Resolución 33

Sobre el Impuesto sobre los Ingresos Personales en la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
31–32
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 33 regula el Impuesto sobre los Ingresos Personales en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios. Establece el régimen tributario para trabajadores contratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo en dicha zona.

Texto íntegro

GOC-2019-178-EX2 RESOLUCIÓN No. 33/2019

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para establecer y reglamentar los regímenes simplificados o unificados de tributación para facilitar la determinación y pago de los tributos, y modificar las formas y procedimientos para su cálculo, pago y liquidación.

POR CUANTO: La Ley No. 126 “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, de 21 de diciembre de 2018, establece en el artículo 76, la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a los trabajadores contratados por las entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que perciban ingresos mensuales a partir de los dos mil quinientos pesos (2 500,00 CUP), en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios; y en su artículo 25 reconoce la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano.

POR CUANTO: Resuelta necesario regular el régimen tributario para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores contratados por las entidades designadas a prestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios ubicados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales por el salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, a los trabajadores contratados por las entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y perciban ingresos mensuales a partir de los dos mil quinientos pesos (2 500,00 CUP).

SEGUNDO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referidos en el Apartado Primero se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente: UM: Pesos Tipo impositivo Total de ingresos mensuales de 2 500,00 hasta 5 000,00 3% Total de ingresos mensuales superiores a 5 000,00 5%

TERCERO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado en esta Resolución se paga mediante el sistema de retenciones, al que quedan obligadas y que realizan las entidades que efectúan los pagos referidos, en ocasión de cada retribución, y se aportan al fisco a través del párrafo 052042, “Impuesto sobre Ingresos Personales Trabajadores Estatales”, del clasificador de Recursos Financieros, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.

CUARTO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de declaración jurada para su liquidación y pago anual.

QUINTO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.

62 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones. La empresa mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retiene de conjunto con las retenciones de los tributos en los períodos subsiguientes.

SEXTO: Las entidades al practicar la retención del Impuesto referido en la presente Resolución, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en el artículo 411 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, por lo que no afectan los importes que respaldan los créditos a favor de parientes para el cobro de alimentos.

SÉPTIMO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social, en los casos que proceda y según lo dispuesto por este Ministerio, así como del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con los procedimientos establecidos, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones que paga al trabajador. Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades empresariales, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en el párrafo anterior, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.

OCTAVO: Las entidades retentoras del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores sujetos de esta Resolución, establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 29 días de enero de 2019.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________