Resolución 49

Autorización de exportación e importación a ALBET INGENIERIA Y SISTEMAS, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2009 (2009-03-09)
Páginas
19
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La Resolución Nº 49 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a ALBET INGENIERIA Y SISTEMAS, S.A. a realizar operaciones de exportación e importación. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de comercio exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 49 de 2009

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.

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POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana ALBET INGENIERIA Y SISTEMAS, S.A., de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de exportación e importación, a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana ALBET INGENIERIA Y SISTEMAS, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 705, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1 y 2 contenidos en soporte digital y que forman parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).

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SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

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TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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CUARTO: La sociedad mercantil cubana ALBET INGENIERIA Y SISTEMAS, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, de fecha 4 de junio de 1996, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

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QUINTO: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado por conducto del Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores. COMUNIQUESE a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio, al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio y a los directores de empresas.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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