Resolución 33/2018
La Resolución No. 33/2018 del Ministerio de Energía y Minas regula la prórroga de concesión de explotación de minerales de arcillas aluviales. La resolución otorga una prórroga de 25 años a la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara.
- La prórroga se otorga para la explotación de minerales de arcillas aluviales en el área denominada Sagua La Chica, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara.
- La prórroga está vigente hasta el 4 de junio de 2043.
- El concesionario debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara.
- El concesionario debe cumplir con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”.
- El concesionario debe respetar las franjas forestales de los ríos y arroyos según lo establecido en la Norma Cubana 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 33/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con el artículo 20 del Decreto No. 222 Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997 las concesiones de explotación pueden ser prorrogadas al vencimiento de su término.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara, ha solicitado una prórroga por veinticinco (25) años de los derechos mineros de ex-plotación que fueron otorgados mediante la Resolución No. 158 de 4 de junio de 1998, del ministro del extinto ministerio de la Industria Básica, para la explotación de los minerales de arcillas aluviales, en el área denominada Sagua La Chica, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación del referido mineral.
766 GACETA OFICIAL 29 de agosto de 2018
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara una prórroga al término del derecho minero otorgado en el área denominada Sagua La Chica, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, para continuar la explotación de los minerales de arcillas aluviales.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 4 de junio de 2043.
TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del ministerio de Ciencia ,Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, antes de continuar la explotación; 2. contactar con la delegación de la Agricultura del municipio de Encrucijada y con el tenente del área, “Sucursal ZETI de Villa Clara”, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga; 3. cumplir con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; 4. respetar las franjas forestales de los ríos y arroyos según lo establecido en la Norma Cubana 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; y 5. depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la Ley No. 81 Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su legislación complementaria, y, la Ley No. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 158 de 4 de junio de 1998, del ministro del extinto ministerio de la Industria Básica, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas