Nombre de la persona de contacto que se acredita para brindar la información sobre los productos de software.
1.4. Firma y fecha.
El modelo de Declaración al SRPS (modelo SPRS-A), en el que se reflejan los datos, se establece en el Anexo I. Se debe adjuntar a este, en el caso de tratarse de un comercializador, copia de la autorización de comercialización emitida por el Ministerio correspondiente.
El requisito establecido en el numeral 1 de este artículo y el correspondiente modelo, no se exigirá para las subsiguientes solicitudes del mismo interesado.
- 2. Para cada producto de software en particular, debe llenarse debidamente y entregarse a la Agencia el modelo de Solicitud de Registro de Productos de Software, modelo SRPS-B, según se muestra en el Anexo I, con la información siguiente: 2.1. Denominación del producto de software.
2.2. Acrónimo y versión del software.
2.3. Descripción (esfera de aplicación, características, principales funcionalidades y prestaciones, plataforma de hardware y otros).
2.4. Formas de soporte y ayuda al cliente (si procede, según el producto).
2.5. Nombre y firma de la persona acreditada para brindar la información y la fecha.
2.6. Relación de documentos presentados al Registro. En esta relación se incorporan los exigidos por el Sistema de Registro y los opcionales, de la forma siguiente:
- a) Documentos exigidos: una certificación emitida por la máxima dirección de la entidad productiva, exponiendo la certeza sobre el funcionamiento y otros atributos del software a partir de las pruebas que se hayan realizado del mismo y las certificaciones que atestigüen el cumplimiento de la legislación vigente en aspectos relacionados con las aplicaciones de los software regulados por las autoridades competentes, como son: I. las certificaciones para software que constituyan Sistemas Contables-Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información, otorgadas a tenor de la Resolución No. 12 de fecha 24 de enero de 2005 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, o
II. las certificaciones para software médico, otorgadas al amparo de la Resolución No. 110 de fecha 18 de junio de 1992 sobre la Evaluación Estatal Sanitaria del Ministerio de Salud Pública.
- b) Documentos opcionales: otros documentos y avales, como la especificación de requisitos, la documentación de usuario y soporte del sistema. Las reglas para llenar los modelos SRPS-A y SRPS-B se exponen en el Anexo II.
ARTICULO 8.-Un producto de software puede constar de varias liberaciones y versiones de actualización del mismo, cada una de las cuales se registran.
ARTICULO 9.-El no asiento de los productos de software que se estén comercializando en el Registro habilitado por la Agencia, puede ser objeto de las medidas que a continuación se relacionan:
- a) Duplicación de la cuota de Registro para todo software producido por la entidad violadora.
- b) Triplicación de la cuota de Registro para todo software producido por la entidad violadora.
- c) Comunicación fundamentada de la Agencia al Ministerio del Comercio Interior, solicitando la intermediación de un inspector para que, según lo establecido por ese Organismo, y en dependencia de la gravedad y trascendencia de los hechos, proceda, conforme a lo establecido a la aplicación a la unidad infractora de una de las medidas siguientes: I. Multa.
II. Suspensión temporal del permiso del certificado comercial.
III. Cancelación del Certificado Comercial expedido por el Registro Central Comercial del MINCIN.
ARTICULO 10.-El asiento en el Registro de los productos de software tiene una vigencia de dos (2) años. El productor o comercializador debe proceder a renovar su registro cuarenta y cinco (45) días antes de su vencimiento. De no producirse la nueva presentación, el Registro anulará de oficio el registro del software y la información sobre el mismo pasará al archivo.
ARTICULO 11.-Los productores y comercializadores de software extranjeros tienen las mismas obligaciones que los productores y comercializadores de productos cubanos, sin detrimento del cumplimiento por aquellos de lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a la actividad comercial.
ARTICULO 12.-El productor o comercializador debe hacer efectivo el pago al Registro de una cuota ascendente a 50.00 CUP o CUC, en dependencia de la moneda en que realice sus operaciones.
ARTICULO 13.-Una vez presentados por la entidad productora o comercializadora los documentos que se establecen, se le otorga por la Agencia el Certificado de Registro. Dicho certificado contará con el número de Registro correspondiente, el que puede ser ostentado en la información de cada producto.
CAPITULO III
DE LA EMISION DE INFORMACION
ARTICULO 14.-La Agencia organiza la emisión de la información sobre el software registrado, al que puede acceder toda persona interesada. Para ello las personas pueden optar por:
- a) Acceder al sitio WEB de la Agencia, donde encuentra una información general que se mantiene actualizada con la siguiente información: I. la relación de los productos de software registrados, sus denominaciones y versiones,
II. las aplicaciones a las que cada uno está destinado,
- III. los titulares del Registro, productores o comercializadores de los software.
- b) Obtener previa solicitud a las filiales de la Agencia, una información más completa y detallada con la totalidad de los datos del SRPS. ARTICULO 15.-El interesado en obtener la información completa y detallada con la totalidad de los datos sobre el software existente en el país, abona a la Agencia una cuota de 20.00 CUC. Quedan exoneradas de abonar esta cuantía las entidades estatales y las sociedades mercantiles cubanas.
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SEGUNDO: Las entidades productoras o comercializadoras de productos de software nacionales, en un plazo de ciento ochenta (180) días naturales a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución, deberán registrar sus productos de software en la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, debiendo mantener actualizado dicho registro con los nuevos productos o las ulteriores versiones de los mismos que sean desarrollados con vistas a su comercialización.
- COMUNIQUESE a los viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, a la Oficina para la Informatización y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2008.
Ramiro Valdés Menéndez
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
ANEXO I
MODELOS DE DECLARACION Y SOLICITUD
DE REGISTRO DE PRODUCTOS DE SOFTWARE
ANEXO II
MODELOS DE DECLARACION Y SOLICITUD
DE REGISTRO DE PRODUCTOS DE SOFTWARE.
REGLAS PARA LLENARLOS
MODELO SRPS-A
DECLARACION AL SISTEMA DE REGISTRO
DE PRODUCTOS DE SOFTWARE
(1) - Denominación de la empresa u organización productora o comercializadora del software, así como su código de actividad económica REUUP.
(2) - Nombre de la persona jurídica que ha sido designada al frente de la empresa u organización productora o comercializadora del software.
(3) - Dirección completa de la entidad (incluir teléfonos, FAX, correo-e y página Web).
(4) - Línea de los software que desarrolla o distribuye, tales como de gestión económica, educacional, de salud, multimedia, servicios y comercio electrónico, etc.
(5) - Nombre y cargo de la persona autorizada por la entidad para suministrar la información (incluir Teléfonos, FAX y e-mail para su localización de ser necesario).
MODELO SRPS-B:
SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOS
DE SOFTWARE
(1) - Denominación de la empresa u organización productora o comercializadora del software, así como su código de actividad económica REUUP.
(2) - Información básica sobre el producto de software.
(2.1) - Denominación del producto de software: Denominación (amplia) del producto desarrollado.
(2.2) - Acrónimo y versión: Siglas o identificadores del producto de software, así como la versión del sistema que se distribuye. Por ejemplo: NEON v. 2.5.
(2.3) - Descripción: Breve descripción de los objetivos y prestaciones que brinda el producto desarrollado, indicando esfera de aplicación, plataforma de software y hardware como características de las computadoras, mainframe, estaciones de trabajo, terminales industriales, diferentes tipos de redes sobre los cuales puede trabajar el producto (por ejemplo: Ethernet, UNIX, TCP/IP, Propietaria, Windows, UNIX u otra).
(2.4) - Soporte y ayuda al cliente: En el caso que el producto lo requiera, relacionar la documentación desarrollada al efecto y el tipo de ayuda que se le brinda al cliente (equipo de soporte técnico, visita a los clientes, ayuda en línea).
(2.5) - Compromiso de certidumbre sobre el funcionamiento y otros atributos del software a partir de las pruebas que se hayan realizado. Se hace referencia a la certificación emitida por la máxima dirección de la entidad productiva, exponiendo la certeza sobre el funcionamiento y otros atributos del software a partir de las pruebas que se hayan realizado del mismo.
(2.6) - Relación de los documentos presentados al Registro: Se relaciona toda la documentación que se adjunta a los modelos, tales como las certificaciones de cumplimiento de cuestiones legalmente establecidas antes relacionadas o el Manual de Usuario, Manual para la Instalación u otro.
INSTITUTO
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INSTITUTO NACIONAL DE RESERVAS ESTATALES