Resolución 33
La Resolución 33/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios mayoristas máximos para azúcares y alcoholes en Cuba. Establece los precios para la comercialización interna de estos productos a partir de la zafra 2021-2022.
- Precios máximos para azúcares y alcoholes: azúcar crudo (8,733 CUP/ton), azúcar refino A (12,120 CUP/ton), azúcar refino C (10,440 CUP/ton).
- Precios para alcoholes: alcohol fino 95.5º (1,368 CUP/ton), alcohol desnaturalizado F5 (1,069 CUP/Hl).
- La resolución modifica las resoluciones 311/2020 y 64/2021.
- Se aplica retroactivamente desde el 1 de diciembre de 2021.
- Deroga numerales 3, 4 y 6 de la Resolución 311/2020.
Texto íntegro
GOC-2022-172-EX16 RESOLUCIÓN 33/2022
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en su Disposición Especial Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: El Acuerdo 9272, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 24 de enero de 2022, establece el precio base por tonelada métrica para el acopio de la caña de azúcar para la zafra 2021-2022.
POR CUANTO: Las resoluciones dictadas por quien suscribe, la 311, de 25 de noviembre de 2020, centraliza en el Ministerio de Finanzas y Precios la aprobación de los precios mayoristas máximos de venta interna a la economía de los azúcares, mieles y alcoholes, y la 64, de 7 de abril de 2021, faculta al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA para establecer los precios mayoristas de la caña ecológica y los surtidos de azúcares, mieles y alcoholes de calidades inferiores a las establecidas por este Ministe-rio, sin exceder los precios fijados centralmente, de la máxima calidad.
POR CUANTO: El Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA solicitó a este Ministerio actualizar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos para las producciones de azúcares y los alcoholes, a la salida de las empresas productoras a partir de la zafra 2021-2022,lo que conlleva a modificar las referidas resoluciones 311 de 2020 y 64 de 2021.
POR CUANTO: Considerando que la zafra requiere de financiamientos desde su inicio, resulta necesario que lo dispuesto en la presente se aplique con carácter retroactivo desde el primero de diciembre de 2021.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar para la zafra 2021-2022, los precios mayoristas máximos en pesos cubanos para su comercialización por la Empresa Comercializadora TECNOAZÚCAR
734 GACETA OFICIAL 19 d e f ebrero d e 2022 a la economía interna de los azúcares y los alcoholes, según se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO: Modificar el apartado Primero de la Resolución 64, dictada por quienresuelve, de 7 de abril de 2021, el que queda redactado de la forma siguiente: “Facultar al Presidente del Grupo Azucarero, AZCUBA, para establecer los precios mayoristas y los surtidos de azúcares, mieles y alcoholes, según su calidad, en correla-ción al precio fijado en la presente Resolución, así como aprobar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos de los azúcares crudos, los azúcares refinos, las mieles y los alcoholes, a la salida de las empresas productoras, a partir de la zafra 2021-2022, y a fijarel precio de acopio de la caña ecológica.”
TERCERO: Mantener para la zafra 2021-2022, el precio mayorista máximo en pesos cubanos de la Miel Final (físico), para su comercialización por la Empresa Comercializadora TECNOAZÚCAR a la economía interna.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones correspondientes a partir del primero de diciembre de 2021.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto, de la Resolución 311, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, en el Anexo Único “Precios y tarifas mayoristas máximos centralizados en CUP”, de la tabla correspondiente a “Nomenclatura: Productos alimenticios”,los numerales 3, 4, y 6, referidos a Azúcar crudo, Azúcar refino y Alcohol etílico fino,respectivamente.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE la presente Resolución a los directores provinciales de Finanzas y Precios y del municipio especial Isla de la Juventud, y a los directores generales de Atención Institucional, de Atención Territorial, de Ejecución y de Política Fiscal, así como a los directores de Política de Precios, Política de Ingresos, Política Financiera e Institucional de Agroindustria, todos de este Ministerio. DESE CUENTA de la presente Resolución a los ministros de la Industria Alimentaria y de la Agricultura, y al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de febrero de 2022.Meisi Bolaños Weiss Ministra ANEXO ÚNICOPRECIOS MAYORISTAS MÁXIMOS, EN PESOS CUBANOS, PARA LA COMERCIALIZACIÓN MEDIANTE LA EMPRESA TECNOAZÚCAR DE LOS AZÚCARES Y LOS ALCOHOLESNo. Nomenclatura UM Precio mayorista máximo CUP1. Azúcar Crudo Ensacado (físico) P/ton 8 733.00 2. Azúcar Refino A (físico) P/ton 12 120.00
735 GACETA OFICIAL19 d e f ebrero d e 2022 No. Nomenclatura UM Precio mayorista máximo CUP3. Azúcar Refino C (físico) P/ton 10 440.00 4. Alcohol Fino 95.5º P/ton 1 368.00 5. Alcohol Desnaturalizado F5 P/Hl 1 069.00_____________