Resolución 33/2023

Autorización de inscripción de sucursal de GRUPO AUTOMOCIÓN MUTAUTO AMÉRICA, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2023 (2023-02-06)
Páginas
21–23
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La Resolución 33/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de GRUPO AUTOMOCIÓN MUTAUTO AMÉRICA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el giro comercial de la sucursal en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 33/2023

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento derepresentaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establecelas regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificacióny cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y derepresentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 344 de esta propia autoridad, de 2 de diciembrede 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolaGRUPO AUTOMOCIÓN MUTAUTO AMÉRICA, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía panameñaGRUPO AUTOMOCIÓN MUTAUTO AMÉRICA, S.L. y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española GRUPOAUTOMOCIÓN MUTAUTO AMÉRICA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la compañía española GRUPO AUTOMOCIÓNMUTAUTO AMÉRICA, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización detodo tipo de vehículos y sus componentes, elementos y recambios de automóviles, vehículospesados, maquinaria industrial, sus herramientas, utillaje y todo tipo de productos químicospara la automoción y demás complementos para el sector de la automoción, máquina-herramienta y herramientas de ferretería, así como suministros industriales de o para lasiderometalúrgica y la construcción, productos de consumo y materia prima, materialespara la protección y seguridad laboral y además se adjunta, en el Anexo Único que formaparte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a losefectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; ni

b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 344 de esta propia autoridad, de 2 de diciembre de 2019.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos treinta días del mes de enero de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro

ANEXOÚNICO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA SUCURSALDE L ACOMPAÑÍA GRUPO AUTOMOCIÓN MUTAUTO AMÉRICA, S.L.

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