Resolución 33
La Resolución No. 33 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Pinar del Río. Esta concesión permite la investigación de arena y grava natural en el área denominada Arena Los Negros Este, ubicada en el municipio Sandino de la provincia de Pinar del Río.
- Otorga concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Pinar del Río (artículo 1).
- El área de investigación se ubica en el municipio Sandino, provincia de Pinar del Río, con 788.28 hectáreas (artículo 2).
- La concesión tiene una vigencia de 3 años, prorrogables según la Ley 76, "Ley de Minas" (artículo 3).
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y un informe final sobre la investigación geológica a la Oficina Nacional de Recursos Minerales (artículo 6).
- El concesionario paga un canon de 2 pesos por hectárea durante la prospección y 5 pesos por hectárea durante la exploración (artículo 8).
Texto íntegro
GOC-2020-320-O28 RESOLUCIÓN 33
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha presentado a la Oficina Na-cional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica en el área denominada Arena Los Negros Este, ubicada en el municipio Sandino de la pro-vincia de Pinar del Río, para evaluar el potencial de arena y grava natural en el área, con el objetivo de garantizar la producción local de materiales de construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río una concesión de inves-tigación geológica, de los minerales arena y grava en el área denominada Arena Los Negros Este.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio Sandino de la provincia de Pinar del Río, con una extensión de setecientos ochenta y ocho punto veintiocho (788.28) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VÉRTICE X Y1 176 207 249 503 2 178 763 249 503 3 178 763 246 419 4 176 207 246 419 1 176 207 249 503
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; prorroga-bles en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI, sección segunda, artículo 23, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado Cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales
973 GACETA OFICIAL15 de abril de 2020 autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que, incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, capítulo XII, artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado Cubano un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la sub-fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el capítulo XIV, artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuel-vo primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMO TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la licencia ambiental ante los funcionarios de la dirección territorial de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental en la provincia de Pinar de Río, an-tes de iniciar los trabajos de investigación; según lo establecido en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, título tercero, capítulo III, artículo 24 y siguientes. 2. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio Sandino, antes de co-menzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectacio-nes y el pago de las indemnizaciones que procedan. 3. Informar a los funcionarios de la Región Militar de Pinar del Río el cronograma de los trabajos a realizar, antes de iniciar las investigaciones. 4. Cumplir con la norma cubana 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”. 5. Respetar el pilar de seguridad de las carreteras y abstenerse de realizar actividades mineras sobre estas. 6. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.
DECIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993 y cuantas otras disposiciones jurí-dicas sean de aplicación a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 6 días de mes de Abril de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________