Resolución 33/2023
La Resolución 33/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como de sus partes, piezas y accesorios. Esta norma actualiza los métodos de formación de precios atendiendo a la unificación monetaria y cambiaria y la situación actual de la economía.
- La formación de precios mayoristas de vehículos nuevos se efectúa aplicando tasas de margen comercial al precio de adquisición o importación (Artículo 1).
- Para vehículos de motor de uso, el precio mayorista se determina por acuerdo entre las partes, tomando como base el valor no depreciado promedio (Artículo 3).
- Los precios mayoristas de partes, piezas y accesorios recuperados se determinan por correlación con precios de similares existentes, con descuentos de hasta un 50% para carrocería, motor y caja, y hasta un 30% para piezas y accesorios (Artículo 8).
- Las entidades desarmadoras y comercializadoras deben establecer reglamentaciones y procedimientos para un adecuado registro y control del proceso de formación de precios (SEGUNDO).
- Se deroga la Resolución 543 de 2013 (PRIMERA).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 33/2023
POR CUANTO: El Decreto 83 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos demotor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 9 de fe-brero de 2023, encarga al Ministro de Finanzas y Precios establecer los procedimientospara la formación de precios de ventas mayoristas y minoristas, en la moneda que co-rresponda, de vehículos de motor, remolques y semirremolques, partes, piezas y acce-sorios.
POR CUANTO: La Resolución 543, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 23 de diciembre de 2013, establece el procedimiento para la formación de precios de ventasmayoristas y minoristas, en pesos convertibles, de vehículos de motor, partes, piezas yaccesorios, nuevos y de uso.
POR CUANTO: La Resolución 324, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembrede 2020, establece en su
Artículo 6, inciso h), entre las excepciones de lo establecido en su
Artículo 4, el tratamiento para las actividades de recuperación de las partes, piezas y acce-sorios de vehículos de motor, y dispone que para la comercialización mayorista de estos,los márgenes comerciales se ajustan a las regulaciones que a tales efectos se emiten por este Ministerio.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los métodos de formación de precios delos vehículos de motor de uso, de remolques y semirremolque, así como de las partes,piezas y accesorios recuperados, atemperándolos al escenario resultante de la aplicaciónde la unificación monetaria y cambiaria y atendiendo a la situación actual de la economíay, en consecuencia, derogar la referida Resolución 543 de 2013.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Artículo 145, inci-sos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS DE VENTASMAYORISTAS EN PESOS CUBANOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR,REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, Y DE LOS PRECIOSMAYORISTAS Y MINORISTAS DE SUS PARTES,PIEZAS Y ACCESORIOS, NUEVOS Y DE USO”
CAPÍTULO I
FORMACIÓN DE PRECIOS MAYORISTAS DE VEHÍCULOSDE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES NUEVOS,Y DE LOS PRECIOS MAYORISTAS Y MINORISTASDE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS
SECCIÓN PRIMERA
De la formación de precios mayoristas de los vehículos de motor, remolquesy semirremolques y de sus partes, piezas y accesorios, nuevos
Artículo 1. Para la venta mayorista a entidades estatales y sociedades mercantiles decapital totalmente cubano de los vehículos de motor, remolques y semirremolques y suspartes, piezas y accesorios, nuevos, la formación de los precios en pesos cubanos por lasentidades comercializadoras autorizadas se efectúa aplicando las tasas de margen comer-cial establecidas al precio de adquisición o de importación.
SECCIÓN SEGUNDA
De la formación de precios minoristas de las partes, piezas y accesorios nuevosde los vehículos de motor, remolques y semirremolques
Artículo 2. Las entidades comercializadoras autorizadas, para la formación del preciode venta minorista en pesos cubanos, de las partes, piezas y accesorios nuevos de los ve-hículos de motor y de los remolques y semirremolques correlacionan los precios con losde sus similares existentes, según calidades, características y prestaciones.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN DE PRECIOS MAYORISTAS DE VEHÍCULOSDE MOTOR DE USO, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUESY DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, Y MINORISTASDE LAS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE USO O RECUPERADOS
SECCIÓN PRIMERA
De la formación de precios mayoristas de los vehículos de motor de uso,de los remolques y semirremolques para su comercialización
Artículo 3.1. Para la venta mayorista de los vehículos de motor de uso y de los remol-ques y semirremolques provenientes de la renta, a los efectos de su comercialización enpesos cubanos, entre la entidad autorizada a gestionar la actividad de renta de vehículos yla entidad comercializadora autorizada, el precio se determina por acuerdo entre las partes;para ello se toma como base el valor no depreciado promedio de cada lote, más los costosy gastos en que incurran hasta situarlos en el punto acordado.
2. Igual procedimiento se aplica para la formación del precio de venta de vehículosde motor de uso, y de los remolques y semirremolques que procedan de otras entidades
autorizadas para su comercialización en pesos cubanos a través de la entidad comerciali-zadora.
3. Para la venta mayorista de camiones por las entidades autorizadas a la comercia-lización de estos medios en pesos cubanos, el precio mayorista se determina para cadaequipo; para ello se toma como base el valor no depreciado, más los costos y gastos enque se incurra hasta situarlo en el punto acordado.
Artículo 4. Cuando los vehículos de motor y los remolques y semirremolques objetode comercialización estén totalmente depreciados, se establecen precios por acuerdo porcorrelación con el mercado, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas.
Artículo 5. Para los vehículos de motor y los remolques y semirremolques provenien-tes de confiscaciones o comisos, depositados en la Empresa de Mantenimiento y Atencióna Equipos, en lo adelante EMAE, el precio mayorista de cada equipo se determina poracuerdo; para ello se toma como base el valor de su tasación.
Artículo 6.1. Para la venta mayorista de vehículos de motor, y los remolques y se-mirremolques de uso, se aplican las tasas de márgenes comerciales autorizadas por este Ministerio.
2. La base para la aplicación de la tasa de margen comercial comprende el precio deadquisición de los vehículos a comercializar, y se adicionan los gastos incurridos en lasmejoras a estos.
SECCIÓN SEGUNDA
De la formación de precios mayoristas de vehículos de motor de uso,y los remolques y semirremolques declarados baja técnica destinados al desarmey a su recuperación para la comercialización
Artículo 7.1. Para la venta mayorista a las entidades desarmadoras de los vehículos demotor de uso, y los remolques y semirremolques declarados baja técnica por accidentesy afectaciones mecánicas, se establecen precios por acuerdo en pesos cubanos de hasta elveinte por ciento (20 %) del valor inicial de adquisición de dichos vehículos.
2. A los vehículos de motor y los remolques y semirremolques provenientes de confis-caciones o comisos depositados en la EMAE, que se destinen al desarme, se les formanlos precios por acuerdo entre esta y las entidades desarmadoras autorizadas, previa tasa-ción de cada vehículo, se consideran los gastos en que se incurran hasta situarlos en elpunto acordado.
3. Los vehículos y los remolques y semirremolques que son restablecidos con destinoa su comercialización, se preparan en condiciones técnicas que resulten aceptables parael cliente, a partir de acuerdos negociados entre las partes, cuyos precios se determinanteniendo en cuenta el origen de las partes, piezas y accesorios utilizados, sea importado orecuperado, y los servicios técnicos prestados o subcontratados.
SECCIÓN TERCERA
De la formación de precios mayoristas de las partes, piezas y accesorios recuperados
Artículo 8.1. Para las ventas mayoristas, las entidades desarmadoras de los vehículosde motor de uso, y los remolques y semirremolques declarados baja técnica por acciden-tes o por afectaciones mecánicas, venden las partes, piezas y accesorios recuperados, lim-pios y envasados, a la entidad comercializadora; determinan los precios por correlacióncon los de sus similares existentes, según calidades, características y prestaciones, siem-pre que el cliente lo acepte, no afecte los precios minoristas que procedan en cada caso, yconsideran en la correlación del precio mayorista los descuentos siguientes:
a) Carrocería, motor y caja: hasta un cincuenta por ciento (50 %) del valor de adquisi-ción del agregado nuevo, tomado de la información de precios de piezas nuevas deproveedores en el mercado;
b) piezas y accesorios: hasta un treinta por ciento (30 %) del valor de adquisición deuna pieza nueva, tomado de la información referida anteriormente; y
c) para las partes y piezas que no reúnan todos los componentes, o no puedan serclasificados, de acuerdo con los listados de precios, se acuerda entre las partes losdescuentos a aplicar.
2. Los jefes de las empresas que realizan la actividad de recuperación de partes, piezasy accesorios son responsables de emitir los procedimientos que aseguren la actualizaciónde los precios de referencia y su conciliación con las entidades comercializadoras.
3. Entre las entidades autorizadas a realizar estas operaciones se establecen listados deprecios de referencia para aplicar los descuentos mencionados en los apartados anteriores.
Artículo 9. Las entidades comercializadoras, para las ventas minoristas de las partes,piezas y accesorios recuperados, forman los precios en pesos cubanos por el método decorrelación con los de sus similares existentes, según calidad, características y prestaciones.
SEGUNDO: Se establecen por las entidades desarmadoras y comercializadoras lasreglamentaciones y procedimientos que posibiliten un adecuado registro y control de todoel proceso de formación de precios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 543, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 23 de diciembre de 2013.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de marzo de 2023.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2023.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
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