Resolución 33

Renovación de licencia de sucursal de TRANSPORTES DEL ALBA INC. LTD.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2020-01-14
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2020 (2020-01-29)
Páginas
22–23
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La Resolución No. 33 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de sucursal de la compañía de Bahamas TRANSPORTES DEL ALBA INC. LTD. en Cuba. La renovación fue solicitada y aprobada según el procedimiento establecido en el Decreto 206 de 1996.

Texto íntegro

GOC-2020-83-O6 RESOLUCIÓN 28 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía de Bahamas TRANSPORTES DEL ALBA INC. LTD. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía de Ba-hamas TRANSPORTES DEL ALBA INC. LTD., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía de Bahamas TRANSPORTES DEL ALBA INC. LTD. en Cuba, a partir de su renovación, será la comercialización y eje-cución de servicios de transportación marítima con buques propios y fletados, así como la ejecución de labores de corretaje marítimo y de administración de buques. La suscripción de los contratos de empleo para la explotación de los buques y para actuar como adminis-trador técnico y comercial de los buques a su cargo.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

168 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2020

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz________________