Resolución 24/2011
La Resolución No. 24/2011 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula la emisión de sellos de correos para la EXPOSICION MUNDIAL DE FILATELIA INDIPEX 2011. El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular y supervisar las emisiones de sellos de correos.
- Se emite una serie de 6 sellos de correos con valores de 10, 15, 20, 50, 65 y 90 centavos.
- Cada sello tiene un diseño diferente con imágenes de aviones y aviadoras de Estados Unidos.
- Se emiten 245 sellos de cada valor, excepto el de 10 centavos que se emiten 167.
- También se emiten 67 hojas filatélicas de $1.00 con un diseño especial.
- La Empresa Correos de Cuba y CUBAELECTRONICA se encargan de la distribución y control de la emisión.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 24/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y sus dependencias.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No. 129 de fecha 24 de septiembre de 2010, que contempla la planificación de emisiones de sellos de correos para el año 2011, entre otras, aparece la destinada a divulgar la “EXPO- SICION MUNDIAL DE FILATELIA INDIPEX 2011”.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos, destinada a divulgar la“EXPOSICION MUNDIAL DE FILATELIA INDIPEX 2011”, con el siguiente valor y cantidad:167 245 Sellos de 10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción
5 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 167 que representa la imagen del avión Bleriot y la aviadora Mathilde Moisant (E.U.A.), que realizó un viaje de Paris a Londres en el año 1911, así como el Logotipo de INDIPEX. 168 245 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del avión Stinson “American Girl” y la aviadora Ruth Eldert (E.U.A.), quien intentó cruzar el Atlántico Norte en el año 1927, así como el Logotipo de INDIPEX. 168 245 Sellos de 20 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del avión Lockheed Vega y la aviadora Ruth Rowland (E.U.A.), que realizó Tres Records internacionales velocidad, altitud y distancia en el año 1930, así como el Logotipo de INDIPEX. 168 245 Sellos de 50 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del Avión Golden Eagle y la aviadora “Bobby Trout” (E.U.A.), que realizó un vuelo de larga duración en el año 1931, así como el Logotipo de INDIPEX. 168 245 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del avión Seversky “Executive” y la aviadora Jacqueline Cochran (E.U.A.), que realizó un récord internacional de velocidad 293 m.p.h. en el año 1937, así como el Logotipo de INDIPEX. 168 245 Sellos de 90 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del avión Lockheed Electra y la aviadora Amelia Earhart (E.U.A.), primera mujer en cruzar el Atlántico en el año 1928, así como el Logotipo de INDIPEX. 67 220 Hojas Filatélicas de $1.00 de valor, impresas en multicolor, ostentando en el diseño del sello la reproducción que representa el avión Curtiss Robin y a la Primera aviadora cubana Berta Moraleda, así como el Logotipo de INDIPEX, y en la parte ornamental los aviones Fokker D.VII y Spad, así como el Logotipo de INDIPEX.
SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa CUBAELECTRONICA. Ambas quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlas.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 25/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No. 129 de fecha 24 de septiembre de 2010, que contempla la planificación de emisiones de sellos de correos para el año 2011, entre otras, aparece la destinada a divulgar la “FLORA Y FAUNA CUBANA”.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos, destinada a divulgar la“FLORA Y FAUNA CUBANA”, con los siguientes valores y cantidades:168 245 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño, una reproducción que representa la imagen de un Anolis Vermiculata y la flor Nymphaea. 168 245 Sellos de 35 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño, una reproducción que representa la imagen de una Apis Mellifera y la flor Bidens alba. 168 245 Sellos de 40 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño, una reproducción que representa la imagen de una Lycorea Ceres Demeter y la flor Euphorbia helenae. 168 245 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño, una reproducción que representa la imagen de un Osteopilus Septentrionalis y la flor Plumeria obtusa. 168 245 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño, una reproducción que representa la imagen de una Ardea alba y la flor Avícennia germinans. 167 245 Sellos de 85 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de un Liguus fasciatus y la flor Catopsis sp. 67 220 Hojas Filatélicas de $1.00 de valor impresas en multicolor, ostentando en el diseño del sello la reproducción de Crocodylus rhombifer y Coccoloba uvifera y en la parte ornamental un Trichechus manatus.
GACETA OFICIAL 5 de abril de 2011168
SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa CUBAELECTRONICA. Ambas quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlas.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 30/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para desarrollar las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC), es el organismo encargado de regular, dirigir, supervisar y controlar la política del estado y el gobierno en cuanto a las actividades de tecnologías informáticas, telecomunicaciones, redes de infocomunicaciones, servicios de valor agregado en infocomunicaciones, radiodifusión, espectro radioeléctrico, automatización, servicios postales y la industria electrónica.
POR CUANTO: Mediante Instrucción No. 4 de fecha 10 de abril de 2008, del Jefe de la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, se puso en vigor el Cuadro Nacional de Numeración, donde se establece para los servicios de tarifas especiales la estructura de numeración 8 XYZBUUU, donde los dígitos 8 XY, caracterizan el servicio y el resto de los dígitos, representan el formato de numeración normalmente empleado para designar el número del usuario.
POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, ha solicitado la aprobación a este Ministerio, para la asignación de la numeración no geográfica a un grupo de servicios de tarifas especiales que serán encaminados a través de su red inteligente. La extensión de dicha red representa una ampliación de los servicios de telefonía y posibilita ofrecer a los usuarios un mejor servicio.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la asignación numérica de los siguientes servicios de tarifas especiales con la numeración no geográfica correspondiente, conforme se relaciona a continuación: 1. Servicio de acceso nacional, con la numeración 802 ZBUUU. 2. Servicio de llamadas masivas, con la numeración 805 ZBUUU. 3. Servicio de llamadas con recargo, con la numeración 807 ZBUUU. 4. Servicio de telecomunicaciones personales, con la numeración 878 ZBUUU.
SEGUNDO: Mantener la asignación numérica de los servicios de tarifas especiales con la numeración no geográfica correspondiente, conforme se relaciona a continuación: 1. Servicio de cobro revertido nacional, con la numeración 800 ZBUUU. 2. Servicio de pago compartido nacional, con la numeración 808 ZBUUU.
TERCERO: A los efectos de la presente Resolución, el alcance de los servicios referidos en los apartados Primero y Segundo es el siguiente:Servicio de cobro revertido nacional. Servicio telefónico destinado a actividades de atención a quejas, protección del consumidor, soporte técnico gratuito y acceso a ofertas de bienes y servicios, en el que el precio de la llamada lo asume totalmente la entidad a la que se asigna la numeración.Servicio de acceso nacional. Servicio telefónico destinado al sistema empresarial para actividades de atención o soporte de clientes, banca electrónica, atención a dependencias distribuidas geográficamente que prestan servicios, no incluidos dentro de los considerados en el servicio de cobro revertido nacional.Servicio de llamadas masivas. Servicio telefónico destinado al sistema empresarial enfocado hacia las actividades de medición de estados de opinión sobre eventos televisivos, radiales y otros, para canalizar y contabilizar grandes flujos de llamadas en corto tiempo.Servicio de llamadas con recargo. Servicio telefónico de numeración no geográfica que canaliza servicios con un recargo en el costo de la llamada. Está destinado a actividades como difusión de partes meteorológicos, carteleras de cines y teatros, consejería y asesoramiento legal, financiero, fiscal, médico y otros.Servicio de pago compartido nacional. Servicio telefónico destinado al sistema empresarial a actividades de soporte técnico a costo compartido, compra de productos y servicios por catálogo y otros.Servicio de telecomunicaciones personales. Servicio telefónico de numeración no geográfica para el encaminamiento de llamadas de clientes de alta movilidad geográfica y necesidad de localización, los que a elección pueden variar el encaminamiento de dichas llamadas.
CUARTO: La implementación de los servicios relacionados en los apartados Primero y Segundo, no se hará efec-
5 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 169 tiva hasta tanto se aprueben las tarifas para dichos servicios, para lo cual ETECSA debe presentar al MIC la propuesta correspondiente, con noventa (90) días de antelación a la fecha prevista del inicio de los servicios.
QUINTO: La asignación numérica aprobada mediante la presente constituye un Anexo al Plan Nacional de Numeración.
SEXTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. NOTIFIQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A., ETECSA. COMUNIQUESE a los viceministros, a los jefes de las direcciones de regulaciones y normas, Economía y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y Comunicaciones.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de marzo de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 31/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para desarrollar las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC), es el organismo encargado de regular, dirigir, supervisar y controlar la política del estado y el gobierno en cuanto a las actividades de tecnologías informáticas, telecomunicaciones, redes de infocomunicaciones, servicios de valor agregado en infocomunicaciones, radiodifusión, espectro radioeléctrico, automatización, servicios postales y la industria electrónica.
POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA en su calidad de operador de los servicios de telecomunicaciones básicas y conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 275 del 16 de diciembre del año 2003, ha presentado al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la propuesta de adoptar las numeraciones que comienzan con el 116, como números seleccionados para los servicios de valor social, cumpliendo esta propuesta con la estructura general de numeración 11 Y establecida por el Plan Nacional de Numeración para los servicios de asistencia a abonados.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la estructura de numeración no geográfica 116 ZBU para los servicios especiales de Valor Social, donde el prefijo 116 identifica a este grupo y los dígitos ZBU a cada servicio comprendido en esta categoría.
SEGUNDO: A los efectos de la presente, el término Servicios Especiales de Valor Social se refiere a los servicios que responden a una necesidad social concreta, contribuyendo en particular al bienestar o a la seguridad de los ciudadanos, o de grupos específicos de estos o sirviendo de ayuda a personas que se encuentren en dificultades. Entre los servicios especiales de valor social se encuentran, aunque no se limitan, los de ayuda a personas con discapacidades, a los niños, a los viajeros.
TERCERO: Considerar al Servicio de Ayuda a Menores como un Servicio Especial de Valor Social, asignándole el prefijo y el código señalado en la siguiente tabla:SERVICIOS ESPECIALES DE VALOR SOCIAL Prefijo Código (ZBU) Servicio 116 111 Línea de ayuda a menores
CUARTO: Anexar la presente Resolución al Plan Nacional de Numeración.QUINTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. NOTIFIQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA. COMUNIQUESE a los viceministros, a los jefes de las direcciones de Regulación y Normas, Economía, al Director General de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y Comunicaciones y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de marzo de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 33/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
GACETA OFICIAL 5 de abril de 2011170 de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, MIC, es el organismo encargado de regular, dirigir, supervisar y controlar la política del estado y el gobierno en cuanto a las actividades de tecnologías informáticas, telecomunicaciones, redes de infocomunicaciones, servicios de valor agregado en infocomunicaciones, radiodifusión, espectro radioeléctrico, automatización, servicios postales y la industria electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 123 de fecha 26 de mayo de 2008 de este Ministerio, establece las disposiciones para el empleo de la tecnología identificada como WiMAX y autoriza su empleo a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, en la modalidad de acceso inalámbrico fijo. El desarrollo y la evolución de las redes de telecomunicaciones del país, requiere la aprobación de disposiciones que autoricen la utilización de la banda de frecuencias de 2,555 a 2,625 GHz, que faciliten el desarrollo de aplicaciones de acceso inalámbrico fijo de banda ancha en las redes públicas para el acceso al espectro radioeléctrico de estas tecnologías, con el propósito de asegurar su adecuado despliegue y explotación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la utilización de la banda de frecuencias de 2,555 a 2,625 GHz, para el desarrollo de aplicaciones de acceso inalámbrico fijo de banda ancha en las redes públicas.
SEGUNDO: Establecer que las redes que utilicen esta banda de frecuencias solo podrán operar en la modalidad dúplex por división en tiempo (TDD), utilizando las frecuencias consignadas a continuación como el centro de la banda de frecuencias asignada a cada canal, con una anchura banda máxima autorizada de 10 MHz y un segmento de banda guarda (BG) de 5 MHz en los extremos del espectro utilizado.10 MHz 2,555 2,565 2,575 2,585 2,595 2,605 2,615 2,625 GHzTERCERO: Disponer que la autorización para cada red de radiocomunicaciones que se proponga operar conforme a esta Resolución, así como la asignación de las frecuencias radioeléctricas apropiadas, de entre las señaladas en el Apartado precedente, será solicitada por el operador de redes públicas a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, brindando para ello la información siguiente: 1. Nombre de la ubicación. 2. Coordenadas geográficas de la ubicación del mástil o torre. 3. Altura del terreno sobre el nivel del mar. 4. Además para cada celda se indicará lo siguiente: a) Nivel de señal en el límite de la zona de servicio dB (μV/m). b) Contorno de la zona de servicio, identificado mediante las coordenadas geográficas del punto correspondiente a la dirección de máxima radiación y los 2 puntos extremos del sector (en el caso de cobertura omnidireccional se tomarán 6 puntos separados 60º). c) Altura de la antena sobre el terreno. d) Acimut en la dirección de máxima radiación medido en grados a partir del norte verdadero. e) Ganancia en la dirección de máxima radiación (d Bi). f) Polarización. g) Potencia radiada aparente en la dirección de máxima radiación (d Bm). h) Tipo de modulación y anchura de banda de la emisión. i) Sensibilidad de la estación de base. j) Frecuencia de trabajo propuesta.
CUARTO: Los titulares de las redes que se establezcan en virtud de la presente, están sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 123 del 26 de mayo de 2008, y en todo momento la explotación de dichas redes está condicionada a la utilización de los parámetros autorizados a las mismas en el momento de su aprobación, quedando igualmente obligados los titulares de las redes a que las mismas cumplan con lo establecido en las restantes disposiciones vigentes en el país en materia de uso del espectro radioeléctrico.
QUINTO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, queda encargada del control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. DESE CUENTA al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Ministro del Interior. COMUNIQUESE a los viceministros, al Director de la Dirección de Regulaciones y Normas, al Director General de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de marzo de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las ComunicacionesBG BG