Resolución 33/2022
El Reglamento para la Prestación de Servicios Portuarios regula las normas generales para la prestación de servicios de carga y descarga de buques en puertos cubanos, recepción, clasificación, almacenaje y entrega de cargas en recintos portuarios. Es emitido por el Ministerio del Transporte.
- Establece objetivos como regular la prestación de servicios portuarios y optimizar las operaciones.
- Aplica a todos los puertos cubanos y regula servicios como carga, descarga, almacenaje y entrega de cargas.
- Define documentos relacionados con operaciones portuarias, como Manifiesto de Carga y Nota de Descarga.
- Regula la organización de operaciones portuarias, incluyendo notificación de arribo de buques y atraque.
- Establece requisitos y obligaciones para la carga y descarga de buques.
- Regula la recepción y entrega de cargas, incluyendo Variante Directa e Indirecta.
- Define período de libre almacenaje y gastos de almacenaje progresivo.
- Establece disposiciones especiales para cargas peligrosas, refrigeradas y perecederas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 33/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, y su Reglamento, el Decreto 274, de 24 de diciembre de 2002 regulan las actividades de pres-tación de servicios en los puertos, terminales e instalaciones portuarias.
POR CUANTO: La Resolución 213 de 16 diciembre de 1996, Reglamento para la Prestación de Servicios Portuarios, establece las normas generales que regulan la pres-tación de los servicios de carga y descarga de buques en puertos cubanos, la recepción,clasificación, almacenaje y entrega de cargas en los recintos portuarios y la confección yentrega de los documentos requeridos para las operaciones.
POR CUANTO: Se hace ineludible disponer de una nueva regulación atemperada alas normas jerárquicamente superiores, señaladas en el primer POR CUANTO, y que almismo tiempo incluya en su cuerpo, elementos novedosos que optimicen la prestación delos servicios portuarios que se realizan en el territorio nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivos establecer las normas gene-rales que regulen la prestación de los servicios de carga y descarga de buques en puer-tos cubanos, la recepción, clasificación, reacondicionamiento, ensacado de mercancíasal costado de buques, almacenaje temporal y otros servicios portuarios que se soliciten y
entrega de cargas en los recintos portuarios y la confección y entrega de los documentosrequeridos en formato establecido para las operaciones.
Artículo 2. Las definiciones propias a esta norma se reflejan en el Anexo Único de esta Disposición.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES
PORTUARIAS
Artículo 3. Los documentos relacionados con las operaciones portuarias y su defini-ción, a los efectos de este Reglamento, son los siguientes:
1. Certificado de Cargas Faltantes a la Entrega; es el documento que confecciona eloperador portuario en el formato establecido, para certificar los faltantes de car-gas de cada Conocimiento de Embarque, BL, que resulten de la diferencia entrelo realmente descargado, según Nota de Descarga, y lo que se haya extraído, se-gún Remisión de Salida; se entrega al importador o al comprador interno, segúncorresponda:
a) Dentro de las setenta y dos horas hábiles de finalizada la extracción total de lascargas amparadas en el Conocimiento de Embarque, para ser utilizado como jus-tificante y presentarle al operador portuario las reclamaciones por los faltantes alas cargas producidas por su responsabilidad.
2. Certificado de exportación; es el documento elaborado en el formato establecido,que certifica la cantidad de cargas que han sido embarcadas al concluir las operacio-nes de carga del buque, embarcación o artefacto naval; lo emite el operador portuariodentro de las 3 horas siguientes de concluidas las operaciones, para su entrega a la Aduana y al embarcador, incluida la liquidación del buque, embarcación o arte-facto naval y la firma del Outturn Report.
3. Conduce; es el documento elaborado en el formato establecido, que emite el em-barcador de la carga, para su entrega al operador portuario y a la Aduana y una vezfirmado por el operador portuario, acredita la entrada de la carga al recinto portua-rio y su recibo para proceder a su embarque.
4. Desglose al manifiesto de carga; es el documento elaborado en el formato estableci-do, que emiten las agencias transitarias, mediante el cual se da a conocer el receptoroficial de las cargas consignadas y transportadas a su nombre.
5. Documento de Transporte Multimodal; es el documento elaborado en el forma-to establecido, emitido por un operador de transporte multimodal, que acreditaque este ha tomado las cargas bajo su custodia y que se responsabiliza a trans-portarlas desde el lugar de origen hasta el lugar de destino señalado en el mismo, através de dos o más modos o sistemas de transporte; para las operaciones portua-rias este documento tiene efectos similares a los del Conocimiento de Embarque.
6. Estado de Hechos, Statements of Facts; es el informe elaborado en el formato es-tablecido, que relaciona en orden cronológico los resultados y los acontecimientosque se producen en las operaciones de carga y descarga del buque, embarcación oartefacto naval por cada una de sus escotillas, incluyendo las interrupciones detiempo y las causas que las motivan; se emite:
a) Al finalizar las operaciones del buque, embarcación o artefacto naval, por el ca-pitán, patrón o su agente, sobre la base de los Resúmenes de Tarja de Escotilla,quien le entrega un ejemplar al operador portuario; y
b) en casos de buques con cargas masivas u homogéneas, se le habilitan y entregandos ejemplares al importador o al exportador, dentro de las tres horas hábiles determinadas las operaciones.
7. Inspección de Bodegas, Hold Inspections; es el documento elaborado en el for-mato establecido, emitido por el exportador o por un inspector nombrado poreste y que firma el capitán o patrón del buque, embarcación o artefacto naval altérmino de la inspección a los compartimientos de carga donde se expresan suscondiciones para recibir la carga; un ejemplar de este documento se entrega alcapitán o patrón del buque embarcación o artefacto naval antes del comienzo delas operaciones de carga.
8. Inspección de Estiba y Estado General del Cargamento; es el documento elaboradoen el formato establecido, emitido por el operador portuario o por un inspector nom-brado por este y que firma el capitán y/o patrón del buque embarcación o artefactonaval al término de la inspección efectuada por ambos al momento de la apertura decada compartimiento de carga, o tantas veces como se requiera, donde se expresala situación general del cargamento y las averías producidas durante la travesía; unejemplar de este documento se entrega al capitán del buque y al importador o surepresentante, dentro de las veinticuatro horas de su emisión.
9. Intercambio, Interchange; es el documento elaborado en el formato establecido,que certificado el estado técnico que posee un contenedor al momento del traspasode la responsabilidad sobre el mismo entre dos personas, sean naturales o jurídicas;se realiza al momento de la descarga, entrega, entrada y salida de los contenedorespor la puerta de la terminal portuaria a solicitud de una de las partes interesadas; seemite uno para quien entrega y otro para quien lo recibe.
10. Libreta de Clasificación; se emplea solamente para la carga general; es la relaciónconsecutiva de los conocimientos de embarque que se encuentran ubicados en cadaescotilla del buque, embarcación o artefacto naval, con las marcas que la identifi-can, según lo manifestado, si es carga IMO, u otras características que definan laforma de su manipulación y lo expresado en la Lista de Carga por Escotilla; se con-fecciona por los operadores portuarios, en ejemplar único, dentro de las veinticuatrohoras siguientes de haber recibido el Manifiesto y la Lista de Carga por Escotillapara ser utilizado para la clasificación de las cargas.
11. Lista de Cargas a Embarcar; es el documento elaborado en el formato establecido,que entrega el exportador o el embarcador al operador portuario, que relaciona lascargas que serán objeto de embarque, al menos cuarenta y ocho horas antes delcomienzo de las operaciones; se emplea para todas las cargas la Declaración de Mercancías Inicial, impresa o digital.
12. Lista de Carga por Escotilla, Hatch List; es el documento elaborado en el formatoestablecido, que confecciona el capitán del buque, embarcación o artefacto navalpara su entrega al operador portuario, al menos con veinticuatro horas de antelaciónal arribo, donde se señala la carga embarcada en cada escotilla del buque; para loscontenedores, es el archivo enviado en los sistemas o plataformas informáticos,transmitido al operador portuario una vez zarpado el buque del puerto anterior.
13. Liquidación Final, Outturn Report; es el documento elaborado en el formato es-tablecido, que certifica una vez firmado por el capitán del buque, embarcación oartefacto naval o por su agente y por el operador portuario, los resultados finales dela descarga del buque, embarcación o artefacto naval y en el que se reportan las cargas faltantes, las sobrantes, y las no manifestadas, sobre la base de los Resúmenesde Tarja de Escotillas; se confecciona:
a) Por el operador portuario a nombre del importador dentro de las 3 horas siguien-tes de finalizada la descarga; y
b) se entrega un ejemplar de este documento al capitán del buque, embarcación oartefacto naval o a su agente al momento de su emisión; uno a la Aduana y otro alimportador setenta y dos horas hábiles de haber concluido la descarga.
14. Manifiesto de Carga; Documento de carácter obligatorio para todo tipo de cargasque transporta el buque, embarcación o artefacto naval, donde se relacionen lasmercancías destinadas a ser cargadas o descargadas en el puerto, expresadas porconocimientos de embarque; elaborado por el capitán o su agente, el cual debepresentarse a la Aduana y al operador portuario. La entrega de esta informaciónse realiza en formato electrónico, en los términos y condiciones establecidos por la Aduana, antes del arribo del buque, embarcación o artefacto naval o posterior a susalida, según corresponda.
15. Nota de Descarga; es el documento elaborado en el formato establecido, medianteel cual el operador portuario a nombre del importador hace constar que las cargasamparadas por cada Conocimiento de Embarque han sido descargadas, desagru-padas, contadas y clasificadas y que se encuentran listas para su extracción del Recinto Portuario.
a) Se confecciona por el operador portuario por cada uno de los conocimientos deembarque, al finalizar la descarga, el desagrupe, el conteo y la clasificaciónde las mercancías; la información sobre el real descargado debe enviarse a laaduana en formato electrónico y otra al importador, dentro de las setenta y doshoras siguientes de haber concluido la descarga y clasificación de cada conoci-miento de embarque; y
b) puede emitirse de forma parcial durante las operaciones si la aduana lo requiere.
16. Plano de Carga o Plano Pie Estiba, Cargo Plan o Stowage Plan; documento elabora-do en el formato establecido, que refleja el lugar donde será estibada o se ha estibadola carga a bordo, se confecciona por el capitán o patrón o por el oficial de cargadel buque, embarcación o artefacto naval, quien le entrega un ejemplar al operadorportuario; para los contenedores se emplean los sistemas o plataformas digitalesaprobadas, con al menos veinticuatro horas de antelación al arribo.
17. Recibo del Piloto, Mate’s Receipt; es el documento elaborado en el formato estableci-do que confecciona el operador portuario, a nombre del capitán del buque, embar-cación o artefacto naval haciendo constar el recibo de la carga a bordo del buque;este documento es firmado por el capitán o el oficial de carga del buque al finalizarcada consignación y es canjeado posteriormente por el Conocimiento de Embarque.
18. Registro de Control, Tally; se emplea solamente para la carga general; es la relaciónconsecutiva de los conocimientos de embarque de cada importador, que se confec-ciona a partir del Manifiesto de Carga; lo emite el operador portuario dentro de lasveinticuatro horas siguientes de haber recibido el Manifiesto de Carga, debiendoentregar un ejemplar a la Aduana, a solicitud de esta.
19. Remisión de Salida; es el documento elaborado en el formato establecido que acre-dita que la carga ha sido extraída del recinto portuario y entregado a su destinatario;se emite por el operador portuario al momento de entregarse la carga sobre el mediode transporte y se distribuye de la manera siguiente:
a) Original; se entrega a la aduana;
b) duplicado; lo retiene el operador portuario;
c) triplicado; se entrega al Importador al momento de efectuarse la facturación delos servicios prestados;
d) cuadruplicado; se entrega al comprador interno antes de las setenta y dos horassiguientes a su emisión; y
e) quintuplicado; se le entrega al transportista el cual lo entregará junto con la cargaa su destinatario.
20. Reporte de Bultos Aparecidos; es el que acredita la aparición de alguna carga queha sido reportada como faltante en la Liquidación Final, Outturn Report; se con-fecciona por el operador portuario al momento de aparecer la carga; se entrega unejemplar al agente del buque, embarcación o artefacto naval y al importador dentrode las setenta y dos horas de su confección y otro a la Aduana a solicitud de esta.
21. Reporte de Cargas Pendientes de Extracción; es el documento elaborado en el for-mato establecido que elabora el operador portuario para notificar por conocimientode embarque, las cargas que al término del vencimiento del período de libre almace-naje se mantienen pendientes de extracción en el recinto portuario y que comienzaa pagar derechos de almacenaje, con especificación de las que se encuentran ave-riadas, imputables al buque embarcación o artefacto naval e imputables al opera-dor portuario; se emite por el operador portuario dentro de las veinticuatro horassiguientes del vencimiento del plazo de libre almacenaje.
22. Reporte Diario de Averías, Damage Daily Report; es el que se realiza contra elconocimiento de embarque y define las cargas que han sufrido averías imputablesal buque, embarcación o artefacto naval y refleja la cantidad de bultos averiados ylas pérdidas en las unidades de peso a medida, según los documentos de referencia,en caso de proceder; también incluye las cargas a granel que han sufrido averías dediversas causas y han perdido su condición inicial; se confecciona:
a) Diariamente por el inspector de averías y se firma por el oficial de guardia delbuque, embarcación o artefacto naval al momento de detectarse la avería, al con-cluir el turno de trabajo o según usos y costumbres de dicho puerto; y
b) sin la firma y emisión de este documento no se autoriza la descarga; el operadorportuario y el capitán o patrón del buque, embarcación o artefacto naval, recibenun ejemplar de este documento.
23. Reporte Parcial de Averías, Reporte de Inspección de Averías; es el documento ela-borado en el formato establecido que emite el inspector de averías al momento desalir la carga del recinto portuario, donde se certifican sus averías y el responsableque las ocasionó; en este documento se refleja:
a) La cantidad de bultos averiados que se extraen y su peso real, así como la canti-dad de bultos equivalentes que resulten de la división del peso real entre el pesopromedio por unidad declarado en el Manifiesto de Carga;
b) también incluye las cargas a granel que han sufrido averías de diversas causas yhan perdido su condición inicial; y
c) se emite por cada parcial entregado en cada medio de transporte y se adjunta unejemplar en cada copia de la Remisión de Salida.
24. Resumen de Tarjas de Escotillas, Daily Report; es el documento resumen elabora-do en el formato establecido, en el cual el tarjador certifica las cargas entregadasal buque, embarcación o artefacto naval o recibido de este al pasar las barandillas delmismo en cada turno de trabajo; se confecciona:
a) Sobre la base de las Tarjas de Escotillas y se firma por el jefe tarjador de la parteque recibe o entrega y por el oficial de carga del buque, embarcación o artefactonaval;
b) el operador portuario y el capitán del buque, embarcación o artefacto naval re-ciben un ejemplar de este documento al finalizar cada turno de trabajo, o segúnusos y costumbres de cada puerto;
c) en el caso de las cargas masivas a granel se confecciona a partir de los resultadosfinales del pesaje en básculas portuarias certificadas; y
d) este documento constituye la base para la confección del Estado de Hechos y del Outturn Report.
25. Resumen Total de Averías, Survey Report; es el documento resumen elaborado en elformato establecido, que certifica las averías imputables al buque, embarcación o ar-tefacto naval, cuantificándolas en unidades de peso, según lo manifestado en casosde proceder; se confecciona:
a) Por el inspector de averías y se firma por el capitán del buque, embarcación oartefacto naval, sobre la base de los Reportes Diarios de Averías, dentro de lastres horas siguientes de finalizada la descarga; y
b) el capitán del buque, el operador portuario y el importador reciben copia de estedocumento al momento de su emisión.
26. Tarja de Escotilla; es el documento en el formato establecido que confecciona eltarjador, donde se certifica el resultado del conteo o del peso de las cargas que seentregan a cada escotilla o que se reciben de esta, al pasar las barandillas del bu-que, embarcación o artefacto naval en cada turno de trabajo. En este documento sedescribe la carga, sus marcas, tipo de embalaje y la cantidad de bultos por cono-cimiento de embarque, y su peso en kilogramos según lo manifestado en casos deproceder; en la tarja se reflejan además las interrupciones que se producen durantelas operaciones, sus causas y el proceso tecnológico habilitado.
Artículo 4. Todos los documentos relacionados con las operaciones portuarias se con-feccionarán en el formato establecido por las autoridades competentes, y deberán serlegibles, sin borrones, enmiendas y sin tachaduras.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS
SECCIÓN PRIMERA
Notificación de los arribos de buques
Artículo 5.1. Los importadores, los exportadores o los operadores de los buques, em-barcación o artefacto naval según proceda, directamente o a través de sus agentes, nomi-nan y notifican en cada caso el puerto o los puertos de carga o de descarga de los buques.
2. Para las operaciones de descarga los operadores de los buques garantizan en todoslos casos que los Manifiestos, Lista y Planos de Carga se confeccionen individualmentepara cada puerto de destino en Cuba, hacia el cual se dirija el buque.
Artículo 6.1. La notificación del arribo del buque, embarcación o artefacto naval seformula a los operadores portuarios por los importadores, exportadores o por los opera-dores de los buques o por agentes de estos, según corresponda y siempre que sea posible,con no menos de siete días naturales de antelación a la fecha estimada de su arribo y seresponde dentro de las veinticuatro horas siguientes de su presentación.
2. Para el caso de los portacontenedores, operados en el área del Caribe, emiten la no-tificación de arribo, hasta con doce horas de antelación a su arribo al puerto.
3. La notificación contiene, según se establece en la Nota de Fletamento, la informa-ción siguiente:
a) Nombre, bandera, calado y características principales del buque, embarcación oartefacto naval;
b) fecha estimada de arribo;
c) último puerto de llamada y última carga transportada;
d) cantidad de carga, tipo de embalaje, clasificación IMO y principales característicastécnicas; y
e) servicio regular de que se trate informando itinerario de entrada y salida.
Artículo 7.1. La parte que haya solicitado los servicios portuarios, cursa al capitán opatrón del buque, embarcación o artefacto naval las instrucciones sobre el puerto cuba-no hacia el cual deberá dirigirse para realizar las operaciones según lo publicado en el Libro de Esloras y Calados vigente o certificados actualizados y garantiza que se le no-tifique al operador portuario, a la salida del buque de su último puerto de operaciones:
a) La fecha estimada de arribo, ETA;
b) desplazamiento máximo, manga máxima y calados de proa y popa estimados alarribo;
c) tipo, cantidad, capacidad de carga, segura/ro, SWL, capacidad de rotación en ciclos/hora, posición a babor, estribor o centro, bodegas a las que alcanzan y estado técni-co de los medios de izaje según regulaciones nacionales e internacionales;
d) dimensiones de las bodegas y las escotillas;
e) el plano de carga o BAPIES para contenedores para cada puerto y la descripción dela carga por escotilla, especificando características y posición a bordo de las cargaspesadas, sobredimensionadas y peligrosas o con clasificación OMI; y
f) otras informaciones de interés general; número OMI, letras de llamada, GRT/NRT/DWT, datos de contacto del armador u operador, club de protección e in-demnización.
2. El agente del buque, embarcación o artefacto naval confirma al operador portuariocon 72, 48, 24 y 12 horas de antelación a la arribada el ETA y los calados máximosde arribada, a proa y popa, así como cualquier cambio en relación con la informaciónemitida a la salida del último puerto.
3. En los casos de buques, embarcación o artefacto naval que efectúen operaciones decabotaje, llamados segundo o tercer puerto para los buques de importación o exportación,el agente del buque, embarcación o artefacto naval confirma las mencionadas informa-ciones al operador portuario del próximo puerto, inmediatamente a la salida del buque delpuerto donde se encontraba.
SECCIÓN SEGUNDA
Atraque de los buques
Artículo 8. Los buques, embarcación o artefacto naval se atracan y operan en los puer-tos según su orden de arribo, su tipo y las características de la carga, según lo establecido Decreto 274 de 24 de diciembre de 2002, Reglamento del Decreto-Ley de Puertos.
Artículo 9.1. Los buques, embarcación o artefacto naval de servicios regulares, cruce-ros y portacontenedores, tienen prioridad de atraque y de operación siempre que cumplancon su itinerario.
2. En el caso de buque, embarcaciones, o artefactos navales portacontenedores se co-mienza las operaciones al momento de su atraque una vez declarados buques listos aoperar la descarga y/o carga.
Artículo 10. Los buques, embarcación o artefacto naval que transporten cargas o con-tenedores peligrosos, según la clasificación OMI, se atracan y operan atendiendo a lasnormas de seguridad establecidas para este tipo de cargas.
Artículo 11. Las maniobras que requieran los buques, embarcación o artefacto navalse realizan cumpliendo rigurosamente, las normas de seguridad vigentes para cada puertoestablecidas en el Libro de Esloras y Calados actual o certificados actualizados.
CAPÍTULO IV
CARGA Y DESCARGA DE LOS BUQUES
SECCIÓN PRIMERA
Requisitos y obligaciones
Artículo 12. Para iniciar las operaciones de carga o de descarga el operador portuariodispone de los siguientes documentos:
a) Para las operaciones de carga:
1. Declaración de Mercancías habilitada por la Aduana o Declaración de mercancíainicial para los contenedores de exportación.
2. Lista de Cargas a Embarcar autorizada por la Aduana.
3. Plano de estiba y disposición general de la carga en bodegas y entrepuentes.
4. Secuencia de carga por bodegas.
5. Solicitud de pie de carga autorizado por la Aduana.
6. Brookings de los contenedores llenos a embarcar.
7. BAPIES a la descarga/carga de los contenedores.
b) Para las operaciones de descarga:
1. Manifiesto de Carga.
2. Plano de Estiba.
3. Lista de Cargas por Escotilla.
4. Manifiesto de Cargas y/o con clasificación OMI, si estas se transportan.
5. Copia de cada conocimiento de embarque que ampara el cargamento.
6. Carta de autorizo de variante directa en caso que proceda.
7. Baplies para contenedores.
Artículo 13.1. Los documentos señalados en el artículo precedente se entregan antesdel arribo del buque, embarcación o artefacto naval a puerto; el operador portuario inicialas operaciones de carga o de descarga a más tardar en el siguiente turno de trabajo delarribo del buque, embarcación o artefacto naval, una vez haya atracado el mismo y estélisto para las operaciones.
2. En todos los casos la carga y la descarga del buque, embarcación o artefacto naval seinician si a este le corresponde su turno y si se encuentra listo en todos los sentidos paraentregar o recepcionar las mercancías, con independencia del momento de emisión delaviso de alistamiento por el capitán o patrón.
Artículo 14.1. El operador del buque, embarcación o artefacto naval garantiza quelos buques y embarcaciones posean los medios de izaje listos para las operaciones de car-ga o de descarga, conforme a los requisitos establecidos en las regulaciones nacionales ylos convenios internacionales de aplicación vigentes.
2. En los casos de buques, embarcación o artefacto naval que arriben con los medios deizaje fuera de servicio, o sin medios de izaje las operaciones se realizarán con los mediosdel operador portuario o de terceros a la cuenta de la parte que haya contratado la carga ola descarga.
3. Si debido a las características de las cargas o contenedores, se requiere de la utiliza-ción de medios de alta capacidad de izaje, de grúas flotantes, de patanas, o de otros me-dios especializados, la parte interesada lo solicita y coordina previamente con el operadorportuario y sufraga los gastos que correspondan.
4. El operador del buque, embarcación o artefacto naval garantiza que exista el acce-so y la iluminación adecuada para el trabajo seguro en las bodegas y cubierta.
Artículo 15.1. Las normas de carga y descarga, los términos y demás condiciones es-pecíficas bajo las cuales se ejecutan las operaciones son las contratadas con el operadorportuario, sobre la base de lo estipulado en el presente Reglamento.
2. El operador portuario emite anualmente su norma de elaboración simultánea deoperaciones, en la que se declaran la cantidad de procesos tecnológicos con los que pue-de operar simultáneamente en la carga, descarga, recepción y entrega de la mercancía.
3. El operador portuario está obligado a operar los buques según la capacidad de losmuelles disponibles, de acuerdo a sus características técnicas y los procesos tecnológicosestablecidos para cada puerto o terminal portuaria; dejándose claramente plasmado en elcontrato y en los reglamentos de operaciones de los puertos, terminales e instalacionesportuarias que se suscriba para la prestación de los servicios portuarios, la cantidad debuques a operarse y posibilidad de atraques.
Artículo 16.1. En la ejecución de las operaciones el operador portuario toma todaslas medidas que correspondan para preservar la integridad y garantizar la seguridad de lascargas, la protección a los medios tecnológicos y la salud de los trabajadores.
2. Siempre existe libre acceso vertical a las cargas para evitar el balanceo y arrastre delas mismas; en caso contrario, el operador portuario toma las acciones que lo permitanen correspondencia con los procesos tecnológicos establecidos y fijados en los contratosrespectivos.
3. Si al aperturar las bodegas de los buques, embarcación o artefacto naval a operar, sedetecta alguna anormalidad que perjudique a las cargas o contenedores o las operaciones,el fletador o su representante se personan en el buque, embarcación o artefacto naval yasumen la responsabilidad ante el operador portuario de las operaciones a realizarse conlas cargas mal estibadas o dañadas, y asume a su cuenta y riesgos todos los gastos que sederiven de dicha operación.
Artículo 17. El operador portuario carga y descarga las mercancías, rigurosamentepor conocimientos de embarque y según las estipulaciones del plano de carga ela-borado por el capitán o patrón del buque, embarcación o artefacto naval, o el sistema oplataforma informático aprobado en el caso de los contenedores, atendiendo a las marcas ynúmeros del embalaje declarado por cada contrato, a menos que:
a) Las mismas no arriben debidamente separadas, marcadas ni señaladas en el planode carga; o
b) que por razones de seguridad y estabilidad del buque, embarcación o artefacto navalse indique lo contrario por su capitán o patrón, lo cual el operador portuario infor-ma, en el momento que sea detectado al importador o exportador antes del comien-zo de las operaciones y esperará por sus instrucciones correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
Condiciones generales para la ejecución de la carga y la descarga
Artículo 18.1. El operador portuario no es responsable de las demoras e interrupcionesque se produzcan por:
a) La falta de los documentos requeridos para las operaciones en el tiempo y formaestipulados en este Reglamento;
b) errores en su confección;
c) la no liberación del buque o de la carga;
d) las características específicas de la carga que dificulten su manipulación;
e) mojadura o compactación;
f) detenciones de las operaciones debido a la actuación de autoridades aduanales, fito-sanitarias, veterinarias u otras competentes;
g) no encontrarse el buque atracado o listo para comenzar las operaciones; incluyendoel estado operacional de los medios de izaje;
h) mal tiempo o lluvias;
i) no existir siempre acceso directo a las cargas;
j) falta de fluidez de las cargas a granel en todo momento;
k) roturas o funcionamiento ineficiente de los medios de izaje del buque;
l) embarcación o artefacto naval, falta de energía de estos; o
m) detenciones ordenadas por su capitán o patrón.
2. Para el caso de operaciones con buques, embarcaciones o artefactos navales portan-do contenedores, el representante del importador o la naviera o el disponente del buque,participa en la junta de arribada que se efectúa en el recinto portuario, a fin de realizartodas las coordinaciones y acciones de planificación necesarias para la ejecución de lasoperaciones del buque, embarcación o artefacto naval de que se trate.
Artículo 19. Cuando se trabaje en horarios no laborales para el operador portuario, endías feriados, de conmemoración nacional o festivos o declarados no laborales por auto-ridades estatales competentes, la parte que haya solicitado la realización de los trabajos,asume los gastos extraordinarios en que se incurra, en la cuantía establecida por las tarifasoficiales vigentes.
Artículo 20. Los medios de izaje de los buques, embarcaciones o artefactos navales,son inspeccionados por la autoridad facultada antes del comienzo de las operaciones;así mismo es emitido certificado de seguridad que establezca el estado técnico de losmismos y su aptitud para el uso; a solicitud del operador portuario se podrán realizar pos-teriores inspecciones en caso de detectarse fallas en los sistemas de izaje y sus partes oque los mismos no alcancen los ciclos necesarios para cumplir con el tonelaje pactado.
Artículo 21. El operador portuario no es responsable de suministrar los materiales detrincaje y separación de las cargas, ni de los tiempos de inactividad del buque por causade su colocación o retiro, no se incluyen en el tiempo de plancha y se pacta de forma in-dependiente en los contratos de servicios portuarios.
CAPÍTULO V
RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS CARGAS
SECCIÓN PRIMERA
Requerimientos y obligaciones
Artículo 22.1. Antes del comienzo de las operaciones de carga de las mercancías abordo del buque, embarcación o artefacto naval, el inspector nominado por el exportador,con un oficial designado por el capitán o patrón del buque, embarcación o artefacto naval,inspeccionan las condiciones en que se encuentran las bodegas para recibir las mercan-cías; los resultados de dicha inspección se consignan en el documento, Inspección de Bodegas, que suscribirán ambas partes.
2. En los casos de operaciones de descarga, el inspector nominado por el operador por-tuario o por el fletador, con un oficial designado por el capitán o patrón del buque, embar-cación o artefacto naval realiza una inspección de las condiciones en que se encuentranlas estibas al abrirse las escotillas, y tantas veces como se requiera en las capas inferioresdel cargamento en cada bodega, cuyos resultado se consignarán en el documento, Inspec-ción de Estiba y Estado General del Cargamento, que suscribirán ambas partes.
Artículo 23.1. La recepción y la entrega de las cargas entre el capitán del buque y eloperador portuario se realiza por bultos o contenedores, cuando proceda, al pasar estos labarandilla del buque, embarcación o artefacto naval, certificándose este acto mediantela firma por las partes del modelo, Resumen de Tarja de Escotilla.
2. En el caso de las cargas masivas, homogéneas o graneles se realiza a partir del re-sultado del pesaje portuario.
Artículo 24. La recepción y la entrega de cargas en paquete uniformes, así descritos enlos documentos, se realizan por cantidades de paquetes, sin desarmarlos y sin tener en cuen-ta la cantidad de bultos contenidos en los mismos; en casos de paquetes con atadurasrotas se cuenta la cantidad de bultos sueltos de cada paquete contra las marcas descri-tas en el documento de embarque.
Artículo 25. En el caso de graneles que no se pesen o contabilicen durante la ejecuciónde las operaciones de carga o descarga, el resultado total embarcado o descargado se in-cluye en el último Resumen de Tarja de Escotilla, en correspondencia con las cifras de lainspección de calados u otro acuerdo.
Artículo 26. La cantidad de las cargas a granel para ser ensacadas al costado del bu-que se determina de acuerdo al pesaje de los sacos dado al momento de la operación deensacado; los tiempos empleados en garantizar la logística de la operación de ensacadocorren a cuenta de la parte que la contrata.
Artículo 27. Los servicios para determinar o verificar el peso o las medidas de lascargas con contratados a la entidad que preste dichos servicios, a nombre y por cuenta dequien los requiera.
Artículo 28. Al finalizar la descarga y la clasificación de las mercancías correspondien-tes a cada conocimiento de embarque, el operador portuario confecciona y entrega a la Aduana y al importador una Nota de Descarga, haciendo constar que dichas mercancíasse encuentran listas para su extracción del recinto portuario.
Artículo 29. En las operaciones de descarga el documento que certifica la entrega y larecepción de toda la carga entre el capitán o patrón del buque, embarcación o artefactonaval y el operador portuario lo constituye el Outturn Report, que se emite por el operadorportuario, sobre la base de los Resúmenes de Tarja de Escotilla y del Manifiesto de Cargaemitido para ese puerto.
Artículo 30. En el caso de operaciones de carga, el documento que certifica la entrega yla recepción de toda la carga entre el capitán o patrón del buque, embarcación o artefactonaval y el operador portuario es el Certificado de Exportación, que emite el operadorportuario, sobre la base de los Resúmenes de Tarja de Escotilla y de las Declaraciones de Mercancías emitidas para ese puerto.
SECCIÓN SEGUNDA
Cargas faltantes, sobrantes, no manifestadas y aparecidas
Artículo 31. En los casos en que, según los Resúmenes de Tarja de Escotilla, la canti-dad de mercancías descargadas del buque, embarcación o artefacto naval en un puerto seainferior o superior a lo consignado en el Manifiesto de Carga emitido para dicho puerto,
el operador portuario refleja en el Outturn Report la cantidad de cargas que resulten fal-tantes, sobrantes o no manifestadas en dicho puerto, según corresponda.
Artículo 32. Si lo reflejado en el Outturn Report resulta ser un exceso en relación conla carga manifestada o se trata de cargas no manifestadas se procede conforme a lo esta-blecido en las regulaciones aduanales vigentes.
Artículo 33.1. Para los cargamentos de importación de graneles, a ser descargados yextraídos en esa condición por variante directa y pesaje inmediato de los medios detransporte por la falta de silos u otros almacenes especializados para estas cargas en elrecinto portuario, para los casos de sobrantes a la descarga y averías, el importador coor-dina con la autoridad aduanal que corresponda, el destino final de dichos sobrantes y elmomento de su descarga del buque, embarcación o artefacto naval.
2. En caso de disponerse la descarga a granel y ensacado al costado del buque, embar-cación o artefacto naval de estas cargas, la operación se realiza de acuerdo a lo establecidoen este Reglamento.
Artículo 34. Cuando en el puerto de descarga aparezcan cargas que habían sido re-portadas en el Outturn Report como faltantes de dicho buque, embarcación o artefactonaval, el operador portuario lo notifica al importador, a la Aduana y al agente del buque,dentro de las setenta y dos horas laborales siguientes de haber aparecido, mediante laentrega del documento Reporte de Bultos Aparecidos, a los efectos de la rectificación de Outturn Report originalmente confeccionado.
Artículo 35.1. Si el operador portuario, el importador o el comprador interno, duranteel proceso de extracción y entrega descubren cargas faltantes en un Conocimiento de Embarque, en relación con lo realmente descargado, el referido operador portuario lonotifica al importador o al comprador interno, según proceda, dentro de las setenta y doshoras de finalizada la extracción, mediante la entrega del documento, Certificado de Car-gas Faltantes a la Entrega, en el que consigna los bultos faltantes a la entrega de dicho Conocimiento de Embarque.
2. Dicho documento se utiliza para formalizar las reclamaciones correspondientes anteel operador portuario.
Artículo 36. En relación con los cargamentos masivos a granel descargados por varian-te directa, en caso de que existan diferencias entre las cantidades de carga a la entrega dela mercancía al comprador interno, al ser pesadas las mismas a la salida del recinto por-tuario, el operador portuario no se considera responsable por las diferencias que resultenentre lo manifestado y los resultados del pesaje portuario; se entenderá esta operacióncomo un trasbordo de mercancía de un medio de transporte a otro.
Artículo 37.1. En el caso de las operaciones de azúcares, se realiza una conciliacióndiaria entre el operador portuario y el embarcador en la cual se refleja las condicionesen que se desarrolla el proceso de recepción y embarque; en dichas conciliaciones seespecifica claramente, además de la cantidad de cargas que se recepcionan por medios detransporte y por centrales azucareros, los resultados de los parámetros de pol y humedadque emite el laboratorio del embarcador.
2. No es responsabilidad del operador portuario la pérdida del producto debido a lamodificación de dichos parámetros durante el tiempo de almacenaje en el puerto, asícomo tampoco será responsabilidad del operador portuario la diferencia de pesaje queresulte al final de la contienda azucarera debido a la utilización de instrumentos de pesarenmarcados con diferentes clases en el marco del coeficiente de dispersión aprobado porlas autoridades competentes.
SECCIÓN TERCERA
Tratamiento de las averías
Artículo 38. Si durante la descarga del buque, embarcación o artefacto naval se de-tectan bultos o embalajes deteriorados o contenedores, mojados, manchados, rotos, conpérdida de su contenido o con otras anomalías, el operador portuario lo comunica deinmediato al capitán o patrón del buque, embarcación o artefacto naval y al importador yse procede como sigue:
a) El operador portuario y el capitán o patrón del buque, embarcación o artefacto navaladoptan las medidas para conservar las cargas o contenedores en las mejores condi-ciones posibles, separándolos de ser posible en un lugar donde queden debidamenteprotegidos y que no interrumpan las operaciones;
b) previa coordinación entre las partes se solicitan los servicios de un Inspector de Averías para determinar el carácter, la magnitud visible y la posible causa de la ave-ría, lo cual se refleja en los Reportes de Averías; después de realizada la inspecciónel operador portuario repara, reenvasa o acondiciona los bultos averiados evitandosu derrame, cuando así sea procedente;
c) los bultos o contenedores averiados se descargan; dichos bultos o contenedores secuentan y pesan como parte de la carga manifestada, según proceda, todo lo cualse reflejará en el Reporte Diario de Averías y en el Resumen Total de Averías; lasdemoras y los gastos en que se incurra por este concepto corren por cuenta de laparte que haya contratado la descarga;
d) una vez descargados los bultos o contenedores averiados el operador portuario losmantiene debidamente separados, clasificados, protegidos y listos para su entregaal importador o comprador interno, según sea el caso, quienes coordinan su ex-tracción inmediata del recinto portuario;
e) el operador portuario realiza el reenvase de las averías, al tener en cuenta el pesopromedio por unidad manifestado y debidamente cosido o cerrados los bultos,siempre que exista producto para ello;
f) el servicio de reenvase de las averías de buque, embarcación o artefacto naval, esfacturado al cliente teniendo en cuenta la tarifa establecida por cada terminal; si setrata de las averías con características específicas, que presenten transformaciónorganoléptica, o inestabilidad química del producto como tal, o cualquier otra trans-formación que modifique el producto de su estado original, entonces son aplicadosrecargos que compensen los gastos de salario, moto recursos y otros en que incurrael operador portuario; en todos los casos el envase o embalaje u otros materialesrequeridos para el acondicionamiento de la carga son suministrados por y a cuentadel importador;
g) las cargas averiadas son descargadas en sus sacos originales y reacondicionadas en losalmacenes del operador portuario antes de ser entregadas al receptor interno;
h) de no existir en el recinto portuario las condiciones requeridas para el reacondicio-namiento de las cargas averiadas, estas son extraídas por variante directa, cumplién-dose lo establecido por la legislación aduanera al respecto;
i) si al comienzo de la descarga del buque, embarcación o artefacto naval, se detecta oestima que las averías existentes superan el uno por ciento de las cargas, se solicitala presencia del representante del importador y del comprador interno de las mis-mas, para determinar de conjunto con el operador portuario las responsabilidadesde dichas averías durante la travesía, la incorrecta realización de las operaciones decarga en el puerto de origen o de las operaciones de descarga en el puerto precedente al que se está operando. Corriendo a cuenta y responsabilidad del importadortodos los gastos en que se incurran para acondicionar la carga y efectuar satisfactoria-mente la descarga o se deriven de dicha situación, incluyendo la extensión del tiempode descarga con todas las consecuencias que implique; y
j) todos los buques, embarcaciones o artefactos navales a descargarse tienen, comoparte del cargamento, el uno por ciento de envases o embalajes, según sea el caso,vacíos para la recogida y reparación de los envases o embalajes averiados, la re-cogida y envase de los derrames y las barreduras; estas últimas, una vez reparadasson entregadas a la persona jurídica o natural que designe el importador, cum-pliendo con toda la reglamentación establecida para la extracción de las cargasdel recinto portuario.
Artículo 39.1. Cuando existan fundamentos para considerar que el embalaje de la car-ga o su sistema de agarre, en el caso de la carga unitarizada es inadecuada para su normalmanipulación, el operador portuario o la parte interesada luego de su notificación al im-portador, solicita a cuenta de este o del comprador interno, la inspección de la carga, a finde determinar las condiciones del embalaje antes de comenzar las operaciones.
2. Si los resultados de dicha inspección confirman la ineptitud del embalaje, el opera-dor portuario toma todas las medidas necesarias para realizar las operaciones y preservarla carga; en este caso los gastos adicionales y las demoras producidas serán por cuentadel importador.
3. La firma del Outturn Report y del Resumen de Averías se realiza con la correspon-diente remarca en relación con el embalaje inapropiado.
Artículo 40. Las cargas averiadas por responsabilidad del operador portuario sonreacondicionadas o reenvasadas de inmediato, pesadas al momento de su entrega poreste y a su cuenta, y las mantiene protegidas, clasificadas y separadas de las que hayansido averiadas por el buque, embarcación o artefacto naval y listo para su rápida entrega.
Artículo 41.1. Al efectuarse la extracción de la carga averiada, el Inspector de Averíashabilita según proceda un Reporte Parcial de Averías o Reporte de Inspección de Averías,donde se refleja la cantidad de bultos o contenedores averiados y su peso real, de proce-der, así como la cantidad de bultos equivalentes que resulten de la división del peso realentre el peso promedio por unidad declarado en el Manifiesto de Carga y si las averías sonde la responsabilidad del buque, embarcación o artefacto naval o del operador portuario.
2. El operador portuario, en la operación descarga de los buques, embarcaciones o arte-factos navales, se abstiene de utilizar aditamentos defectuosos o que no estén debidamentecertificados para su uso y otros que dañen o puedan dañar la carga; cuando se demuestre suuso, el operador portuario asume a su cuenta y responsabilidad los daños por avería causa-dos a la carga o los contenedores.
3. Dicho Reporte acompaña a cada ejemplar de Remisión de Salida y se utiliza comojustificante para formalizar las reclamaciones que procedieran ante el operador portuario.
SECCIÓN CUARTA
Entrega y extracción de las mercancías
Artículo 42.1. El exportador o embarcador, o el importador o comprador interno, se-gún el caso, coordinan con el operador portuario, como mínimo, con veinticuatro horashábiles de antelación a la fecha en que interese entregar o extraer las cargas del recintoportuario, todo lo relativo a las operaciones a realizar, e incluye el tipo, cantidad, y horade llegada de los medios de transporte, los que asegura el interesado, atendiendo a losvolúmenes a entregar o a extraer diariamente y por turnos de trabajo.
2. La llegada de los medios de transporte será de forma escalonada en el tiempo, porcada turno de trabajo planificado.
3. Los acuerdos a que se arriben se consignan en documento elaborado al efecto, elcual se firmará por las partes.
Artículo 43.1. Las cargas o contenedores que sean objeto de embarque son recibidaspor el operador portuario sobre el medio de transporte; el documento que acredita el reci-bo de las mismas por parte del operador portuario es el Conduce, firmado por este y porel conductor del medio de transporte.
2. Las cargas se consideran como recepcionadas por el puerto, una vez descargadas delmedio de transporte correspondiente.
Artículo 44.1. Las cargas o contenedores que sean objeto de extracción del recintoportuario se consideran entregadas por el operador portuario, desde el momento en quelas mismas son situadas sobre el medio de transporte y se emita y firme por el operadorportuario y por el conductor del medio de transporte la Remisión de Salida, acreditandodicho acto.
2. Los compradores internos, realizan los trámites de facturación desde sus entidades deorigen.
3. Las cargas entregadas por el operador portuario al receptor interno no serán obje-to de devolución o reingreso al recinto portuario bajo ningún concepto, excepto en loscasos de malas entregas por parte del operador.
Artículo 45. En las operaciones de recepción y entrega de las cargas desde o hacia unmedio de transporte, el operador portuario presta los servicios de tape y destape, trin-caje y destrincaje, amarre y desamarre, alambrado de casillas a solicitud y a la cuentadel interesado; para la ejecución de estos servicios la parte que los solicite provee losmedios y materiales requeridos para la operación solicitada.
Artículo 46. Al efectuar la recepción o la entrega de las cargas desde o hacia un mediode transporte terrestre el operador portuario cumplimenta, como destinatario o como re-mitente de las mismas, las obligaciones que le vengan impuestas por la legislación vigen-te, en relación al contrato de transporte terrestre.
Artículo 47. La recepción y la entrega de las cargas pueden realizarse por Variante Directa o por Variante Indirecta y por la combinación de ambas variantes.
Artículo 48. En el caso de cargas sujetas al pesaje obligatorio en el recinto portuario,esta actividad es a cuenta de la parte que la solicita; el operador portuario mantiene regis-tro actualizado de todos los medios de transporte que hayan sido pesados, lo que informaal solicitante en los plazos acordados.
Artículo 49. Al momento de la entrada al recinto portuario de los contenedores llenoscon destino a la exportación, cuyo pesaje es obligatorio, el exportador viene obligado apresentar y entregar el documento de pesaje del contenedor lleno, al operador portuario;en caso contrario el mismo es rechazado y las consecuencias que de ello se deriven sonresponsabilidad del exportador.
Artículo 50. La parte que solicita el pesaje, informa al operador de la báscula el pesode la tara de cada uno de los medios a utilizar, con actualización máxima de 30 díasantes de las operaciones.
Artículo 51. Las básculas autorizadas para el comercio internacional en el recinto por-tuario están debidamente certificadas para su uso por la autoridad facultada y en los pla-zos establecidos.
Artículo 52.1. Las cargas peligrosas, refrigeradas, de fácil descomposición, y los bul-tos pesados o sobredimensionados e indivisibles, se entregan o extraen por Variante Directa, a menos que el operador portuario disponga de capacidades especializadas parasu almacenaje transitorio y ello se encuentre autorizado por las autoridades competentes.
2. Los contenedores con esas características o clasificación OMI, son situados porel operador portuario en áreas previamente definidas para ello, donde se garantice suintegridad.
Artículo 53.1. Las cargas perecederas de importación, exportación o cabotaje se extraendel puerto por la entidad responsable antes del plazo de vencimiento o caducidad de suscaracterísticas específicas, siempre que dicho plazo sea inferior al del período de libre alma-cenaje; la entidad responsable garantiza la planificación de capacidades de transportesuficientes antes del plazo de vencimiento o caducidad o de vencimiento del períodode libre almacenaje, según sea el caso.
2. De excederse el tiempo de extracción, el operador portuario queda liberado de todaresponsabilidad por la caducidad del producto, o la pérdida de sus características que im-pidan o limiten darle el uso para el que fue adquirido.
3. La entidad responsable por el vencimiento de las características de estas cargas,corre con los cargos financieros que puedan surgir de las manipulaciones normales oadicionales, y por los derechos para el cobro de almacenaje del operador portuario.
Artículo 54.1. Cuando las mercancías sean descargadas por Variante Directa, el im-portador o comprador interno está obligado a presentar la Declaración de Mercancías,los precios de comercialización nacional u otro documento análogo y los permisos reque-ridos para su extracción del recinto portuario, antes de comenzar la descarga del buque,toda vez que propicia la coordinación necesaria entre el comprador interno y el operadorportuario para efectuar las operaciones.
2. Lo antes descrito garantiza que las capacidades de transportación planificadas dia-riamente permitan el cumplimiento del rate de descarga pactado en el contrato de fleta-mento.
Artículo 55. Sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan al operador portua-rio, según lo establecido en este Reglamento, la entrega de las cargas o contenedores serealiza con la prelación siguiente:
a) Cargas o contenedores peligrosas o con clasificación OMI;
b) cargas refrigeradas o de fácil descomposición, contenedores refrigerados y conteni-dos de mercancías perecederas o de fácil descomposición;
c) productos alimenticios, medicamentos y combustibles; y
d) de acuerdo al orden en que fueron descargadas.
Artículo 56. La entrega de las cargas y/o contenedores a los importadores o comprado-res internos, se realiza por conocimiento de embarque y cantidad de bultos amparado poreste, según las marcas y números del embalaje, siglas y números identificativos en el casode los contenedores manifestado por cada contrato; la entrega a partir de otros paráme-tros, requiriere de trabajos adicionales y se realiza a solicitud y a la cuenta del interesado.
Artículo 57. El operador portuario es responsable de los daños, averías y perjuiciosprovocados a las cargas y su embalaje, a bordo de buques en operaciones, en almacenes yáreas portuarias, excepto cuando se demuestre la ocurrencia de alguna circunstancia exi-mente de responsabilidad.
SECCIÓN QUINTA
Período de libre almacenaje
Artículo 58.1. A los efectos de la extracción de las cargas del recinto portuario, el ope-rador portuario concede al importador, exportador o comprador interno, contados a partirde la fecha de entrega de la nota de descarga a la Aduana y de su recepción de acuerdo alos conduces, o de su entrada al recinto portuario, según sea el caso, los siguientes plazosde libre almacenaje:
a) 15 días para las cargas de importación y para cada lote de exportación que se operenpor cualquier puerto del país; y
b) 7 días para las cargas que se operen por los puertos de Batabanó y Gerona.
2. En el caso de las cargas en contenedores secos y refrigerados se tienen en cuenta losplazos pactados entre la naviera, la terminal y los importadores; estos no deben exceder alos 10 días en el caso de los refrigerados por cualquier puerto del país.
3. Decursado el plazo de libre almacenaje concedido, el importador, exportador o elcomprador interno, según el caso, asume los gastos de almacenaje progresivo que corres-pondan, de acuerdo a la tarifa legalmente aprobada.
4. Cuando por causas imputables al operador portuario no se puedan extraer las cargas,este prorroga dicho período, por un tiempo similar al de la demora causada, libre de gas-tos para el importador, exportador o comprador interno.
Artículo 59. El operador portuario no es responsable por las demoras en la entrega delas cargas, cuando estas se produzcan como resultado de su retención por parte de unaautoridad facultada, debido a su naturaleza o a incumplimientos de disposiciones lega-les o contractuales del importador, exportador o del comprador interno y/o por disposi-ciones fitosanitarias relativas a la separación de las cargas en las áreas de operaciones.
Artículo 60. Al expirar el plazo de libre almacenaje concedido a las cargas o contene-dores amparadas por cada conocimiento de embarque, el operador portuario notifica alimportador, exportador o comprador interno, mediante el Reporte de Cargas Pendientesde Extracción, las cantidades que en ese instante se encuentran depositadas en los almace-nes portuarios, pendientes de extracción y por las que se debe comenzar a pagar derechosde almacenaje.
Artículo 61. El operador portuario almacena y protege las cargas o contenedores quese encuentren bajo su custodia, de forma segura y separadas por manifiestos y cono-cimientos de embarque, atendiendo a las normas de almacenaje establecidas, según eltipo de carga y sus características, las marcas y números del embalaje manifestados porcada contrato y de acuerdo al número de conocimiento de embarque y manifiesto y re-sulta responsable por su cuidado y protección desde el momento en que las recibe hastael momento en que las entrega.
Artículo 62.1. El operador portuario no es responsable del deterioro de las mercancíasdebido a vicio oculto de las mismas, por insuficiencias de su embalaje o por la falta deespecificaciones sobre su naturaleza y requerimientos de manipulación y de almacenaje.
2. En el caso de los contenedores, no es responsable del deterioro de los mismos porvicios ocultos, insuficiente información para su almacenaje y manipulación, deformacio-nes o averías originadas por los productos que contiene o corrimiento de las cargas, pesoexcesivo del producto que contiene o diferente al declarado documentalmente y otrascausas no imputables al operador portuario.
Artículo 63.1. Al tener en cuenta que para desarrollar la actividad de exportación ycabotaje expedido es necesario la conformación de un pie de estiba, el operador portuario
concede un tiempo de libre almacenaje para la creación del mismo, de quince días natu-rales, contados a partir de la fecha de inicio de su recepción o hasta que sean depositadosen los almacenes portuarios el setenta por ciento de las cargas o contenedores a embarcar.
2. Según lo que suceda primero, el exportador o el embarcador, asumirá los gastos dealmacenaje que correspondan por las tarifas vigentes de acuerdo con la tarifa progresivalegalmente aprobada.
3. Para la exportación de azúcar, el libre almacenaje se refiere por cada lote y el pie decarga incluye el tonelaje del coeficiente de dispersión aprobado.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecúan lo dispuesto en las presentes Normas a las características de dichos organismos.
SEGUNDA: Las tarifas a cobrar por la realización de los servicios portuarios se de-terminan y aprueban según las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
TERCERA: El Anexo Único es parte integrante de esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Se deroga la Resolución 213, de 16 de diciembre de 1996, dictada por el Mi-nistro del Transporte.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2022.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
ANEXO ÚNICO
DEFINICIONES
1. Aduana: Representación de la Aduana General de la República.
2. Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte deun puerto a otro se embarcan y estiban en un buque, embarcación o artefacto naval.
3. Carga general: a las que poseen distintas características, naturaleza y clase.
4. Carga a granel: producto transportado en forma homogénea sin ningún tipo deempaque o envase y que para su embarque o desembarque es necesario utilizar sis-tema de bombeo, succión, paleado, cucharón o banda transportadora.
5. Carga unitaria: a los bultos empacados o embalados que forman una sola uni-dad de carga con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento,transporte o utilización posterior de su contenido.
6. Carga contenerizada: aquella que se trasporta en un contenedor o similar.
7. Cargas peligrosas: a los productos que de por sí o en contacto con otros productoso sustancias pueden producir incendio, explosión, reacciones caloríficas, lumino-sas, sonoras, tóxicas, radioactivas, infecciosas u otras contaminantes o dañinas aotras cargas, a los medios de transporte o a la salud humana, que así son clasificadaspor la Organización Marítima Internacional y la legislación nacional, incluyendolos contenedores con clasificación OMI.
8. Cargar: al conjunto de operaciones que se realizan para colocar organizadamentelas mercancías sobre un medio de transporte, terrestre o naval.
9. Clasificar: al conjunto de operaciones dirigidas a identificar y separar las cargas apartir de las marcas que contenga su embalaje, contra las marcas consignadas en elconocimiento de embarque y manifiesto de carga.
10. Comprador interno: el que, como comprador, suscribe con el importador u otrosuministrador un contrato de compraventa o suministro de mercancías de importa-ción o no y con el operador portuario otro para el almacenaje y la extracción de lascargas del recinto portuario.
11. Contar o tarjar: al conjunto de operaciones dirigidas a identificar y determinar lacantidad de bultos cargados o descargados desde o hacia un medio de transporte oalmacén, atendiendo a las marcas que contenga su embalaje, o siglas y númerosidentificativos, contra las marcas consignadas o contra las siglas y números identi-ficativos en el manifiesto de cargas o declaración de mercancías, según sea el caso.
12. Descargar: Conjunto de operaciones que se realizan para el retiro de bienes o mer-cancías colocadas en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlasen cualquier lugar del recinto portuario u otros medios de transporte marítimos oterrestres.
13. Desestibar: a las operaciones de extraer las cargas estibadas en un medio de trans-porte o en un almacén, hasta situarlas a la altura de un metro del muelle o medio detransporte, al costado del mismo.
14. Embarcador: es el que se obliga a entregar la carga al transportista, naval o terrestre,en el lugar de origen, y a que esta sea recibida en el lugar de destino en las cantidades,formas y plazos convenidos, y a pagar el precio o flete que corresponda.
15. Entregar: acción de poner físicamente las cargas al cuidado o a la disposición deuna persona natural o jurídica, lo cual se acredita documentalmente.
16. Estibar: a las operaciones de situar las cargas en forma ordenada en un mediode transporte o en un almacén, atendiendo a las normas establecidas, según suscaracterísticas, marcas, embalaje y los requerimientos del transportista.
17. Exportador: a la persona autorizada para exportar mercancías hacia el exterior.
18. Extracción: acción y efecto de retirar las cargas del recinto portuario.
19. Importador: a la persona autorizada para adquirir mercancías en el extranjero eintroducirlas en el país.
20. Inspector de averías: a la persona que se encarga de inspeccionar y certificar elestado en que se encuentran las cargas.
21. OMI: Organización Marítima Internacional.
22. Operador portuario: a la persona jurídica que se compromete contractualmente aprestar los servicios de carga y descarga de buques, estiba y desestiba, reacondicio-namiento, ensacado de mercancías al costado de buques, recepción y entrega, cla-sificación, almacenaje temporal de mercancías y otros servicios portuarios que sesoliciten en el recinto portuario.
23. Recepcionar: acción de tomar bajo custodia o a disposición las cargas entregadaspor otra persona, lo cual se acredita documentalmente.
24. Recinto portuario: área habilitada para efectuar el depósito temporal y el trasbor-do de cargas entre medios del transporte marítimo, fluvial o lacustre y entre estos ymedios del transporte terrestre.
25. Reacondicionamiento o reenvase: acción de acomodamiento de las cargas que seencuentran en envases o embalajes averiados, pudiendo ser repuestos en los emba-lajes o envases originales o en envases o embalajes nuevos al peso manifestado.
26. Tarjador: a la persona jurídica que tiene a su cargo el conteo de la cantidad decarga que se recibe o entrega entre el operador del buque, embarcación o artefactonaval y el operador portuario y entre este y los operadores del transporte terres-tre, atendiendo a su descripción, marcas, o siglas y números identificativos, tipo,
volumen y peso, incluyendo la verificación de las características y condiciones ex-ternas de la misma.
27. Variante directa: proceso tecnológico a través del cual las cargas se recepcionan oentregan desde o hacia un medio de transporte, sin que las mismas se depositen en losalmacenes portuarios. La variante directa comprende la desestiba desde un medio detransporte y la estiba en otro medio de transporte.
28. Variante indirecta: proceso tecnológico a través del cual las cargas se descargande un medio de transporte y se deposita temporalmente en los almacenes portuarioshasta su posterior entrega a otro medio de transporte. La variante indirecta com-prende la desestiba y desde un medio de transporte, su estiba y desestiba en losalmacenes portuarios y su posterior estiba en un medio de transporte.
________________