Resolución 33/2022

Sobre la licencia del Banco Internacional de Comercio S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2022-02-16
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2022 (2022-03-04)
Páginas
4–6
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La Resolución 33/2022 del Banco Central de Cuba regula la nueva licencia otorgada al Banco Internacional de Comercio S.A. como banco corporativo. Esta resolución actualiza la licencia anterior emitida en 2007 según lo dispuesto en el Decreto-Ley 362 de 2018.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 33/2022

POR CUANTO: Mediante Escritura Pública No. 49, de 29 octubre de 1993, se creóel Banco Internacional de Comercio S.A. institución financiera autorizada a realizaroperaciones de intermediación financiera y de otro carácter en el sector de las finanzasen divisas, mediante la Resolución 59, de 23 de noviembre de 2007, del Ministro Presi-dente del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: En el

Artículo 7.1 del Decreto-Ley 362, “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer,emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar,así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del nego-cio de intermediación financiera.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la licencia concedida al Banco Inter-nacional de Comercio S.A. mediante la Resolución 59, de 23 de noviembre de 2007, enrazón de lo dispuesto en el Decreto-Ley 362, de 2018, antes referido.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Ar-tículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361, “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar nueva licencia al Banco Internacional de Comercio S.A. comobanco corporativo, según lo dispuesto en el

Artículo 11 del Decreto-Ley 362, “De las insti-tuciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, para desarrollaren el territorio nacional por tiempo indefinido, las actividades siguientes:

1. Emitir obligaciones directa o indirectamente que permitan obtener fondos paraaumentar sus fuentes de financiamiento.

2. Participar de conjunto con otras personas jurídicas en negocios, a través de loscuales la sociedad financie una determinada producción de bienes y servicios y par-ticipe en la distribución de utilidades que generen esos financiamientos.

3. Realizar negocios de todo tipo, incluyendo los relacionados con la administración deinversiones.

4. Conceder y recibir depósitos en efectivo a la vista o a término cumplimentando lasdisposiciones generales que les resulten aplicables.

5. Emitir certificados de depósito en las modalidades que permite la ley.

6. Recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos, congarantía o sin ella, así como emitir avales, fianzas y valores.

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7. Realizar operaciones de compraventa de monedas, metales y valores.

8. Realizar operaciones de compraventa de moneda nacional de curso legal, para lospropósitos y por el importe que autorice el Banco Central de Cuba.

9. Emitir y negociar cartas de garantías, cartas de créditos y demás documentos relati-vos al comercio internacional.

10. Financiar, utilizando las diferentes modalidades de financiamiento existentes, ope-raciones de exportación e importación de bienes o servicios. Promover y ejercerservicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios e instrumentar medidasde promoción y desarrollo de proyectos de exportación y ofrecer servicios de con-sultoría en materia de política económica y financiera.

11. Financiar inversiones y localizar financiamientos para la aplicación de empresasexistentes, previa evaluación de los proyectos.

12. Ofrecer cobertura de tasa de interés, de riesgo cambiario y otras que garanticen ladisminución de riesgos calculados.

13. Participar en operaciones de reestructuración y financiamiento de deudas.

14. Realizar operaciones de arrendamiento financiero, fideicomisos, administración yotros reconocidos por la práctica bancaria internacional.

15. Abrir cuentas bancaria de cualquier tipo y establecer depósitos bancarios a su nom-bre en bancos radicados en Cuba o en el extranjero, siguiendo los procedimientosestablecidos para ello.

16. Invertir en el capital social de otras entidades convirtiéndose en accionistas de lasmismas, ya sean totalmente cubanas, mixtas o extranjeras, previa autorización del Banco Central de Cuba.

17. Recibir depósitos de valores en custodia o en administración y ofrecer servicios decajas de seguridad a personas jurídicas.

SEGUNDO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución 59, de 23 de no-viembre de 2007, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Banco Interna-cional de Comercio S.A. y derogar la referida disposición legal.

TERCERO: El Banco Internacional de Comercio S.A. en un plazo de treinta días há-biles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámiteslegales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia seautoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieretenido lugar.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda canceladala inscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento 57, folios 125 y 126, de 7 de diciembre de 2007, y serealizará una nueva, según los términos previstos en la licencia que se otorga a Banco Internacional de Comercio S.A. mediante esta Resolución.

NOTIFÍQUESE al Presidente del Banco Internacional de Comercio S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintidós.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

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