Resolución 30/2008

Sistema Salarial de los Tribunales Populares

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2008-04-28
Publicada en
Gaceta No. 19 Extraordinaria de 2008 (2008-05-12)
Páginas
1–6
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La Resolución No. 30/2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial de los Tribunales Populares en Cuba. Establece sueldos mensuales para trabajadores en la actividad jurisdiccional y de apoyo en el Tribunal Supremo Popular y tribunales provinciales y municipales populares. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

R. No. 30/08

R. No. 33/08

MINISTERIO

______

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION No. 30/2008

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: La Dirección del Gobierno ha decidido realizar incrementos salariales a los trabajadores del Sistema de los Tribunales Populares con el objetivo de que su retribución se corresponda con la importancia social de esta sensible actividad.

-

POR CUANTO: Como consecuencia de lo expuesto en el POR CUANTO anterior, resulta pertinente sustituir la Resolución No. 38/05, de este Ministerio, de fecha 26 de noviembre de 2005, que regula el Sistema Salarial de esta actividad.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial de los Tribunales Populares que abarca los trabajadores que ocupan cargos en la actividad jurisdiccional, así como los que realizan labores de apoyo, en el Tribunal Supremo Popular y en los tribunales provinciales y municipales populares.

-

SEGUNDO: Establecer para los cargos de la actividad jurisdiccional en las diferentes instancias, los sueldos mensuales siguientes:

- a) Tribunal Supremo Popular

Cargos Sueldos

Presidente $1 880.00

Vicepresidente 1 760.00

Presidente de Sala 1 580.00

Ayudante del Presidente 1 520.00

Juez Profesional 1 235.00

Secretario del Consejo de Gobierno 1 145.00

Jefe de Despacho del Presidente 1 145.00

Supervisor de la Actividad 1 100.00

- b) Tribunal Provincial Popular

Presidente $1 520.00

Vicepresidente 1 400.00

Presidente de Sala 1 190.00

Juez Profesional 1 100.00

Secretario del Consejo de Gobierno (Jurista) 1 055.00

Secretario del Consejo de Gobierno (No Jurista) 965.00

- c) Tribunal Municipal Popular

Presidente $1 055.00

Juez Profesional 965.00

-

TERCERO: Aprobar los sueldos mensuales de los cargos de técnicos auxiliares de la actividad jurisdiccional, siguientes:

- a) Tribunal Supremo Popular

Cargos Sueldos

Jurista No Jurista

Secretario Judicial de Sala $875.00 $740.00 Secretario Suplente del Consejo

de Gobierno 785.00 650.00

Secretario Judicial Suplente de Sala 785.00 650.00

- b) Tribunal Provincial Popular

Secretario Judicial de Sala $785.00 $650.00

Secretario Suplente del Consejo

de Gobierno 740.00 605.00

Secretario Judicial Suplente de Sala 740.00 605.00

- c) Tribunal Municipal Popular

Secretario Judicial $650.00

Secretario Judicial Suplente 605.00

Asistente Judicial 605.00

Secretario de Sección 515.00

Para ocupar estos cargos es requisito poseer el nivel medio superior o de técnico medio, como mínimo.

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CUARTO: Aprobar para el cargo de Secretario Auxiliar de la actividad jurisdiccional el sueldo mensual de $485.00.

Este cargo puede utilizarse en todas las instancias del Sistema de Tribunales Populares y para ocuparlo, es requisito poseer el nivel medio superior o de técnico medio, como mínimo.

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QUINTO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular puede excepcionalmente dispensar del requisito de poseer nivel medio superior o de técnico medio, exigido a los trabajadores que se incorporen a los cargos relacionados en los apartados Tercero y Cuarto, de la presente Resolución, cuando razones excepcionales así lo justifiquen, en determinados territorios que no cuenten con personal de dicha escolaridad.

La solicitud de esta medida se presenta debidamente fundamentada al Presidente del Tribunal Supremo Popular por el Presidente del Tribunal Provincial Popular correspondiente. Para ello se toma en cuenta el criterio del Director de Trabajo Provincial correspondiente.

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SEXTO: Aprobar los sueldos mensuales de los cargos de las labores de apoyo a la actividad jurisdiccional, siguientes:

- a) Tribunal Supremo Popular

Cargos Sueldos

Director $1 145.00

Jefe de Departamento 875.00

Director de Administración Interna 875.00

Jefe de Departamento Independiente 965.00

Jefe de Departamento Interno 740.00

Jefe de Sección 740.00

Especialista 740.00

Jefe de Objetivo 560.00

Administrador Casa de Visita 560.00

Subdirector Administrativo 515.00

Administrador Cocina-Comedor 515.00

Oficial de Guardia Operativo 515.00

- b) Tribunal Provincial Popular

Director de Unidad Administrativa $785.00

Jefe de Departamento 740.00

Jefe de Sección Interna 560.00

Administrador de Finca 485.00

Administrador de Comedor Obrero 455.00

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SÉPTIMO: Para los restantes cargos de técnicos, trabajadores administrativos, de servicios y operarios de apoyo a la actividad jurisdiccional, aprobar los sueldos mensuales, según el Grupo de complejidad de la escala correspondiente, siguientes:

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OCTAVO: Incrementar el pago adicional mensual por años de servicios prestados para los jueces que laboran en todas las instancias del Sistema de los Tribunales Populares, con independencia de que en el ejercicio de sus funciones hayan o no tenido interrupciones, en los términos y cuantías siguientes:

Años de Servicios Cuantías Acumulado

Al cumplir 2 años $20.00 $20.00

Al cumplir 6 años 20.00 40.00

Al cumplir 11 años 20.00 60.00

Al cumplir 16 años 20.00 80.00

Al cumplir 21 años 20.00 100.00

Al cumplir 26 años 10.00 110.00

Al cumplir 30 años 10.00 120.00

Los cambios en las cuantías, se pagan a partir del mes de enero de cada año.

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NOVENO: Mantener el pago adicional mensual por años de servicios prestados a todos los trabajadores, excepto jueces, que laboran en el Sistema de los Tribunales Populares, con independencia de que en el ejercicio de sus funciones hayan o no tenido interrupciones, en los términos y cuantías siguientes:

Años de Servicios Cuantías Acumulado

Al cumplir 2 años $10.00 $10.00

Al cumplir 7 años 10.00 20.00

Al cumplir 12 años 10.00 30.00

Al cumplir 17 años 10.00 40.00

Al cumplir 22 años 10.00 50.00

Los cambios en las cuantías, se pagan a partir del mes de enero de cada año.

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DÉCIMO: El pago adicional que se regula en los apartados anteriores se considera salario a todos los efectos legales y para su aplicación a cada trabajador, se reconoce como tiempo de servicios, además del laborado en el actual Sistema de los Tribunales Populares y el Sistema de la Fiscalía, el laborado en el Arbitraje Estatal y el desarrollado durante las etapas estructurales reconocidas en el Apartado Segundo de la Instrucción No. 318, de 26 de noviembre de 1988 del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.

También se considera cuando, cumplida la misión, el trabajador retorna a su actividad de origen en el Sistema de los Tribunales Populares, el tiempo laborado como dirigente o funcionario en las organizaciones políticas o en los órganos del Gobierno, o como profesores o instructores en las sedes universitarias municipales, en los casos que haya mediado solicitud de dichas organizaciones u órganos.

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UNDÉCIMO: No se iniciarán nuevos pagos y dejarán de aplicarse al ser asumidos por el incremento salarial, los pagos adicionales siguientes:

- 1. Pago adicional mensual de $50.00, $40.00 o $30.00 para los trabajadores que ocupan cargos técnicos comunes o incluidos en los calificadores ramales, en dependencia del nivel donde ejercen sus funciones, regulado en la Resolución No. 38/05.

- 2. Pago adicional mensual de $30.00 para los trabajadores que ocupan cargos técnicos comunes o incluidos en los calificadores ramales, regulado en el Apartado Décimo de la Resolución No. 30/05.

- 3. Pago adicional mensual de $20.00 para los operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios regulado en la Resolución No. 38/05.

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DUODÉCIMO: Los recién graduados de la Licenciatura en Derecho que se ubican laboralmente en los tribunales populares, en cargos de Jueces mediante un Diplomado que complementa los conocimientos y desarrolla hábitos y habilidades suficientes para desempeñar las funciones judiciales por el período de un año de duración devengan, durante el primer año de su adiestramiento $455.00 mensuales. En caso de no cursar o desaprobar el referido Diplomado reciben el mencionado salario durante los dos años de su adiestramiento.

- Los recién egresados de las restantes especialidades del nivel superior, que se ubiquen laboralmente para su adiestramiento en el Sistema de los Tribunales Populares, reciben durante este período, un estipendio de $455.00 mensuales. Los recién egresados de nivel medio que se ubiquen laboralmente para su adiestramiento en el Sistema de los Tribunales Populares, reciben durante este período, un estipendio de $365.00 mensuales.

- -

DECIMOTERCERO: Una vez concluido el primer año, los adiestrados pasan a laborar plenamente en el cargo de juez profesional para el que fueron elegidos, ejerciendo cabalmente sus funciones y percibiendo como sueldo mensual y pagos adicionales, los que vienen establecidos en la presente Resolución, teniendo en cuenta la instancia donde sean asignados.

- Igual tratamiento reciben los egresados que permanezcan ejerciendo como jueces suplentes no permanentes durante el tercer año de servicio social.

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DECIMOCUARTO: Los pagos adicionales y los incrementos salariales aprobados en la presente Resolución, dejan de percibirse cuando por cualquier causa el trabajador deje de laborar en el Sistema de los Tribunales Populares.

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DECIMOQUINTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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DECIMOSEXTO: El salario de los trabajadores de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se rige por lo dispuesto por dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

- -

DECIMOSÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 38 de 26 de noviembre de 2005, del que suscribe, que aprobó el Sistema Salarial de los Tribunales Populares.

- - DECIMOCTAVO: La presente Resolución comienza a aplicarse en los pagos de salarios que se realicen en el mes de mayo de 2008.

- -

DECIMONOVENO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2008.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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RESOLUCION No. 33/2008

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario aprobó en el año 2005 un aumento general y escalonado para las jubilaciones y pensiones inferiores a 300 pesos mensuales, elevando la pensión mínima a 164 pesos y las prestaciones de la Asistencia Social a 122 pesos.

-

POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario en abril del 2008 decidió un nuevo incremento de las pensiones de la Seguridad y Asistencia Social, en justo reconocimiento a millones de hombres y mujeres que dedicaron gran parte de su vida al trabajo creador a lo largo de casi cinco décadas de construcción de la nueva sociedad y que hoy se mantienen firmes defendiendo nuestro socialismo.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Incrementar la pensión mínima de los beneficiarios de la Seguridad Social, de 164 a 200 pesos mensuales.

-

SEGUNDO: Los jubilados que actualmente cobran pensiones de 202 hasta 360 pesos, reciben un incremento de 40 pesos mensuales.

Igualmente los que cobran de 361 hasta 399 pesos, su pensión se incrementa hasta 400 pesos mensuales.

-

TERCERO: Las nuevas pensiones que se conceden, se determinan sobre la que corresponde por el vigente Régi-

- men de Seguridad Social, en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por Cuantía de la pensión

el Régimen de Seguridad incrementada a percibir

Social vigente

Hasta 105 pesos 200.00 pesos

De 106 a 160 pesos 242.00 pesos

De 161 a 210 pesos 270.00 pesos

De 211 a 250 pesos 305.00 pesos

De 251 a 300 pesos 340.00 pesos

Las comprendidas desde 301 pesos a 360 pesos, se incrementan en 40 pesos cada una.

En el caso de las comprendidas desde 361 a 399, se incrementan hasta 400 pesos.

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CUARTO: Las nuevas pensiones que por causa de muerte se conceden no pueden ser de importe superior a la cuantía de la pensión del causante y serán incrementadas en la proporción que le corresponda, según lo previsto en el Apartado TERCERO de esta Resolución.

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QUINTO: En el caso que la viuda trabajadora concurre como única beneficiaria de la pensión por causa de muerte, el incremento dispuesto se realiza sobre la cuantía que le hubiera correspondido al causante según las normas establecidas en la presente.

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SEXTO: Los núcleos familiares atendidos por la asistencia social reciben un incremento de 25 pesos mensuales cada uno.

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SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse a partir del mes de mayo de 2008.

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OCTAVO: Se derogan las resoluciones No. 1067 de fecha 30 de diciembre de 1981, No. 1 de 31 de enero de 1987 y la No. 6 de 6 de junio de 1992, dictadas por el Presidente del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y la No. 41 de fecha 15 de octubre de 2002 dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que establecen aumentos para elevar las pensiones inferiores a 100 pesos mensuales y se encuentran sobrepasados por los incrementos actuales.

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NOVENO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las prestaciones de la Seguridad Social, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de Trabajo en relación a las prestaciones de la Asistencia Social.

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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para dictar las disposiciones que se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República

Dada en La Habana, a los 9 días del mes de mayo de 2008.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social